Democracia y derechos humanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es uno de los órganos de aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, instrumento internacional que fue “invitado” por la Constitución mediante la reforma operada en 1994 a compartir junto con ella la supremacía del ordenamiento jurídico argentino. Dicho órgano tiene dos competencias: la contenciosa y la consultiva.
A través de la primera resuelve casos concretos que llegan a su conocimiento por violaciones de los Estados respecto de los derechos humanos previstos por la Convención Americana. Mediante la segunda evacua consultas concretas que realizan los Estados sobre la interpretación de la Convención Americana y la compatibilidad entre las leyes internas de los Estados y dicho instrumento internacional. Las interpretaciones de los derechos humanos realizadas por la Corte IDH en ejercicio de ambas competencias deben ser posteriormente aplicadas por el Congreso cuando sanciona leyes, por el Poder Ejecutivo cuando administra y por los jueces y juezas cuando resuelven controversias.
La Corte IDH advierte que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es la ruptura abrupta del orden constitucional, sino, por el contrario, una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario incluso si este es designado mediante elecciones populares.
La república de Colombia presentó una solicitud de opinión consultiva sobre la figura de la reelección presidencial indefinida en base a las siguientes preguntas: ¿La relección presidencial indefinida en el marco de un sistema presidencialista es un derecho humano autónomo? ¿Es la limitación o prohibición de la reelección presidencial una restricción razonable de los derechos políticos previstos por la Convención Americana? ¿Es la reelección presidencial indefinida compatible con la existencia de la democracia representativa en el sistema interamericano de protección de derechos humanos?
La dos primeras peguntas se vinculaban con el derecho de las personas y el cuerpo electoral. El último interrogante se relacionaba con la compatibilidad de la reelección presidencial indefinida respecto de los derechos humanos.
La mayoría de la Corte IDH, al emitir la Opinión Consultiva 28/21, concluyó que la reelección presidencial indefinida no constituye un derecho humano autónomo, la prohibición de la reelección indefinida es compatible con la Convención Americana y la habilitación de la reelección presidencial indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa.
La Corte IDH, sobre la base de sus precedentes convencionales contenciosos y consultivos, desarrolló una estructura argumental que solidificó su posición en términos de la relación existente entre democracia y derechos humanos, afirmando la idea de una democracia sustancial sustentada por el tríptico interdependiente “Democracia-Estado de Derecho-Protección de los Derechos Humanos”.
La legitimidad democrática en una sociedad está limitada por las normas y obligaciones internacionales establecidos por los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, de modo tal, que la existencia de un “verdadero régimen democrático” está determinado por sus características formales y sustanciales.
En el plano de la democracia sustancial existen límites a lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en las instancias democráticas. La única forma de otorgarle a los derechos humanos eficacia normativa es reconociendo que ellos no pueden estar sometidos al criterio de las mayorías, puesto que precisamente dichos derechos, fueron concebidos como limitaciones al principio mayoritario. La Corte IDH resalta que la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías o bien a la esfera de lo “susceptible de ser decidido” por parte de las mayorías en instancias democráticas. No puede condicionarse la validez de un derecho humano reconocido por un instrumento internacional sobre derechos humanos a los criterios de las mayorías y a su compatibilidad con los objetivos de interés general por cuanto implicaría quitarles toda eficacia a los tratados internacionales de derechos humanos.
Como cierre argumental, la Corte IDH advierte que el mayor peligro actual para las democracias de la región no es la ruptura abrupta del orden constitucional, sino, por el contrario, una erosión paulatina de las salvaguardas democráticas que pueden conducir a un régimen autoritario incluso si este es designado mediante elecciones populares.
La OC/28 implica una consolidación de la postura desarrollada por la Corte IDH sobre la relación existente entre democracia y derechos humanos que deriva en una democracia sustancial donde las mayorías están limitadas por la normatividad emergente de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos entendidos como “instrumentos vivos” y las interpretaciones realizadas por los órganos de aplicación de los mismos. La Corte IDH reconoce distintas modalidades de representación: a) la que se concreta a través del voto de las personas eligiendo a un representante que adoptará decisiones cumpliendo un mandato general a través de una decisión mayoritaria; b) la que se viabiliza mediante procedimientos de participación deliberativa donde las personas dialogan para llegar a ciertos acuerdos, y si no se alcanza la unanimidad, se adopta una decisión mayoritaria; c) la que se concreta por medio de la argumentación convencional donde las personas se observan representadas en los contenidos y decisiones adoptadas por los órganos encargados del control de convencionalidad interno. De todas ellas, escoge como postrero bastión de defensa del sistema democrático y la protección efectiva de los derechos humanos a la última alternativa, no porque tenga una mayor relevancia moral que las otras modalidades, sino porque considera que es el paradigma más efectivo para proteger a las minorías, a los derechos humanos y a un sistema democrático sustancial.
La legitimidad democrática sustancial está sostenida en la esfera de aquello que las mayorías no pueden decidir (en relación a los derechos civiles y políticos) o que no pueden dejar de decidir (en relación a los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales) respecto de pretensiones subjetivas y colectivas esgrimidas por las personas (humanas, no humanas y en breve digitales o algorítmicas) como consecuencia de la trasformación de la indignidad del dolor en derechos constructores de un sistema democrático donde sería intolerable que se repitiese el esquema de mayorías devorando minorías, infligiendo dolor, destruyendo el pluralismo y acabando con la diversidad.
La Corte IDH y la OC/28, un binomio que reafirma posiciones, dispara reformas internas, auspicia debates, nutre a la convencionalidad y consolida la idea de la democracia sustancial como la herramienta más idónea para proteger los derechos humanos.
Profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA