Del toque de queda al decreto “recomendatorio” para salir del paso
El decreto del amague del toque de queda es sumamente difícil de encuadrar y calificar. Está claro que vino precedido de la intención inicial de prohibir la circulación de personas en horario nocturno en todo el país.
La metodología de restringir el derecho de libre circulación por el territorio nacional se viene haciendo desde marzo del año pasado a partir del DNU 297, y dio lugar a que muchos gobernadores aprovecharan esa "habilitación" para ponernos en la situación previa a la existente en 1853: renacieron las fronteras interiores que había dejado atrás la organización nacional gestada a mediados del siglo XIX.
Ante el fracaso en la gestión de la pandemia el gobierno se tentó con el remedio más fácil y que más le gusta: la restricción de las libertades individuales. "Vamos a hacer lo que haya que hacer", bravuconeó Santiago Cafiero.
La reacción social -especialmente de la juventud-, política y de muchos sectores que iban a resultar afectados por la restricción como es el caso del turismo y la gastronomía, provocó que el gobierno diera marcha atrás como lo ha hecho en muchas otras ocasiones (Vicentin y aumento de prepagas, por citar dos casos) y tuvo que "dibujar" un decreto para salvar las apariencias.
Resultó un engendro según el cual:
- Se gestó una nueva categoría jurídica: los decretos reglamentarios de los decretos.
- Se le dan "autorizaciones" y "recomendaciones" a las autoridades provinciales como si los gobernadores fueran gerentes del Poder Ejecutivo Nacional y no autoridades elegidas por el voto popular, que tienen a su cargo el gobierno de Estados autónomos y preexistentes al Estado Nacional, con atribuciones que vienen de la propia Constitución
- Se delega en las autoridades provinciales el trabajo sucio de restringir libertades individuales. El decreto diagnostica cuáles serían -a juicio del gobierno nacional- las situaciones propicias para la transmisión viral y trascartón no resuelve nada. Incita la medida. Les dice a los gobernadores "resuelvan ustedes, afronten las críticas por tomar medidas antipáticas o no las tomen y háganse cargo de una escalada del incremento de los contagios, nosotros no tenemos nada que ver".
Si a juicio del gobierno existen condiciones para establecer una restricción más intensa de lo razonable y ordinaria de ciertos derechos –más allá de lo que habilita el juego armónico de los artículos 14 y 28 de la Constitución-, lo que debió hacer es asumir el costo de la iniciativa y someter el correspondiente proyecto de ley al Congreso de la Nación.
Así lo establece la Constitución Nacional en el artículo 75 inc. 29 y la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 22 inc. 3. Ni el Poder Ejecutivo por decreto, ni mucho menos los gobernadores. El Congreso de la Nación. Que dicho sea de paso, al encontrarse vigente la convocatoria a sesiones extraordinarias no se encuentra en receso.
Se optó -una vez más- por un decreto. En este caso no es un DNU, es cierto. Es una norma vacía de contenido y sin significancia jurídica. La nada misma.
Diputado de la Nación (Chubut-UCR), vicepresidente 1° de la Comisión de Asuntos Constitucionales