Educación religiosa en Brasil
Días atrás, el Supremo Tribunal de Brasil, por seis votos contra cinco, consideró válida la constitucionalidad de la enseñanza religiosa "confesional" en las escuelas públicas de ese país dentro del horario escolar. Cabe señalar que la Procuración General había solicitado que la enseñanza fuese "no confesional" para garantizar la laicidad estatal que establece la Constitución.
El fallo es trascendente para nosotros, pues en la Argentina se plantean similares disyuntivas. Y lo es más aún si tenemos en cuenta el fundamento de la argumentación utilizada. La sentencia es especialmente significativa porque la presidenta del Tribunal, Carmen Lúcia, quien tuvo que desempatar siendo ella defensora de la laicidad estatal, fundamentó su voto favorable a la educación religiosa en ese mismo principio de laicidad.
Según sostuvo el Supremo Tribunal de Brasil, la enseñanza religiosa "confesional" en horario escolar de manera optativa es constitucional conforme a los siguientes argumentos: no hay manera de enseñar religión si no es a partir de una confesión religiosa, distinguiendo claramente entre dogmas de fe e historia-filosofía de las religiones. Y no cabe la neutralidad en la enseñanza de esa materia.
El mismo principio de laicidad ampara esta posibilidad, dado que si el Estado se arrogase el derecho de establecer los contenidos de una religión estaría obviamente cruzando el límite de la separación entre Iglesia y Estado.
Pero, además, estaría poniendo en juego la libertad de expresión y contrariaría la natural prohibición de la censura previa si el Estado se arrogase el derecho de controlar los contenidos de una materia escolar. Así como el Estado no debería nunca regular los contenidos de otras materias, debe respetar los propios de un asunto que depende exclusivamente de cada confesión.
Por otra parte, existe un derecho subjetivo a la enseñanza religiosa como disciplina en horarios normales de dictado de clases, organizada temáticamente según los principios de cada confesión, la cual, a su vez, debe dar el aval para los profesores competentes conforme el derecho a la elección de los padres a una educación integral para sus hijos.
El referido fallo no deja dudas respecto de la constitucionalidad de la admisión de la educación religiosa como materia optativa en la escuela pública y se inscribe en el deber de tolerancia y pluralismo que rige en la sociedad brasileña y que debe ser claramente respetado por el poder público.
Vale la pena difundir estos principios en tanto son absolutamente aplicables al debate constitucional que se desarrolla en nuestro país.