Efectos jurídicos de emojis y likes
Nos comunicamos con palabras y con gestos. A estas tradicionales formas de relación se ha integrado, con carácter complementario y decidida fortaleza, el lenguaje digital, que reconoce consecuencias en el ámbito de las relaciones humanas y del derecho. Millones de personas se vinculan a través de redes sociales a tal punto que, para muchos, verbigracia, lo que no se “instragramea” no sucede en la realidad. Instagram define la ocurrencia (o no) de un hecho: un absoluto disparate.
Plataformas digitales como Facebook, Instagram y Tiktok, que solapadamente explotan la economía de la atención, han impuesto un lenguaje digital que les permite recabar información de los usuarios para dirigir sus acciones y monetizar publicidad, situaciones que ilustra el documental The Social Dilemma, disponible actualmente en Netflix. Este lenguaje digital se integra, en particular, con “botones” y “emojis” que simbolizan, entre otras cosas, estados de ánimo, preferencias y hasta suponen conductas antijurídicas.
Los emojis son pictogramas (dibujos o signos gráficos que expresan un concepto) que pueden integrar una comunicación digital propiamente dicha o complementarla con plenos efectos jurídicos.
La jurisprudencia comparada así lo ha reconocido en distintos precedentes. En 2017, en Israel, una pareja fue condenada a pagar una cuantiosa indemnización cuando un tribunal consideró que habían manifestado su intención de alquilar un departamento al enviar al propietario un mensaje con emojis que incluían una ardilla, un cometa y una botella de champán. El juez sentenció que los emojis habían transmitido optimismo y generado en el propietario una expectativa razonable de perfeccionamiento del contrato cuando finalmente los inquilinos alquilaron otro departamento: al emoji se le atribuyó virtualidad jurídica como manifestación de voluntad y expresión de consentimiento.
En otros casos, si bien el emoji no ha constituido una evidencia directa para la prueba de un delito, sí se ha presentado como presunción grave, precisa y concordante que contribuye a integrar la prueba de cargo. Así lo ha sostenido la jurisprudencia francesa, por ejemplo, en un caso en el cual un hombre amenazó a su expareja mediante mensajes acompañados de emojis que ilustraban una pistola. De hecho, Apple, ante la proliferación de estos supuestos, decidió eliminar este emoji y lo ha sustituido por una pistola de agua. El botón estrella que supone una manifestación de voluntad con efectos jurídicos es el “like” que nos regaló el dúo Facebook/Instagram. El corazón de millones de personas vibra a diario por obtener una mayor cantidad de “likes-me gusta” a sus opiniones y/o imágenes con traje de baño en la costa argentina, por ejemplo.
Sin perjuicio de que la compulsión por el “likeo” requiere de la opinión de un experto, sociólogo o psicólogo, que pueda adentrarnos en los “conceptos de pertenecer, de ser reconocido y de experimentación del ego” (dopamina incluida), existe una realidad jurídica concreta: el like aparece como una forma de expresión de consentimiento y voluntad a través de un signo inequívoco a la luz del artículo 262 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito o por signos inequívocos.
El likeo es considerado legalmente una manifestación de voluntad en los casos de acoso digital cuando se utilizan las redes sociales como vehículo para humillar y coaccionar a una mujer, víctima de violencia de género en línea.
Los mecanismos de violencia incluyen el likeo de las fotografías de la víctima publicadas en redes sociales, con solución de continuidad y en forma ininterrumpida. En este contexto, el like constituye una herramienta de humillación digital, un intento de control y dominación de la víctima y expresa mucho más que mil palabras. Nuestra jurisprudencia así lo ha reconocido.
Similares efectos jurídicos y la consecuente responsabilidad civil y penal pueden atribuirse a aquellos que likean grupos de opinión violentos en redes sociales, que instigan a la comisión de delitos, a la proliferación de pedofilia o alientan actos de discriminación racial o cualquier tipo de conducta xenófoba. En conclusión, y por principio de derecho, no solo debemos hacernos cargo de lo que expresamos verbalmente, sino también de todo aquello que supone el lenguaje digital, que por ahora aparece integrado sustancialmente por emojis y por likes, aunque sabe Dios cómo seguirá evolucionando este novedoso alfabeto 4.0.
Abogado y consultor especialista en Derecho Digital, Privacidad y Datos Personales. Director del Programa Ejecutivo en Derecho y Comunicación Digital de la Escuela de Política, Gobierno y Relaciones Internacionales de la Universidad Austral. Profesor Facultad de Derecho UBA