Derecho y política en la Corte Suprema
Muchos casos que llegan a la Corte son de cierta trascendencia o de gravedad institucional, asuntos que interesan al gran público y al gobierno del país. Tienen necesariamente naturaleza política en el más alto sentido de la dirección del orden constitucional y de interés público. No ha de sorprender entonces que exista una interrelación frecuente entre derecho y política en la Corte. Sus jueces no son ni pueden ser ajenos a las valoraciones que sustentan las decisiones del Tribunal. Si bien se puede designar a un juez por lo que piensa, no se puede destituir a un juez por lo que piensa, ni por lo que decide, salvo dolo.
Por eso los jueces suponen que no podrán ser destituidos por el contenido de sus sentencias, pues para ello mismo fueron nombrados, para que dicten sentencia “bien y legalmente” (art. 112 de la Constitución nacional, poco estudiado). Es la cualidad jurídica de las sentencias de la Corte la gran cuestión que debe plantearse. En un caso un juez de la Corte dijo en el Senado en su juicio político: “Se pretende destituirme por aplicar la ley, solo por aplicar la ley”. El Senado no juzgó si el juez había aplicado o no la ley. Lo destituyó por votación. Alguien diría: por la fuerza. Por la fuerza política. Ningún juez pensó que podía ser destituido “solo por aplicar la ley”. Pero así fue.
En algunos países la política está más próxima a ciertos jueces elegidos democráticamente. En nuestro país la Corte ha declarado inconstitucional la llamada “democratización de la Justicia”. La interferencia con el proceso judicial se considera un ataque a principios básicos del sistema constitucional, como toda decisión que hiciera perder el acuerdo y la inamovilidad de los jueces por un traslado, aunque este pudiera ser controvertido.
No siempre existe la voluntad política de convertir a la Corte en una academia, casi siempre integrada por académicos. Lo indiscutible es que los académicos tienen más inamovilidad que los jueces, también los de la Corte. Es claro, porque tienen menos poder aun que la Corte. En ocasiones, sin embargo, el interés político está en que no se cumpla una sentencia de desalojo. O en que no se ejecute una sentencia extranjera contra el Estado. O en que no se cumpla una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Es claro que hubo conflicto de poderes cuando la Corte frenó la “democratización de la Justicia”. Curiosamente, en los hechos la Corte tuvo entonces más poder que el Ejecutivo. Habría que estudiar bien cómo se produjo ese hecho revolucionario. En los casos de los jueces trasladados cabe enfatizar que sus traslados no pudieron invalidar ni afectar en modo alguno sus acuerdos válidos. Si los traslados son nulos, deberían volver a los cargos para los que recibieron el acuerdo originariamente. La Corte en casos de los jueces trasladados ha dictado una sentencia a todas luces política.
Decidir que una “cuestión política no es judiciable” significaría que la Corte juzga esa cuestión como política y, por consiguiente, no judiciable. Pero la definición de una “cuestión política” es, a pesar de los pesares, una cuestión política ya juzgada, es decir, definida por la propia Corte para no juzgar. Las circunstancias históricas permitían a la Corte definir los casos que no juzgaría. Algunos lo consideraron una denegación de justicia. Puede verse también una autocontradicción en decir primero que una cuestión es política para no juzgarla. ¿Quién define si una cuestión es política? Si lo define la Corte ya está en política. Si asume jurisdicción está en política. Si declina jurisdicción está en política. Recordemos la sentencia de la Corte de Estados Unidos en el caso Bush vs. Gore en la cual decidió quién era el presidente. La Corte ,adoptando o abandonando la jurisprudencia sobre las cuestiones políticas no judiciables, no puede dejar de estar en política.
Podría haber un fuego cruzado de lawfare por acusaciones. La Corte se vería políticamente impedida de intervenir a causa de aquellas acusaciones que, se dice, habrían sido hechas para anular el poder de la Corte, aun cuando sus jueces guardan silencio, salvo por salto de instancia también político en este caso. Pero hay más. Bastante más. Se puede tener muchos recursos ante la Corte por causas políticas.
La Corte puede guardar silencio. Tal vez por eso las descalificaciones presentes de sus jueces que pueden verse forzados a definirse. Si aquellas causas de supuesto lawfare no son anuladas para siempre… solo Dios sabe lo que podría pasar. El sistema judicial está pendiente de un juicio retroactivo histórico. Por eso ocurren los cambios de posición en el Consejo de la Magistratura. Todos están estudiando historia, hasta los que solían mantener posiciones más firmes.
La Corte no dictaría “sentencias políticas” durante el curso de este año. Por cierto, esta es también una decisión política. Hay demasiados gobiernos en el mundo que quieren adaptar el Poder Judicial a sus intereses políticos partidarios y aun personales, como reflejan las recientes huelgas en Israel y las reacciones al respecto del presidente Biden, en Turquía, Hungría, Polonia, entre muchas otras que aumentan hoy las autocracias. No es posible admitir que el control del Legislativo se extienda al control de la Justicia. Dejo al lector continuar este punto según su libre apreciación.
Expresidente de la Corte Suprema