Cuándo y cómo los niños y adolescentes pueden decidir por sí mismos
El rol de la sociedad en la construcción de parámetros sobre la autonomía progresiva en la infancia y la adolescencia.
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El motivo de estas líneas es reflexionar acerca de la injerencia y, por consiguiente, la responsabilidad de la sociedad en la creación de conductas concernientes a la facultad de los niños y adolescentes para decidir por sí mismos cuando se trata de circunstancias que comprometen su integridad física, intelectual o espiritual.
A cada instante nuestra infancia y adolescencia padecen la influencia de las redes sociales y de diversas modas o patrones de conducta que pueden conllevar un perjuicio significativo en sus vidas. Tomamos nota, por ejemplo, de la incipiente ludopatía a la que son expuestos a través de las apuestas on line, los desafíos de Tik Tok o simplemente practicar un deporte de alto riego.
La Convención de los Derechos del Niño, la ley 26.061 de protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el Código Civil y Comercial de la Nación han consagrado el concepto de autonomía progresiva de los niños y adolescentes en el ejercicio de sus derechos, de acuerdo a un principio que acepta la evolución de sus facultades conforme van creciendo en edad y, por ello mismo, madurando física, intelectual y espiritualmente. Esta máxima no hace más que reconocer al menor como sujeto de derecho aunque también vulnerable y por ende, recipiendario de una protección especial por parte de la ley, la familia y la sociedad.
Los procesos de maduración y aprendizaje que se adquieren a través de la interacción y participación del niño en la familia, la escuela y la sociedad, le brindan la posibilidad de comenzar a tomar decisiones referidas al ejercicio de ciertos derechos que los involucran de manera directa y le brindan la posibilidad de concientizar la importancia de un proyecto de vida personal adentrándolos también en las nociones de autodependencia y responsabilidad.
Nuestro ordenamiento jurídico se ha ocupado de diseñar un elenco de derechos que paulatinamente y a medida que alcancen cierta edad y grado de madurez, pueden ejercer por si mismos o con la anuencia de sus representantes legales. A partir de los 16 años la persona es considerada como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo. La ley presume que el adolescente entre 13 y 16 años puede decidir por sí cuando se trata de tratamientos que no sean invasivos ni comprometan su estado de salud o provoquen un grave riesgo en su vida o integridad física. Si el tratamiento fuere invasivo o peligroso, además de solicitarse el consentimiento del menor, los progenitores deberán brindar su asentimiento. El conflicto que pudiere suscitarse entre ambos, será resuelto por el juez teniendo en cuenta el interés superior del adolescente sobre la base de la opinión médica en punto a las consecuencias realización o no del tratamiento médico.
Sin embargo, quedan muchas otras circunstancias que presentan dudas y, es aquí, cuando frente a la necesidad o petición del niño o adolescente de considerarse con derecho a decidir por si mismo acerca de un determinado derecho, es el juez quien deberá expedirse haciendo lugar o denegando tal pretensión, tomando en consideración el principio del interés superior del niño, su derecho a ser oído y a que su opinión sea considerada.
Toda decisión judicial en este sentido no será tomada en soledad por el magistrado sino que además se requerirá la intervención de un equipo interdisciplinario (psicólogos, médicos, trabajadores sociales, psiquiatras, etc.) que ayudará a entender la problemática presentada por el niño o adolescente con la participación activa de este en todo momento (derecho a ser oído y a contar con un abogado que represente sus intereses). Los progenitores también tendrán derecho a expresarse y a manifestar los motivos de su oposición. La ponderación judicial deberá tener en cuenta todas las implicancias del caso, buscando la sentencia más justa y respetuosa de la dignidad del menor que comprometan su presente y su futuro.
También será fundamental abordar y comprender el entorno sociocultural en el que ese menor se encuentra inmerso, cuáles son los valores que ha aprehendido, que fuentes y referentes lo inspiran en su proyecto de vida; en una palabra: entender el medio ayuda a elucidar el motivo de esa elección más allá del discurso del niño o adolescente. Y es en este contexto donde cobra relevancia la influencia de la sociedad que, en el aquí y ahora, ha formado parte de la vida de ese menor. Vale decir, no es suficiente pedirle todo a la ley o al juez. Antes bien, todos como ciudadanos, participantes activos en la construcción de una sociedad inspirada en principios que enaltezcan la dignidad humana, debemos interpelarnos en nuestras conductas cuando estas trascienden el ámbito de lo privado y llegan a influenciar en nuestro entorno, especialmente, en los niños y los adolescentes.
Secretaria Académica, Facultad de Ciencias Jurídicas, Universidad del Salvador