Derecho al olvido. ¿Podemos borrar nuestro pasado digital?
Figuras mediáticas como Natalia Denegri y Maria Eugenia Ritó reclaman que el algoritmo de Google deje de vincularlas con hechos ocurridos hace años; en Europa ya existe legislación al respecto y en la Argentina la discusión recién comienza
- 9 minutos de lectura'
Una exitosa carrera como productora y conductora televisiva la llevó a ganar más de 20 premios Emmy en Estados Unidos. Formó parte de la lista de las 25 mujeres latinas más poderosas de la Revista People, junto a Salma Hayek y Thalía. Pero, a pesar de su prometedora actualidad, a Natalia Denegri todavía la persigue su pasado. Bajo la figura del “derecho al olvido”, demandó a Google para pedir la desindexación de aquellos contenidos que la vinculan al emblemático caso Cóppola. “Todo esto me causó un daño tan fuerte que todavía tengo pesadillas. Pasaron 26 años y no tengo paz”, resumió Denegri, cuyo reclamo llegó a la Corte Suprema de Justicia. Recientemente, la exvedette María Eugenia Ritó hizo una denuncia similar contra Google.
¿Se puede borrar el propio pasado? ¿Podemos controlar aquello que los buscadores como Google exhiben sobre nuestra imagen? ¿Cuáles son los peligros que conlleva la aplicación sin límites del derecho al olvido, en términos de libertad de expresión y acceso a la información? ¿Puede un algoritmo estar por encima de la necesidad del individuo de forjar su propia identidad y controlar su pasado y presente, de su libertad para decidir qué permanece en la esfera íntima y qué se muestra en público?
¿Se puede borrar el propio pasado? ¿Podemos controlar aquello que los buscadores como Google exhiben sobre nuestra imagen? ¿Cuáles son los peligros que conlleva la aplicación sin límites del derecho al olvido, en términos de libertad de expresión y acceso a la información?
Los nuevos derechos “digitales” aún no están regulados, y ese vacío legal da lugar a un intenso debate con múltiples aristas. Basado en conceptos más clásicos como el honor, la intimidad y la protección de datos personales, el derecho al olvido entraña peligros por su potencial conflicto con la libertad de expresión, base de toda democracia. Los especialistas señalan que la discusión no se puede dar en abstracto, sino que debe evaluarse cada caso concreto. En ese sentido, un criterio clave es definir si se trata de figuras públicas y de hechos de interés general. Sin embargo, en la web la información se jerarquiza a través de algoritmos poco transparentes, que diluyen las fronteras entre pasado y presente, y desdibujan la delgada línea entre lo público y lo privado. Por eso, discernir estas cuestiones es cada vez más complejo y urgente, ante el imparable avance de la digitalización.
El “derecho al olvido” surgió en la Unión Europea en 2014, a raíz del caso de un ciudadano español que ya había saldado sus deudas, pero cuyo pasado como deudor todavía figuraba en primer lugar en los motores de búsqueda. En las últimas semanas, el Parlamento Europeo propuso una medida que podría obligar a revelar los algoritmos de los buscadores. En la Argentina, aún no hay regulaciones al respecto.
“Desde lo jurídico, el derecho al olvido es de los de ‘cuarta generación’, del mundo digital. La transformación digital fue más rápida que la legislación y hoy algunos instrumentos legales que protegen la privacidad o el honor quedaron desactualizados”, señaló Damián Fernández Pedemonte, director de la Escuela de Posgrados en Comunicación de la Universidad Austral.
En una línea similar, Hernán Gullco, profesor de Derecho en la Universidad Torcuato Di Tella (UTDT) y presidente de la Asociación por los Derechos Civiles, explicó que “no está regulado un supuesto derecho al olvido. No está sancionado en el Código Civil y Comercial. Para restringir la libertad de expresión, el requisito mínimo es que haya una ley emanada del Poder Legislativo que explique bajo qué supuestos se establece”, consideró.
