El aborto, la objeción de conciencia y la libertad de empresa
Nuevamente los argentinos, por decisión de nuestros políticos, nos vemos enfrentados a una polémica sobre un tema recientemente resuelto: el aborto.
Han transcurrido apenas dos años desde que nuestros legisladores, luego de un amplio debate en el Congreso y en la sociedad, lo rechazaron y ahora se vuelve a insistir con un proyecto más agresivo y más intolerante respecto de la opinión de quienes defienden la vida. Porque si hay algo en que todos estamos de acuerdo (verdes y celestes) es que el aborto interrumpe una vida, pues el "embarazo" no es otra cosa que la gestación de una persona en el seno materno. Aquellos que son partidarios del proyecto recurren a argumentos secundarios como el derecho de la madre sobre su propio cuerpo -ignorando la diversidad anatómica con el cuerpo del por nacer- o a intentar confundir el debate disfrazándolo como un enfrentamiento entre progresistas y fanáticos religiosos, en el cual los primeros son los paladines de la libertad y la salud pública.
Si hay algo en que todos estamos de acuerdo (verdes y celestes) es que el aborto interrumpe una vida, pues el "embarazo" no es otra cosa que la gestación de una persona en el seno materno
Un ataque a la libertad de conciencia
Sin duda la defensa de la vida es el punto esencial del debate, pero en estas líneas me limitaré a tratar aquellos aspectos del proyecto que afectan la libertad de personas y empresas. Porque se da la paradoja que, quienes defienden la vida pueden ser obligados a aceptar el criterio de aquellos que son partidarios de suprimirla.
En efecto, el proyecto no prevé la negativa de un establecimiento de salud privada a realizar el aborto. Por el contrario, el artículo 4° establece como un derecho de la gestante, la decisión de interrumpir el embarazo y este "derecho" tiene como contrapartida la obligación de los servicios de asistencia de salud a brindarle los medios para ello dentro del plazo de diez días de requerido y suministrarle información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo (artículos 5° y 6°). A su vez el artículo 11° establece la obligación de las empresas de medicina prepaga de asegurar la cobertura del aborto a sus clientes incluyendo esta práctica en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO (Programa Médico Obligatorio).
En buen romance una empresa de servicios de salud está obligada a incluir entre sus prestaciones la realización de abortos. No interesa si sus accionistas o socios consideran que esa conducta, lisa y llanamente, implica quitar la vida a una persona; la ley obliga a la institución a ofrecer el aborto y puede aplicar las sanciones previstas en el proyecto y en la legislación que reglamenta el ejercicio de la medicina.
Solo se prevé la objeción de conciencia individual del personal de la salud (artículo 11°), pero con la obligación de "derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones". O sea que a quien está convencido que el aborto implica suprimir una vida se le impone la obligación de facilitar esa práctica lo cual, sin duda, es atentar contra su libertad de conciencia y opinión. La objeción de conciencia es un acto personal, individual y circunstanciado frente a un imperativo de la ley. Imponer a quien la invoca la obligación de facilitar aquello que considera reprochable, implica una clara injerencia del Estado en la libertad de individuos y empresas.
Pero lo más grave es que el proyecto reforma el Código Penal, no solo para eliminar la tipificación del aborto como delito, sino que agrega una figura penal (artículo 85 bis) incriminando a las autoridades de establecimientos de salud, a los médicos y al personal en general cuando "dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare, en contravención de la normativa vigente, a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados". O sea que los directivos de empresas de salud y los objetores de conciencia, no solo tienen restringida sus legítimas opciones valorativas, sino que, en el supuesto que no colaboren con los objetivos de la ley, incurrirán en la comisión de un delito penal.
Se afecta la esencia de la libertad de empresa
En una sociedad libre quienes emprenden negocios lo hacen, en general, por motivos lucrativos. Nada malo hay en ello. Pero el hombre no tiene solo preocupaciones exclusivamente económicas. Los buenos hombres de empresas encaran sus negocios respetando los imperativos de su conciencia. A nadie el Estado puede obligarlo a fabricar cosas o prestar servicios que atentan contra su conciencia, contra su religión o contra sus convicciones. Si la legislación impone tal conducta claramente viola el artículo 14 de la Constitución Nacional lo cual deben tener en cuenta las empresas de prestaciones médicas para el supuesto que este proyecto sea sancionado.
Director del Portal Empresa (www.Empresa.org.ar) de la Asociación Cristiana de Dirigentes de Empresas (ACDE)