El aborto no punible contraría principios del derecho positivo
El Poder Ejecutivo de la Nación ha dado un nuevo paso en dirección a la legalización absoluta del aborto, con el dictado de un protocolo instructivo para su realización. Se aducirá que la apoyatura que sostiene la legalidad del protocolo obedece a un hecho anterior, ya que encontraría sustento en el artículo 86 del Código Penal.
Pero como es moneda común en nuestra legislación, reglamentar suele ser equivalente a legislar sobre el fondo y aquí, en esta delicadísima cuestión, donde lo que se debate es nada menos que el derecho a la vida de una persona indefensa (y, por ello, privilegiada en sus derechos), esa enmascarada intromisión del Ejecutivo en el ámbito legislativo incuestionablemente ocurre. Por ejemplo (y nada menos) cuando se "reglamenta" el aborto de una niña embarazada de 13 años, mediando únicamente su propio consentimiento…
La aprobación del Protocolo para el Aborto no Punible, en una objetiva mirada desde el ámbito jurídico, contraría principios del derecho positivo y de conceptos arraigados en la esfera más amplia (y comprensiva de lo jurídico) de la ética y la moral. Pero esta última afectación no será motivo de estas líneas, que se ceñirán a la violación del derecho positivo vigente.
Así, podemos afirmar que el Protocolo choca contra nuestro sistema jurídico, porque ante todo, significa una flagrante violación a la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que fue suscripta (aunque nuestros estadistas lo ignoren o simulen hacerlo) por la República Argentina.
Decimos ante todo, ya que el sistema seguido por nuestro ordenamiento legal otorga, dentro de su escala normativa, una especial prioridad a los tratados que la República celebra con las potencias extranjeras. Preferencia que, lejos de ser pour la galerie, se debe aplicar rotunda y fehacientemente al momento de aplicar e interpretar las leyes, y que solo cedería ante la supremacía de la Constitución Nacional.
Quedaría, por lo tanto, la Convención Internacional de los Derechos del Niño, en un escalón inmediatamente inferior a la Constitución y por sobre todas las otras leyes que se sancionaren. Reiteramos: por sobre o ante todas.
Y dijimos "quedaría" cuando debimos usar la voz "quedaba", en pasado, ya que su jerarquía normativa hoy es aún más relevante: en la reforma de 1994, la Convención Internacional de los Derechos del Niño fue elevada a nivel de Ley Primera al ser incorporada a la Constitución, e igual jerarquización en la pirámide normativa mereció la Convención Americana sobre Derechos Humanos (conocida como Pacto de San José de Costa Rica).
Mencionamos el Pacto por el especial reconocimiento contenido en su artículo 4, al legislar sobre el derecho a la vida, cuando dice: "Toda persona tiene derecho a la vida. Este derecho está protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción". Damos por sentado, en base a todo lo expuesto, que la Convención Internacional de los Derechos del Niño y el Pacto de San José, por ser leyes incorporadas a la Constitución, son superiores a cualquier "protocolo" que se dicte so pretexto de reglamentar leyes ordinarias.
¿Por qué el Protocolo es antijurídico e ilegal? Precisamente porque prevé, sobre la base de varios supuestos, la impunidad del aborto. Lo que significa, dicho sin ambages, que se otorga el derecho a la práctica del aborto, es decir, a eliminar a la persona por nacer.
Y para dar otro ejemplo altamente lesivo al ordenamiento jurídico, cuando privilegia la salud o vida de la mujer embarazada que estuviere en peligro, por sobre la vida de la persona niño por nacer. Y ello contraría lo establecido en una ley que, según se ha demostrado, es prioritaria, superior, cual es la Convención Internacional de los Derechos del Niño.
Es que la Convención Internacional suscripta por la Argentina otorga al niño, dentro del concepto de persona, una categoría superior, privilegiada, estableciendo que: toda persona goza de los derechos que las leyes establecen en su favor, pero la persona niño, tiene un estatus de protección aún mayor, ya que se debe estar siempre a lo que convenga a sus superiores intereses por sobre los de las otras "personas no niños".
¿Y qué otro superior interés puede tener la persona niño por nacer que no fuere, ante todo, el derecho de nacer, transitando de la vida uterina a la extrauterina? Debemos resaltar también que la causa y el motivo de esta superprotección privilegiada están claramente definidos en la Declaración Universal de los Derechos del Niño, cuando expresa que: "…el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".
Por ello, en el caso de esta reglamentación, tan rápidamente dispuesta por el Ejecutivo en su primer día de gestión (despreciando al pueblo de la Nación en tanto no se posibilitó un imprescindible debate sobre lo resuelto), entra en franca colisión con la legislación internacional incorporada a nuestra Ley Suprema, que, como venimos demostrando en forma irrefutable, establece precisamente lo contrario, es decir: que se debe privilegiar, por sobre todo, al niño, que lo es desde el primer momento de la concepción.
Confiamos en que, hasta tanto se abra un reflexivo debate que busque, con una modificación legislativa de fondo superar el gravísimo dislate, el Ministerio Público Fiscal, como tutor de la legalidad y en defensa de la vida, sea quien plantee prontamente amparo judicial en para proteger al nasciturus que estuviere amenazado por la práctica que establece el antijurídico e ilegal Protocolo.
Para ello exhortamos a quien ejerce funciones de procurador general de la Nación a que dicte las instrucciones generales necesarias para que la intervención de los fiscales en estos casos sea pronta y oportuna, evitando la consumación de un irremediable y fatal perjuicio en contra de la persona niño por nacer.
Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (1990/2014).
Integrante de la Comisión Nacional del Derecho a la Identidad (1994/2010)
Luis Santiago González Warcalde