Coronavirus. Política y derecho en la sentencia de la Corte
El 21 de abril se publicó una columna de mi autoría con el título "Derecho y política en la Corte ante la presentación de Cristina Kirchner". Ahora invertimos la fórmula: "Política y derecho en la sentencia de la Corte".
Todos los votos han destacado con abundante cita de jurisprudencia y doctrina que la presentante no planteó un "caso", "causa", "controversia", ni siquiera "en ciernes", sino una consulta que la Corte no tiene competencia para responder, pues es un tribunal, no una academia. Empero, la cuestión no termina solo con la base de esa consabida jurisprudencia.
Los "inescrutables signos de la Providencia" (del voto del juez Rosatti) han encendido una nueva luz que radica en lo que el magistrado llama principio de colaboración entre los poderes del estado (capítulo III del citado voto). Una luz quizá no tan nueva.
Según aquel principio "los poderes deben asistirse, complementarse y ayudarse entre sí. De lo contrario se descompensaría el sistema constitucional que no está fundado en la posibilidad de que cada uno de ambos poderes actúe obstruyendo la función de los otros, sino que lo haga con el concierto que exige el cumplimiento de los fines del estado, para lo cual se requiere el respeto de las normas constitucionales". Hay tantos modos de entender este principio de cooperación, que el esgrimido podría ser uno de ellos, como el principio, alguna vez aplicado, de "deferencia".
No puede decirse que con la aplicación de este principio queda a oscuras toda la doctrina sobre el requerimiento de la "causa". Pues la Corte invocó su propio ejemplo de trabajo remoto, en las conocidas circunstancias, apoyada en la jurisprudencia según la cual la Corte no juzga sobre "el procedimiento adoptado en la formación de las leyes, sean estas nacionales o provinciales", por lo que no constituye cuestión justiciable la atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes, salvo "el supuesto de demostrarse la falta de concurrencia de los requisitos mínimos e indispensables que condicionan la creación de la ley".
Tal vez, con cierto vuelo imaginativo, podría suponerse el caso de vicio o influencia indebida sobre la voluntad de un voto, considerando la lejanía de su emisión real. Aspectos que deberían eventualmente someterse a riguroso escrutinio. Cuestión más importante y difícil, es la de saber si esa causa será de competencia, en su caso, del Senado o del Poder Judicial.
El Senado puede interpretar e integrar las normas constitucionales relativas a su funcionamiento y el procedimiento de sanción de las leyes.
Es verdad que sólo sería susceptible de control ese procedimiento por violación de los requisitos mínimos e indispensables para la existencia de la ley.
La cuestión quedó "deferida" de forma privativa a la prudencia política del Senado (Considerando 17 de los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco y Maqueda).
Hay pues concurrencia de cuatro votos en fundar la sentencia en el precedente de "Soria de Guerrero" (Fallos 256:556).
No sería necesario un gran esfuerzo de ironía para concluir que la Corte elaboró un sagaz y "deferente" reenvío político.
Parece decisivo que tanto ambas Cámaras del Congreso como la Corte dan por válidas las normas del Ejecutivo sobre la cuarentena, pues los jueces Lorenzetti y Rosatti firmaron sus votos en las ciudades donde están domiciliados, presumiblemente , cumpliendo la cuarentena.
Expresidente de la Corte Suprema