Nuevos escenarios
“Estos conceptos nuevos como el del ‘derecho al olvido’ se encuadran en derechos más tradicionales, como el derecho al honor y a la intimidad. Hay un posible conflicto con la libertad de expresión y el acceso a la información. Debe hacerse una ponderación y un balance entre estos derechos para ver a cuál se le da prioridad en cada caso concreto. El debate no es una cuestión abstracta. Todo va a depender mucho de las circunstancias y el contexto de cada caso”, continuó Gullco.
“Hay que preguntarse por qué estaría justificada una limitación a la libertad de expresión. No hay una libertad absoluta del individuo ni un derecho irrestricto a controlar su pasado. Es importante que haya un debate público y judicial sobre estos temas”, finalizó Gullco.
“Desde lo jurídico, el derecho al olvido es de los de ‘cuarta generación’, del mundo digital. La transformación digital fue más rápida que la legislación y hoy algunos instrumentos legales que protegen la privacidad o el honor quedaron desactualizados”, señala Damián Fernández Pedemonte, director de la Escuela de Posgrados en Comunicación de la Universidad Austral
Una guía para establecer hasta dónde puede el derecho al olvido limitar la libertad de expresión, es distinguir el tipo de hechos y personajes involucrados. “Hay que transitar por una serie de distinciones entre funcionarios públicos, las figuras públicas y el ciudadano común”, reflexionó Roberto Gargarella, doctor en Derecho y profesor en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y la UTDT.
“Los funcionarios públicos se exponen voluntariamente asumiendo riesgos, merecen estar sujetos a escrutinio público permanente y gozan del privilegio de contar con muchas herramientas para replicar las críticas. Las figuras públicas son asimilables, por la opción personal por colocarse en la vidriera pública y el acceso a formas privilegiadas de respuesta. El ciudadano común merece la máxima protección porque ni opta por exponerse públicamente, ni cuenta con herramientas privilegiadas de respuesta. En este último caso, uno podría pensar en formas de cuidado especial, vinculadas al ‘derecho al olvido’, que se diluyen cuando se sube en la escala”, concluyó Gargarella.
También es importante definir si se trata de un hecho público o de interés general. En esos casos, restringir el acceso a dicha información afecta a la memoria histórica y a la confección de archivos para conocer el pasado.
“El ‘derecho al olvido’ es útil cuando hay información falsa o que fue superada y eso no figura en el motor de búsqueda con la misma relevancia. Los hechos públicos merecen ser accesibles y su eliminación es censura. En Europa, el derecho al olvido excluye temáticas de interés público y a figuras públicas. Así, no interfiere con la memoria histórica. El aval a una noción vaga de ‘derecho al olvido’ es peligroso. Podría usarse como mecanismo de censura y clausura del conocimiento público de hechos pasados y presentes”, consideró Martín Becerra, profesor de la Universidad de Quilmes, la UBA, e investigador del Conicet especializado en comunicación.
En una línea similar, Fernández observó que “hay un derecho a la memoria y un deber del poder político de tener archivos, pero no por eso cualquier persona particular está obligada a cargar con culpas de acciones que no constituyen delito o no eran condenadas socialmente antes o que ya se enmendaron. La línea divisoria pasa por si se trata de una información de interés público o si es algo privado”, sostuvo.
Pero, ¿cómo definir qué es privado y qué es público en un mundo digital donde el uso de redes sociales y buscadores online contribuyen a desarmar los frágiles criterios que separan lo íntimo de lo masivo?
“El ecosistema digital redefine las fronteras entre lo público, lo privado y lo íntimo. Nuestra presentación en comunidad, imagen y reputación ante nuestro entorno y ante desconocidos, ya no sólo están enhebradas por actos físicos sino también por nuestras huellas digitales”, afirmó Becerra.
En este marco, son los propios individuos quienes diluyen esas fronteras. “En el mundo digital no alcanza con vivir la propia vida. Hay que comentarla, compartirla, mostrarla. Todo se hace público en las redes y queda archivado en internet. Son instantáneas de momentos aislados, y pueden dar una idea falsa de la propia vida”, apuntó Fernández.
