Corte Suprema: un fallo que juega al empate e interfiere el debate político del Congreso
La Corte rechazó la acción de Cristina Kirchner. Por unanimidad. En lo concreto le dijo que el planteo era inadmisible porque no había un caso o controversia a resolver, porque la justicia no interviene para evacuar consultas interpretativas, porque cada Cámara del Congreso tiene una potestad exclusiva para darse e interpretar sus propios reglamentos y, finalmente, porque el máximo tribunal solo tiene competencia como instancia originaria cuando se ventilan asuntos concernientes a embajadores y cónsules extranjeros o en los que una provincia es parte.
Desde ese punto de vista, la sentencia es tajante y constituye una durísima derrota judicial para la ex presidenta. Al mismo tiempo, el pronunciamiento deja otra constatación: la Corte Suprema le tiene terror al kirchnerismo. Y no solo por la advertencia de "sangre o razones".
No se entiende de otra forma que el fallo haya insumido 74 hojas para rechazar algo tan patentemente inadmisible. Da toda la impresión de que en verdad se ensaya allí una justificación al peticionante, una suerte de disculpa por rechazar la acción.
Imaginemos que cualquier persona, humana o jurídica, residente de este país, hubiese acudido a la mismísima Corte Suprema salteándose todas las instancias -y en feria- para consultar, en abstracto, cómo debe interpretarse una norma o proceder.
El rechazo hubiese sido "de plancha", limitándose a hacerle presente al demandante la existencia de los artículos 116 y 117 de la Constitución.
Si damos por hecho que está vigente la igualdad ante la ley, con este precedente la Corte va a tener sin duda una sobrecarga importante de trabajo si de acá en más le dispensa el mismo trato a futuros planteos "consultivos".
La Corte realiza un copy-paste jurisprudencial para contarnos lo obvio: que el Senado (al igual que la Cámara de Diputados) tiene atribuciones para darse su propio reglamento (art. 66 de la Constitució) y que en el desenvolvimiento de tal cometido puede disponer sesiones no presenciales, digitales, virtuales o como se las quiera llamar.
Lo paradójico es que a la par de que la Corte dice que no tiene competencia para resolver, interfiere en el debate político que se da al interior de cada una de las Cámaras. Y lo hace de un modo impropio ya que si afirma que solo puede resolver cuando existe un caso ¿a qué viene entonces destinar casi cien páginas a especular con las múltiples formas de sesión que podrían contemplarse en un reglamento?
Está claro que lo hace porque el Tribunal no tuvo la templanza necesaria para resistir la expectativa que se puso en su resolución. Y entonces, en lugar de limitarse a rechazar una acción improcedente, tomó la vía de hacer consideraciones que nadie le pidió, que no son de su competencia y que están reservadas a cada una de las Cámaras del Congreso.
Con ello jugó a la ambigüedad. Al empate. Rechaza la acción. Pero como le teme a la reacción de la demandante y a sus seguidores, desarrolla un fárrago de consideraciones abstractas sobre los reglamentos y las sesiones virtuales para que desde lo discursivo y mediático, otorgándole a la parte perdedora un premio consuelo de considerandos ambiguos con los que aventurar mediáticamente afirmaciones tales como que "se habilitó la democracia digital" o que ahora el Congreso puede sacar leyes por esta vía con toda tranquilidad que "nadie podrá cuestionar".
¿Puede un reglamento adoptar las sesiones virtuales para ciertas hipótesis? Claro que sí. Pero debe hacerlo a través de la consideración de un proyecto, debatido y dictaminado en comisión y finalmente debatido y votado en una sesión.
De ninguna manera de prepo y sobre la base de determinaciones adoptadas por las presidencias de las Cámaras porque la atribución es del Cuerpo, no de la presidencia.
Puede resultar otra paradoja, pero la habilitación de sesiones virtuales requiere un previo acto presencial: la aprobación de la respectiva modificación reglamentaria.
Llama la atención que no entienda esto el kirchnerismo, que resistió otra manifestación de la "democracia digital": la boleta única electrónica, aprobada en 2016 en Diputados y bloqueada posteriormente en el Senado.
Conclusión: el fallo de la Corte no cambia nada. Más allá de sus considerandos no hay un salvoconducto para aprobar leyes por vía virtual.
Las leyes que eventualmente se aprueben en el marco de sesiones de ese tipo serán válidas únicamente si previamente se reforman los reglamentos de ambas Cámaras para introducir esa variante.
Las leyes que en tal caso se aprueben quedarán tan sujetas al control de constitucionalidad en el caso concreto como cualquier otra.
El autor es diputado nacional (Chubut–UCR), vicepresidente 1° de la comisión de Asuntos Constitucionales