Desafíos legales para la democracia
La actividad del Estado nacional y sus entes se encuentra enmarcada en un sinnúmero de normas jurídicas de diversas jerarquías, como la Constitución nacional, tratados internacionales, leyes, reglamentos, entre otras. Dentro de ese régimen normativo la administración debe desenvolverse para actuar legítimamente y dentro de sus funciones.
Una de las normas de mayor injerencia, e importancia, a este respecto resulta ser la ley de procedimientos administrativos nacional. En puridad, resulta ser un decreto-ley (de facto) que lleva el número 19.549 del año 1972 y contiene no solo normas que hacen al procedimiento que deben seguir la administración pública y los ciudadanos, para lograr el dictado de un acto que dé respuesta a las necesidades públicas, peticiones o reclamos, sino que también avanzó en regular aspectos de fondo que hacen al corazón o al núcleo de la vida propia de la administración pública, como ser el acto administrativo, su régimen de nulidades, los conflictos de competencias, entre otras. También regula aspectos que tienen que ver con el acceso a la justicia para quienes pretenden hacer valer sus derechos o intereses individuales o de incidencia colectiva frente a la actividad del Estado que los lesiona, sea por su acción o por su omisión ilegítima, materia más propia de un código contencioso administrativo que de una ley de este tipo.
En la provincia de Buenos Aires la regulación legal, si bien es más actual en cuanto al proceso contencioso administrativo, comparte con la Nación la vejez y vetustez del sistema legal de procedimientos administrativos, también regulado en este caso por un decreto-ley de facto que debiera ser modificado. Por otro lado, que la mayor deuda en materia de acceso al control judicial del Estado provincial resulta de la necesidad de permitir que en la provincia de Buenos Aires cada ciudadano pueda demandar al Estado provincial en la jurisdicción cercana a su domicilio, algo que por regla impide el vigente código contencioso en cuanto obliga a acudir a los jueces platenses en perjuicio de los otros jueces que están distribuidos en toda la provincia. Pese al fallo judicial de la Suprema Corte de Justicia que ordena modificar el régimen actual, lamentablemente no se han tratado en la Legislatura proyectos para remediarlo.
Resulta relevante que en el profundo proceso de cambios que vive la Argentina estos aspectos no se dejen de atender oportunamente.
Más allá de las positivas y recientes modificaciones instauradas por el decreto 894 de 2017, por el que se consolidó la política de "despapelización" de la administración pública mediante el expediente administrativo electrónico y se actualizaron aspectos relacionados con las formalidades de estos, resulta imperiosa la sanción de leyes modernas, de la democracia, que regulen tanto el procedimiento administrativo, los aspectos sustanciales de la actividad administrativa, como también el acceso al control judicial de la administración pública por parte de los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses. Ello permitirá. de un lado, mejorar el control judicial, agilizar y hacer más eficiente el funcionamiento del Estado, y del otro, logrará saldar una enorme y vieja deuda del Congreso Nacional no solo con la sociedad, sino más bien con la democracia.
Abogado; director del Instituto de Derecho de Acceso a la Justicia-AAJC