Destino universal de los bienes y propiedad privada: una interpretación conciliadora
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El admirado piloto de Fórmula 1 Ayrton Senna solía afirmar: “El segundo es el primero de los perdedores”. En un contexto de competición donde rige el criterio de suma cero –lo que gana el primer piloto no lo ganan los demás, y su triunfo solo se obtiene a costa de la derrota de todos los demás– esta interpretación de la numeración ordinal como excluyente y enfrentada no es del todo errónea. Es cierto también que, en sociedades libres, a menudo se extrapola la interpretación competitiva de los juegos de suma cero a la competencia social, y se pierde de vista el carácter cooperativo –de hecho, muchos científicos sociales hablan de coopetencia para denotar esa singular coordinación, que se produce en sociedades de libre mercado que pueden armonizar la cooperación con la competitividad–, también muy presente en las economías de libre mercado.
Por el contrario, hay otros ámbitos en donde el carácter secundario de una realidad no implica un menoscabo o una pérdida de relevancia de aquello que es denominado “secundario”. En estos casos, el carácter secundario simplemente destaca un orden de dependencia en la medida en que una realidad deriva de otra. En estos casos, comparece la expresión –que tiene paralelos en el pensamiento medieval– de que “lo segundo no por ser segundo es menos importante”. Por ejemplo, para un abuelo, un nieto es una realidad secundaria, derivada de la relación paterno-filial que tiene con su hijo –el padre de su nieto–, pero ello no implica que el afecto que se exprese hacia el nieto sea “de segunda clase” o de carácter “secundario” –en sentido peyorativo– respecto del afecto que posee hacia el hijo. Del mismo modo, una madre puede referirse a su primer hijo, a su segundo hijo, a su tercer hijo, etcétera, sin denotar con ello ningún tipo de menoscabo o distinción jerárquica en el amor profesado hacia todos ellos.
Es indudable que la reflexión del Magisterio Social de la Iglesia abreva en un contexto sapiencial inspirado por la reflexión teológica medieval y moderna del oportet distinguere (“conviene distinguir”), donde las distinciones y clasificaciones buscan iluminar las realidades humanas, a la luz de la enseñanza evangélica, según aquella máxima de “distinguir para unir”. Las palabras que el papa Francisco pronunció en el videomensaje, con motivo de la 109a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, respecto de la relación entre el primordial destino universal de los bienes y la institución de la propiedad privada, como derecho natural secundario, fueron interpretadas por muchas personas, paradójicamente, en el sentido de una relación excluyente –asumiendo de este modo un marco hermenéutico que entiende las distinciones de modo confrontativo y de “suma cero”–, lo cual resulta totalmente ajeno al marco conceptual que inspira y orienta el estudio del Magisterio Social. Por supuesto que la tradición cristiana nunca ha considerado la propiedad privada como algo absoluto e intocable; la propiedad privada está impregnada de una función social, que implica límites en el uso por parte de sus legítimos propietarios (véase el Compendio de la Doctrina Social, Nº 177-178). Asimismo, ya León XIII recogía la enseñanza de los Padres de la Iglesia y del pensamiento escolástico medieval afirmando que existen deberes de caridad y de justicia, respecto de la administración de los bienes superfluos que uno posee. Sin embargo, la pretensión de deducir a partir de estos principios una línea de continuidad aproblemática entre los deberes morales para con el prójimo y el establecimiento de un marco jurídico institucional concreto, que pretendiera legitimar políticas de expropiación compulsivas y de claro atropello a los derechos de propiedad, supondría una instrumentalización ideológica y una manipulación grotesca de los principios del Magisterio Social de la Iglesia.
Bien vistas las cosas, de hecho, la propiedad privada como derecho natural secundario es el medio institucional más adecuado, en las actuales condiciones humanas, de hacer efectivo el –siempre falible– destino universal de los bienes. De hecho, “la propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática y es garantía de un recto orden social”, según el Compendio de la Doctrina Social, en su número 176. Por lo tanto, hablar de una función social de la propiedad o de una “hipoteca social” –expresión acuñada por San Juan Pablo II, en el contexto de la III Conferencia del Episcopado Latinoamericano, celebrado en Puebla (1979)– no implica hablar de una legitimación apriorística universal de la acción estatal de expropiación respecto de la administración de los bienes, como bien señaló San Juan XXIII: “… no se debe concluir en modo alguno que ha desaparecido, como algunos erróneamente opinan, la función social de la propiedad privada, ya que esta función toma su fuerza del propio derecho de propiedad. Añádase a esto el hecho complementario de que hay siempre una amplia gama de situaciones angustiosas, de necesidades ocultas y al mismo tiempo graves, a las cuales no llegan las múltiples formas de la acción del Estado, y para cuyo remedio se halla esta totalmente incapacitada; por lo cual, siempre quedará abierto un vasto campo para el ejercicio de la misericordia y de la caridad cristiana por parte de los particulares. Por último, es evidente que para el fomento y estímulo de los valores del espíritu resulta más fecunda la iniciativa de los particulares o de los grupos privados que la acción de los poderes públicos” (Mater et Magistra, Nº 120).
Aspirar a confrontar el principio del destino universal de los bienes con la institución de derecho natural secundario de la propiedad privada, pretendiendo con ello conculcar el derecho de propiedad, en el marco del Magisterio Social de la Iglesia sería algo pueril e irracional. Sería tan ridículo como quien pretendiera legitimar, desde la Doctrina Moral católica, el aborto, amparándose argumentalmente en que la Iglesia reconoce y defiende el derecho a la legítima defensa, por lo que sería moralmente legítimo que la madre “se defendiera”, eliminando al fruto de su vientre.
Instrumentalizar las palabras de líderes y referentes morales para avanzar agendas político-ideológicas concretas no suele ser algo que genere consenso social. Esta actitud, venga del ala ideológica que venga, suele esmerilar la vocación de concordia y diálogo que, justamente, estos mismos líderes morales suelen reclamar para el conjunto de la sociedad. Y frente a las confusiones que se puedan generar por comentarios más o menos afortunados, es preciso no perder de vista la importancia de una recta interpretación –allende los debates coyunturales– de las enseñanzas de la Doctrina Social de la Iglesia.
Profesor de Filosofía de la Economía (Universidad de Navarra). Investigador senior y miembro del Consejo Consultivo del Instituto Acton