Dos leyes que están en el freezer
Dos leyes sancionadas por el Congreso el año pasado están desde hace varios meses en el freezer: la ley 27.716 de diagnóstico humanizado para la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de trisomía 21 (síndrome de Down) y la ley 27.712 de promoción de la formación y el desarrollo de la enfermería. Ambas fijaron un plazo para su reglamentación y puesta en marcha, pero el Poder Ejecutivo omite su dictado. Por ende, los derechos y deberes por ellas consagrados están congelados.
La ley de diagnóstico humanizado fue aprobada por el Congreso el 19 de abril de 2023 y estableció un plazo máximo de 180 días para que el Poder Ejecutivo dicte las normas que resulten necesarias para su aplicación. La idea de esta ley es asegurar la contención y el acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de trisomía 21-síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido. Entre otras medidas, promueve la creación de un protocolo para la comunicación del diagnóstico por parte de los equipos de salud y su capacitación, la elaboración de estadísticas con los casos diagnosticados por jurisdicción y la difusión en la página web de la autoridad de aplicación (sin designar aún) con toda la información que sea necesaria y útil para el tratamiento y desarrollo de las actividades de personas con ese diagnóstico y sus familias. Aun vencido el plazo para su reglamentación, la ley integra el ordenamiento jurídico vigente, pero carece de eficacia y operatividad.
La otra tiene por objeto la profesionalización y el desarrollo de la enfermería en todo el territorio nacional a través de la formación continua y el incremento en la cantidad de enfermeras y enfermeros. Fue aprobada por unanimidad el 13 de abril del año pasado (en la única sesión ordinaria del Senado en ese año parlamentario), fijó un plazo de reglamentación de 120 días desde su entrada en vigencia, pero a la fecha no fue reglamentada.
¿Qué ocurre cuando el Poder Ejecutivo no cumple el plazo impuesto por el Congreso para la reglamentación de una ley? En 2021, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Etcheverry”, tuvo la oportunidad de pronunciarse en un caso de omisión reglamentaria y ordenó al Poder Ejecutivo a reglamentar, en un plazo de 90 días hábiles, un artículo de la ley de contrato de trabajo referido a las salas maternales y guarderías que los empleadores deben asegurar a sus empleados con hijos menores y que estaba sin operatividad desde hace casi 5 décadas. Allí, por unanimidad, se sostuvo que cuando la reglamentación es necesaria para dar efectividad a una ley, la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar un mandato legislativo concreto no solo repercute en la negación de los derechos constitucionales regulados por el legislador en la norma en juego, sino que también implica la frustración de la facultad reglamentaria prevista en el art. 99, inc. 2 de la Constitución nacional.
Si bien tradicionalmente la doctrina argentina consideró como vicios de la facultad reglamentaria el exceso o la desnaturalización de la ley, cabe considerar hoy una nueva categoría de problema constitucional que se configura cuando no se reglamenta la ley o, mejor dicho, cuando existe una omisión reglamentaria. En ese sentido, la omisión reglamentaria se presenta como un problema en el derecho porque desconoce la soberanía del pueblo representada en el Congreso (art. 33 CN) y porque viola los derechos y las garantías reconocidos a los particulares en las leyes al demorar o bloquear su efectividad.
Más allá de la conveniencia o inconveniencia, justicia o injusticia de la ley, la falta de reglamentación de una norma vigente y, por ende, su congelamiento tienen consecuencias muy negativas. No solo conspira contra la racionalidad básica del sistema jurídico, sino que obliga a los ciudadanos cuyos derechos fueron congelados a acudir a la Justicia –con sus costos y tiempos–, pues no hay otro remedio que la pretensión de amparo (art. 43 de la Constitución nacional) para solicitar la reglamentación de una ley vigente.
Profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral