Despolitización de un nuevo Consejo de la Magistratura
Desde hace años se venía reclamando “despolitizar” la integración del Consejo de la Magistratura, en tanto una ley sancionada en el año 2006 había roto el equilibrio exigido por la Constitución Nacional y su funcionamiento se convirtió muy permeable a la influencia de la política partidaria.
La ley cuestionada desnaturalizó el fin perseguido por los autores de la Reforma Constitucional de 1994, quienes decidieron crear este organismo precisamente con el propósito de disminuir la influencia de la política partidaria en los procesos de selección y remoción de los jueces y delegó su regulación en el Congreso de la Nación.
La reforma de 1994 también le asignó al Consejo otras importantes atribuciones, como las de i) “administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia” y ii) “dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación de los servicios de justicia”.
Los efectos negativos ocasionados por la politización del Consejo están a la vista. Muchos jueces, fundamentalmente pertenecientes al fuero federal, no son percibidos como independientes, y en general la prestación de los servicios de justicia tampoco es apreciada como eficaz.
Afortunadamente, el 16 diciembre de 2021 la Corte Suprema de Justicia puso punto final a esa anomalía, declarando inconstitucionales varios artículos de la controvertida ley. El fallo se dictó en un expediente iniciado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
La Corte concluyó que un debido análisis del “régimen de integración, quorum y mayorías en vigencia hace evidente que el estamento político cuenta con el número de integrantes suficientes para realizar, por sí, acciones hegemónicas o de predominio sobre los otros tres estamentos técnicos, en clara transgresión al equilibrio que exige el art. 114 de la Constitución Nacional”.
Asimismo, manifestó que bajo el régimen declarado inconstitucional “el sector político puede tomar por sí mismo decisiones de significativa trascendencia en numerosos aspectos del funcionamiento del Consejo y, en especial, en cuestiones estrechamente vinculadas con los procedimientos de nombramiento y remoción de magistrados.”
En la parte resolutiva del Fallo, el voto de la mayoría decidió:
I. “Exhortar al Congreso de la Nación para que en un plazo razonable dicte una ley que organice el Consejo de la Magistratura de la Nación.”
II. Ordenar al Consejo de la Magistratura que, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, disponga lo necesario para la integración del órgano en los términos de la ley 24.937 (texto según ley 24.939), norma que sí respetaba el equilibrio y fue modificada en el año 2.006 por la ley de 26.080, declarada ahora inconstitucional.
III. “Transcurrido dicho plazo sin que se haya completado la integración mencionada, los actos dictados por el Consejo de la Magistratura serán nulos.”
Consecuentemente, transcurridos los referidos 120 días podemos encontrarnos ante una de las siguientes alternativas:
1) Que entre en vigencia una nueva ley sancionada por el Congreso antes de que expire ese plazo.
2) Que ante la inexistencia de una nueva ley, el Consejo continúe funcionando con la integración dispuesta por la ley vigente hasta 2006 -24.939-. Ello, claro está, en la medida en que el Consejo logre completar la integración mencionada incorporando los 7 miembros restantes para alcanzar el número de 20 (actualmente tiene 13 integrantes).
3) Que el Consejo de la Magistratura quede paralizado e impedido de funcionar por cuanto no se haya sancionado una nueva ley ni tampoco se logre integrar conforme a la ley anterior.
Hasta ahora, y de forma independiente a lo que termine haciendo o no el Congreso, los miembros del Consejo están disponiendo todo lo necesario a fin de lograr la integración conforme lo ordenado por la Corte Suprema.
Es de esperar que todas las partes involucradas pongan el mejor de sus esfuerzos a fin de colaborar con esta iniciativa: tenemos la obligación inexcusable de cumplir en tiempo y forma con el fallo de la Corte y evitar el peor de los escenarios, que consiste en quedarnos sin un Consejo de la Magistratura en funcionamiento, pues la mejora del Servicio de Justicia es una de las principales demandas de la ciudadanía y no puede esperar más.
Existe un gran reclamo de mayor seguridad jurídica generalizado y ello sólo puede lograrse si contamos con un Consejo de la Magistratura independiente y eficaz que vigorice un Poder Judicial vigilante de la plena vigencia de los derechos y garantías enumeradas en nuestra Constitución Nacional.
Es por tales motivos que cabe celebrar la reciente presentación en el Senado de la Nación de un Anteproyecto de ley para regular el Consejo de la Magistratura nacido en el seno de la sociedad civil.
Allí se propone no solo un adecuado equilibrio en la integración del organismo, sino que resulta novedoso en tanto hace especial foco en la necesidad de dotarlo de los instrumentos necesarios que le permitan ser eficaz en el desarrollo de las funciones que le atribuye la Carta Magna.
El Anteproyecto fue presentado este 8 de febrero por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y el Fores. Cuenta además con la adhesión de una gran cantidad de entidades, tales como Asociación Conciencia, Usina de Justicia, AmCham, IDEA y ACDE, entre tantas otras.
Es positivo que la sociedad civil se involucre proactivamente para acercarnos al mandato constitucional -que también es un fuerte reclamo social- de contar con un servicio de Justicia independiente y eficaz, piedra angular de la seguridad jurídica necesaria para generar confianza en nuestras instituciones.
Es que la seguridad jurídica -sinónimo técnico de previsibilidad- brinda tranquilidad a la ciudadanía y a potenciales inversores, en cuanto otorga la certeza de que las reglas se cumplirán y, en caso de que se violen, siempre existirá la posibilidad de recurrir a un juez imparcial que en un tiempo razonable reestablecerá el orden alterado.
El Anteproyecto propone un marco regulatorio que posibilite contar con un Consejo de la Magistratura independiente y eficaz, en el sentido de que pueda contar con la capacidad suficiente para lograr los desafíos que le impone la Constitución Nacional, a saber:
· Independencia: Se procura lograr un adecuado equilibrio entre sectores de distinto origen conforme lo dispuesto por la Corte, “sin que exista predominio de uno sobre otros”. Para eso, se propone que el Consejo tenga una integración de 13 miembros conforme el siguiente detalle:
1. Órganos políticos resultantes de la elección popular: Cuatro (4) miembros -Tres (3) representantes por Diputados y uno (1) por el Poder Ejecutivo-.
2. Jueces: Cuatro (4) miembros –Tres (3) representantes de los jueces y Uno (1) El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
3. Abogados: Cuatro (4) miembros –Dos (2) con domicilio electoral en CABA y dos (2) en el interior del país.
4. Sector de los Académicos: Un (1) representante.
Dado que el Anteproyecto exige un Quorum para sesionar en el Plenario de siete (7) miembros (53,84% del Total) ninguno de los sectores podrá obtenerlo por sí sólo.
· Eficacia: Entre las medidas para garantizarla, el anteproyecto propone:
1. Dedicación exclusiva: A fin de mejorar la productividad, los miembros del Consejo no podrán realizar en simultaneo las tareas de legislador, juez, abogado o académico. El único que mantendría su rol fuera del organismo es el Presidente de la Corte Suprema.
2. Auditorias: dentro de los seis meses de promulgada la ley, el Plenario del Consejo deberá implementar un reglamento de auditoría de gestión para los distintos fueros del Poder Judicial, cuyo objetivo fundamental será dar a conocer en tiempo real a la ciudadanía una estadística completa que permita evaluar los tiempos en que se tramitan los procesos judiciales.
3. Tecnología adecuada: Obligación de implementar programas de gestión y transformación digital que permitan dotar al Poder judicial de la tecnología necesaria y adecuada a fin de facilitar el trabajo de i) empleados, funcionarios, magistrados y auxiliares del sistema; y ii) también de la ciudadanía, con el objetivo de reducir la burocracia, simplificar sistemas, poner a disposición información en tiempo real, y dotar de transparencia a los procesos.
Es de esperar que el Anteproyecto reciba estado parlamentario y cuando menos sea de utilidad a fin de enriquecer el debate para que nuestra sociedad pueda gozar de un Consejo de la Magistratura como el que soñaron los constituyentes que lo crearon en 1994.
Solo una auténtica despolitización del Consejo nos permitirá contar con un Poder Judicial que pueda dar a cada uno lo suyo en tiempo oportuno, de modo transparente y sin dilaciones.