Doble apellido
Por Mario J. A. Oyarzábal Para LA NACION
Esta en marcha la idea de reformar la ley 18.248, de nombre de las personas, con el propósito de que sea obligatorio para los padres inscribir a sus hijos con doble apellido. Los objetivos perseguidos serían dos: fortalecer el derecho a la identidad de los menores consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y eliminar la discriminación contra la mujer en la transmisión del apellido. Analicemos esto.
Derecho a la identidad: Aparece en los artículos 7 inc. 1 y 8 inc. 1 de la Convención sobre los Derechos del niño. Cabe destacar que el artículo 8 fue incluido a instancias de la delegación argentina a la luz de la desaparición masiva de niños cuya documentación había sido falsificada y los lazos familiares arbitrariamente destruidos. Ni del texto ni de los trabajos preparatorios surge que el niño posea el derecho al doble apellido, ni parece evidente de qué modo la reforma proyectada avanza en el "interés superior del niño" que inspira la mencionada Convención. Antes bien, podría conculcarlo, al poner en evidencia el carácter de hijo extramatrimonial de los niños inscriptos con el apellido repetido de la madre (por caso, Fernández Fernández u Oyarzábal Oyarzábal).
Igualdad de la mujer: el Gobierno propone adicionar a los recién nacidos el apellido materno (después del paterno), pero no permite inscribir al niño con el apellido de la madre en primer lugar, como es costumbre, por ejemplo, en Brasil. Con lo que la discriminación contra la madre aparecería mitigada, pero no eliminada por la nueva ley. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer obliga a los Estados a reconocer a la mujer casada el mismo derecho que al hombre a elegir el apellido. De ahí que, según una interpretación, imponer a los hijos el apellido paterno en primer lugar como propone el Poder Ejecutivo, constituiría una violación de la Convención. Incluso añadir obligatoriamente el apellido de la madre podría violar la Convención, al privar a la mujer del derecho a elegir el apellido paterno para sus hijos. Sólo una legislación que permitiera a los progenitores optar por cualquiera o por ambos apellidos, así como su orden, sería compatible con los preceptos de la Convención. Según la ley actual, los hijos pueden llevar el primer apellido del padre o el apellido compuesto del padre, o el apellido del padre seguido del de la madre. Bastaría con que la nueva ley permitiera también inscribir a los hijos únicamente con el apellido de la madre (el primero o el compuesto) o agregar el del padre, a elección de los progenitores. Esa es la verdadera igualdad. Incluso podría dejarse a criterio de los padres la elección de la ley aplicable al nombre y apellido de sus hijos (por ejemplo, del país de la nacionalidad o del domicilio del padre o de la madre o del lugar del nacimiento), en vez de imponer a todos los nacidos en la Argentina la ley argentina, con el límite, claro está, del orden público. La voluntad de los padres debería reinar sin interferencias del Estado cuando no está afectado el derecho personal y social a la individualización y la identificación de los individuos.