Dudas que plantea el ChatGPT
El ChatGPT está de moda y causa furor mundial. Para quienes no se han empapado del nuevo glamour tecnológico, se lo podría definir, sintéticamente, como un chat con inteligencia artificial que permite, a cualquiera de nosotros, efectuarle distintos pedidos que tendrán rápida respuesta. Entre otras cosas, podemos requerirle que nos explique algún evento histórico (como la Segunda Guerra Mundial), que nos redacte una nota periodística sobre la actuación de Messi en la final de la Copa del Mundo 2022, que nos escriba una canción estilo “Shakira-Piqué” y hasta un poema inspirado en obras de Shakespeare. El listado es interminable y, en cuestión de segundos, obtendremos respuesta a todos nuestros requerimientos.
Este chat inteligente, de uso gratuito, al que podemos acceder con cualquier computadora, fue diseñado por la compañía OpenAI, se basa en el lenguaje de inteligencia artificial GPT-3, ha sido alimentado con gran cantidad de texto y se retroalimenta con todo aquello que los usuarios requieren o preguntan: una auténtica procesadora de información inteligente que no para de aprender. Supongamos que estamos atravesando un momento poco feliz, consecuencia de una ruptura amorosa, y le solicitamos a “nuestro amigo ChatGPT” que nos escriba un poema de amor basado en la desilusión afectiva. En minutos tendremos una versión de un poema que podremos “ajustar”, verbigracia, requiriendo la inclusión de citas relacionadas con hechos particulares, acortar la cantidad de palabras y aun relacionar con otro poema de un autor específico.
Obtendremos entonces un nuevo resultado perfeccionado, susceptible de nuevos ajustes: entretanto, la inteligencia artificial sigue aprendiendo de la mano de los desarrolladores de la empresa, empeñados en que su “criatura” se alimente. Este milagroso chat plantea desafíos en todos los niveles, con gran impacto, por ahora, en el trabajo y en la educación. Siguiendo la antigua conceptualización de Upton Sinclair (1930), los trabajadores de cuello blanco (profesionales y administrativos) serían quienes podrían verse afectados y aun desplazados por esta tecnología. Un abogado senior ya no necesitaría de tres abogados junior para confeccionar escritos o buscar jurisprudencia: alcanzaría con uno solo que sepa utilizar nuestro chat amigo. Aun un juez podría ajustar sus sentencias a modelos alimentados, o un psicólogo estandarizar diagnósticos armados por nuestro chat freudiano.
Lógicamente, la primera etapa de aplicación de esta tecnología reconoce errores, grietas y/o grises que afectan su confiabilidad y requieren de un ojo humano corrector o verificador, pero dentro de pocos años el chat habrá aprendido tanto que sus consecuencias prácticas serán impensadas, al mejor estilo ciencia ficción, porque mientras escribo estas líneas y usted toma un café, el chat sigue aprendiendo con efecto flash.
La educación también sufre un impacto directo, ya que cualquier estudiante puede solicitar al chat que escriba un ensayo o un trabajo de investigación: las entidades educativas y los profesores tendrán que hacer algo al respecto: ¿volverán las evaluaciones orales presenciales con carácter vitalicio y despido directo a la era Zoom? Y otro gran desafío, entre tantos, se vincula a la propiedad intelectual de las creaciones del chat. En el ejemplo anterior: ¿quién será considerado autor del poema de amor: los usuarios, la compañía desarrolladora o el chat inteligente con autonomía reconocida por ley?
Según el artículo 1 de la ley 11.723 de propiedad intelectual, las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos, los programas de computación (fuente y objeto), y el derecho de propiedad de una obra supone para su autor la facultad de disponer de ella, publicarla, ejecutarla, representarla y exponerla en público, enajenarla, traducirla, adaptarla o autorizar su traducción y/o reproducción. Asimismo, el artículo 4, inciso d, de la norma, establece que son titulares del derecho de propiedad intelectual las personas físicas o jurídicas cuyos dependientes contratados para elaborar un programa de computación lo hubieren producido en el desempeño de sus funciones laborales, salvo estipulación en contrario.
En criollo y en una interpretación normativa, la empresa desarrolladora del chat reconocería derechos de propiedad intelectual sobre las creaciones u obras de su criatura, aunque ese criterio es cuestionable, ya que la inteligencia del “niño” ha sido nutrida por millones de usuarios del propio chat que lo transforman en un huérfano de alimento artificial: ¿quién es entonces el dueño de la creación devenida del uso del chat?
Todas estas dudas, y muchas más, que plantea esta tecnología con muy pocos meses de aplicación en el mercado local e internacional por ahora no tienen alcances sociales definidos y tampoco una respuesta legislativa que, como es usual, va al ritmo del coyote detrás del correcaminos, no obstante los enormes esfuerzos que desarrolla la Unión Europea para tratar de abrazar legislativamente cambios tecnológicos que nos sobrepasan.
En el nivel local, si pensamos que nuestra ley de propiedad intelectual fue sancionada en 1933 y nuestra ley de protección de datos personales data de 2000, sobran los comentarios. Lo que aparece inevitable, ante esta y otras tecnologías en desarrollo y aplicación, es que dentro de muy pocos años vamos a necesitar un verdadero GPS humano “a medida” para entender dónde estamos parados. Recuérdelo, estimado lector.
Abogado consultor en Derecho Digital y Data Privacy. Director del Programa de “Derecho al Olvido y Cleaning Digital” de la Universidad Austral. Profesor UBA