Corte Suprema: una propuesta ineficiente e inconstitucional
La Corte Suprema de Justicia necesita una reforma integral que optimice su funcionamiento. En el presente, navega en un formato analógico de mitad del siglo 20 alejada del paradigma digital del siglo 21 y de las crecientes demandas de la sociedad ¿Los problemas que presenta la Corte Suprema de Justicia se vinculan exclusivamente con la integración? Este es uno de los aspectos a ser reformados, pero no el único. Cambiar la integración manteniendo la misma estructura no resolverá los problemas actuales y quizás hasta los empeore.
Una reformulación sustancial debe canalizarse mediante una ley orgánica sancionada por el Congreso sobre la base de un acuerdo político que la transforme en una política pública perdurable. El problema es el sistema no las personas. Cambiar los nombres sin cambiar el sistema es una segura condena al fracaso y desnuda en realidad lo que en fondo la gran mayoría de la clase política desea: una Corte Suprema de Justicia que responda a los intereses políticos de turno.
La ley orgánica debe regular el mecanismo de designación de los jueces y juezas, la paridad de género en la totalidad del tribunal, los plazos para resolver, la agenda pública, la publicidad de los acuerdos, las audiencias públicas, los amigos del tribunal, la incorporación en competencia originaria de una acción popular de inconstitucionalidad abstracta y de mecanismos de consulta o diálogo entre poderes, la gratuidad en el acceso al tribunal, la competencia apelada, la competencia dirimente, un sistema no electivo de designación de sus autoridades, la obligación de fundar las sentencias, la obligación para los tribunales anteriores de los fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia, entre otros tópicos.
Un cambio de estas características debe incorporar los enseres provenientes del desarrollo científico y tecnológico emergentes de la cuarta revolución industrial como acontece en el resto de las actividades sociales. Cuando una persona quiere llegar en su automóvil a una dirección que desconoce no utiliza la guía Peuser o la guía Filcar sino que activa Waze o Google Map; en la Corte Suprema de Justicia (y en la justicia en general) cuando se resuelve un caso se continúa utilizando la Peuser o la Filcar. Hasta que no entendamos que la justicia es un servicio y no un lugar sacramental, la dimensión analógica de la justicia argentina difícilmente cambiará. Si no fuera por la trágica pandemia sufrida seguiríamos inmersos en la lógica del papel, la presencialidad exclusiva, el formato escrito y los edificios distribuidos por todos lados sin ninguna lógica y atestados de justiciables.
El proyecto de elevar a veinticinco miembros la integración de la Corte Suprema de Justicia designados a propuesta de los gobernadores y gobernadoras presenta inconsistencias funcionales y constitucionales.
Desde la reforma constitucional de 1994, el modelo constitucional argentino es el Estado constitucional y convencional de derecho, según el cual, la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos con jerarquía constitucional -a través de su fuerza normativa- le otorgan sentido a los derechos secundarios (civil, penal, laboral, comercial, familia, tributario, contencioso administrativo, seguridad social). En otras palabras, los derechos “están” en la Constitución y en los IIDH y las leyes operan exclusivamente como garantías de dichos derechos. La Corte Suprema de Justicia como máximo y último intérprete del sistema constitucional argentino debe ejercer el control de constitucionalidad y de convencionalidad interno, mediante la construcción de sentidos emergentes de la deliberación de la totalidad de sus integrantes. Por dicho motivo, pasar de cinco a veinticinco miembros si bien no es inconstitucional (por cuanto la Constitución no establece un número máximo de miembros) sería disfuncional e ineficaz por exceso. También por las mismas razones dividir a la Corte Suprema en salas sería inconstitucional puesto que al resolver los casos que llegan a su conocimiento todos sus integrantes deben “iluminar” el derecho secundario bajo el foco de la Constitución y los IIDH.
La representación del componente federal en la integración de la Corte Suprema de Justicia no depende del lugar de residencia de las personas sino de su trayectoria y compromiso. Se puede ser centralista habitando las provincias y federal viviendo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La Constitución argentina le asigna a la Cámara de Senadores, en el mecanismo de designación de los jueces y juezas de la Corte Suprema de Justicia, la facultad de otorgar el acuerdo con una mayoría de las dos terceras partes de los miembros presentes o rechazar el pliego enviado por quien ejerce a Presidencia de la Nación: allí es cuando los representantes de la provincias tienen la posibilidad de evaluar el compromiso federal de los aspirantes al cargo.
Atribuirles a los gobernadores y gobernadoras la capacidad de nominación exclusiva de los candidatos y candidatas a la Corte Suprema de Justicia incorpora un requisito no previsto por la Constitución argentina que exige ser abogado con ocho años de ejercicio y tener las calidades requeridas para ser senador. En el marco de la organización del poder solo se puede hacer aquello previsto expresamente por la Constitución, en consecuencia, agregar a los requisitos constitucionales habitar una provincia y ser propuesto por un gobernador o gobernadora no es constitucionalmente factible.
A esto se suma que un requisito de estas características colisionaría frontalmente con el principio de igualdad basado en la idoneidad por cuanto excluiría a muchas personas que cumpliendo con las condiciones demandadas por la Constitución para ser juez o jueza de la Corte Suprema quedaría afuera del “cupo” debido a la no elegibilidad por parte del ejecutivo provincial.
Que 16 gobernadores y gobernadoras se pongan de acuerdo para proponer una reforma de la Corte Suprema de Justicia es un dato político que no puede soslayarse. El problema es que la propuesta es ineficiente e inconstitucional. Y cuando las estrategias reformistas fracasan no hacen más que alimentar la endogamia del Poder Judicial y a los sectores del ámbito jurídico que están muy cómodos criticando todo sin proponer ninguna alternativa razonable que pueda transformarse en una política de Estado.
Profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA