Cuidar la salud de la república
Las recientes presentaciones efectuadas por la Secretaría de Derechos Humanos en causas en las que solicitó la prisión domiciliaria de diversos exfuncionarios y allegados al gobierno que cesó en 2015 abrió, como era de esperar, una natural polémica. No solo acerca de la procedencia de ese tipo de planteos, sino, en especial, de si una dependencia dentro del organigrama que tiene por cabeza al Poder Ejecutivo Nacional es la adecuada para este tipo de intervenciones. Recuérdese, además, que uno de los pedidos se efectuó en favor del exsecretario de Transporte Ricardo Jaime, quien, entre otros procesos seguidos en su contra, cuenta en su haber con condenas dictadas por el delito de enriquecimiento ilícito y por su involucramiento en la tragedia de Once. Esas condenas fueron confirmadas por la Cámara de Casación Penal.
Obsérvese asimismo que la Secretaría de Derechos Humanos depende directamente del ministro de Justicia de la Nación y es casi una obviedad señalar que cuando el Ministerio de Justicia interviene, lo hace (se supone) cumpliendo una política del Poder Ejecutivo.
Según las informaciones periodísticas, esas peticiones selectivas del secretario de Derechos Humanos (al haberse cumplido en favor de personas determinadas y no de una clase de individuos en similar condición) invocaron la situación creada por el Covid-19 y la necesidad de evitar contagios. El problema, y esto es algo que en nuestro país sucede con frecuencia, es cuando olvidamos por completo la razón de ser de las instituciones y de los mecanismos para evitar la indebida concentración de autoridad. Para decirlo más fácil, cuando descreemos de la esencia misma del republicanismo.
La Secretaría de Derechos Humanos cumple un rol de suma importancia como representante del Estado en toda actuación ante organismos internacionales. También ha asumido el rol de querellante en causas por graves violaciones de los derechos humanos, pues se entiende que su misión es acompañar a las víctimas de graves delitos. Pero cuando un funcionario con dependencia funcional respecto del Ejecutivo ingresa en una causa judicial, en la que, para colmo, el imputado ha sido encontrado culpable de un delito que conlleva enriquecimiento y que la propia Constitución define como atentatorio del sistema democrático (art. 36), cabe preguntarse qué rol realmente está cumpliendo ese organismo. Cualquier juez estará más que autorizado a suponer que es el propio Poder Ejecutivo el interesado en la suerte de una persona cuya situación debe ser decidida por el Poder Judicial, con la consiguiente afectación al principio de separación de poderes.
Y nada de esto implica negar que los condenados e imputados por delitos, no importa su seriedad, por supuesto gozan de derechos humanos. Y tampoco implica olvidar que todo el régimen penitenciario de los reclusos goza también de un garante para su observancia, que es el procurador penitenciario de la Nación. Este funcionario es designado por el Congreso, depende del Poder Legislativo y goza de una independencia funcional consagrada por ley 25.875. Su objetivo es proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad. Y si alguien en esa situación sufre algún agravamiento en las condiciones de su detención, es víctima de un trato desigual o alguna calidad especial suya no está siendo tenida en cuenta, existen mecanismos, tales como el habeas corpus, también de jerarquía constitucional, para encontrar una rápida solución a la violación de los derechos de los afectados.
Lo que no es nada sano para la salud de una república es olvidarnos de las instituciones que existen, buscar atajos o exhibir el interés del Poder Ejecutivo en lo que es resorte de los otros poderes. Demasiadas veces en el pasado hemos olvidado las bases de nuestra Constitución. Así nos ha ido.
Abogado constitucionalista