Hay una suerte de “autoexpresión permanente”, según Fernández. “Este exhibicionismo en las redes tiene un lado negativo: queda el registro de actos o dichos de los que luego nos arrepentimos. Son discursos viscerales, no reflexivos. Internet es el espacio del individuo desaforado. Las sensibilidades sociales cambian muy rápido. Se juzgan expresiones del pasado con la sensibilidad actual”, continuó.
En los buscadores digitales como Google y las redes como Facebook, Twitter o Instagram, se genera una superposición entre presente y pasado, que conviven en un mismo nivel temporal.
“Esa atemporalidad se vincula a la organización del catálogo de Google. La empresa programa su algoritmo de indexación mezclando episodios pasados y presentes. La opacidad con la que Google programa el algoritmo impide conocer por qué a veces es jerarquizado un contenido de tiempos remotos que narra situaciones ya superadas, en lugar de ofrecer un contenido actual como el de mayor relevancia. Google y otras big tech capitalizan y organizan performativamente pasado y presente”, apuntó Becerra.
Para Fernández, “los buscadores invocan que no son medios ni propietarios de la información publicada. Pero los metadatos con los que archivan las notas las moldean. Las hacen accesibles a partir de ciertos criterios de búsqueda: etiquetar y taggear también es opinar. El algoritmo no es neutro ni transparente, también contiene una ideología. No hay plataformas ascépticas”, reflexionó.
“El ‘derecho al olvido’ es útil cuando hay información falsa o que fue superada y eso no figura en el motor de búsqueda con la misma relevancia. Los hechos públicos merecen ser accesibles y su eliminación es censura. En Europa, el derecho al olvido excluye temáticas de interés público y a figuras públicas. Así, no interfiere con la memoria histórica.”, consideró Martín Becerra, profesor de la Universidad de Quilmes, la UBA, e investigador del Conicet especializado en comunicación.
La historia personal
¿Qué otras alternativas quedan, si no se opta por eliminar, borrar o restringir el acceso a ese pasado que los algoritmos, bajo sus propios criterios, eligen colocar en un lugar central no deseado? A nivel psicológico, se puede resignificar el pasado.
“Es muy paradójico buscar que un aspecto del pasado no se reconozca en la actualidad. Borrar el pasado no es factible. Uno puede lamentar algunos hechos del pasado. Pero no se puede borrar, forma parte de la historia de una persona. Cada individuo tiene derecho a resignificar su pasado e intentar superar los conflictos que este le ha generado. El pasado no es un destino, y desde la subjetividad de cada uno se lo puede resignificar y vivir como algo que no le perteneció”, considera Juan Eduardo Tesone, médico psiquiatra de la Asociación Psicoanalítica Argentina (APA).
Equilibrar lo público y lo privado, encontrar un punto medio entre el poder del algoritmo y la voluntad del individuo de controlar su imagen, es el gran desafío. “Algunos de los contenidos que aparecen al buscar mi nombre atacan mi honra y mi honor, además de fomentar la violencia entre mujeres. Son videos de peleas y canciones que fueron logrados con maniobras ilícitas cuando el juez Bernasconi me detuvo ilegalmente siendo menor de edad. El buscador me sigue fijando a una circunstancia que yo ya dejé atrás”, afirmó Denegri, que hoy también se dedica a la ayuda humanitaria.
“En esos años no existían las redes sociales y Google. Pasé arbitrariamente de la era analógica a la digital; Google y YouTube siguen mostrando esos contenidos en su página principal. No pido que esos contenidos se borren, sino que dejen de vincularse con mi nombre. Por eso, no se ataca la libertad de expresión. Ojalá se dé un debate para transparentar cómo los buscadores construyen nuestras historias personales. Hoy hay un vacío legal total. ¿Quién audita los algoritmos? Los mecanismos de búsqueda, priorización e indexación algorítmica están guardados bajo siete llaves”, concluyó Denegri, mientras espera que la Justicia otorgue una resolución definitiva a su caso, aún abierto.