Desafíos complejos de financiamiento y gestión
La discapacidad es una condición. De ella derivan desafíos varios y complejos de financiamiento y gestión. Nuestro sistema de cobertura convive con un régimen financiero inconsistente. De lo cual se desprenden daños a nivel individual, familiar y social que podrían ser evitados con reglas más racionales. Aunque la discapacidad contempla situaciones muy heterogéneas, los principales servicios especiales que puede requerir son rehabilitación, educación especial y asistencia para la vida cotidiana, que involucra la adaptación de la vivienda, alimentación y transporte especial y asistencia de personal especializado. Para las familias con un miembro con discapacidad, el acceso a estos servicios significa un gran reto.
El suministro de estos servicios, por otra parte, posee la particularidad que se asignó al sistema de salud. En 1997, la Ley 24.901 definió las prestaciones específicas para la discapacidad. Estableció que las obras sociales están obligadas a suministrarlas a sus afiliados. En 2011, en la regulación de las prepagas, se estipuló la misma obligación para las prepagas. Para quienes no tienen seguro de salud queda implícito que la cobertura queda a cargo del Estado. La discapacidad se acredita con el Certificado Único de Discapacidad (CUD) y genera el derecho a recibir las prestaciones específicas de la discapacidad.
Según información de la Agencia Nacional de Discapacidad (Andis), en 2009 había 9.000 certificados emitidos. Para 2021 había 1,5 millones. La emisión de los certificados creció a una tasa del 54% promedio anual. Estos datos muestran que el crecimiento de la cantidad de personas con discapacidad acreditada representa más del 3% de la población total. Por eso, suministrar las prestaciones implica un desafío complejo de financiar y gestionar. Los seguros de salud, que no son entes especializados en gestión de discapacidad, se han convertido en un factor de desestabilización financiera.
Las discapacidades severas son de baja incidencia entre la población total. En Uruguay esta función la cumple la Comisión Nacional Honoraria de Discapacidad y en Chile, el Servicio Nacional de Discapacidad (Senadis). Es decir, las prestaciones específicas de la discapacidad no son prestaciones médicas en estos países. Entes especializados cofinancian a las familias, con un orden de priorización. En nuestro país, en cambio, esta cobertura es otro manifiesto del voluntarismo. Para la gente con seguro de salud, se amplía el Programa Médico Obligatorio (PMO). Imponer derechos sin mecanismos apropiados de financiamiento y gestión deriva en un conflicto permanente. Las personas tienen muchas dificultades para acceder a las prestaciones y muchas veces acuden a la Justicia. En el caso de las personas sin seguro de salud, la situación es más compleja aún. La misma ley que impone la obligación a las obras sociales y prepagas (Ley 24.901) es la que estipula que, para las personas sin cobertura de salud, el Estado brindará las prestaciones en la medida que las personas no puedan afrontarlas. Esto genera otra superposición entre un organismo nacional (Andis) y las secretarías provinciales y municipales de discapacidad. El desorden diluye responsabilidades.
La necesidad de asignar fondos públicos específicos para la discapacidad para todos los argentinos con y sin cobertura es real. La gestión debe estar exclusivamente a cargo de los organismos provinciales, que deben priorizar en función del nivel de complejidad de la discapacidad de cada persona.
Profesor de la Universidad del CEMA