Contra la impunidad, cortes penales internacionales
No alcanza con una nueva central de inteligencia, es hora de crear una instancia supranacional capaz de proteger a jueces y fiscales que investigan grupos mafiosos conectados con el poder de turno
Se percibe un ambiente enrarecido en el país, en donde las valijas de dinero sucio, los narcopolicías, sicarios, barrabravas, espías y campañas sucias comienzan a ser parte de nuestra realidad habitual. A este triste ecosistema social, se le suma la acusación del fiscal Nisman y su posterior asesinato o suicidio: las dos hipótesis que mantienen en vilo a la opinión pública. En este contexto, hablar de estricta división de poderes o de instituciones fuertes parece propio de un cuento de hadas, de otra República.
Para salir del problema, resulta fundamental analizar si la justicia federal penal está en condiciones de asegurar lo esencial en un Estado de Derecho: independencia, transparencia y efectividad en la investigación de los grupos mafiosos. La historia del juez rosarino Juan Carlos Vienna muestra, a todas luces, lo difícil (o imposible) que resulta poner tras las rejas al poder narco. Es el magistrado que procesó a 36 miembros de la banda Los Monos, la más poderosa de Rosario. Su osadía le costó dos atentados de muerte, contra él y sus hijas, uno en la puerta de su casa. A partir de ahí, vive en distintos domicilios. Y, encima, como dice el magistrado, "desarmar una banda no es la solución al problema del narcotráfico; el delito y su dinero siempre van un paso adelante". De hecho, el emblemático expediente tiene 19.000 fojas, pero la justicia federal, la AFIP y la Unidad Antilavado aún tienen una gran deuda: ir tras la ruta del dinero. La utilización de redes sociales anónimas, los sistemas e-banking, "cuevas financieras" y la interposición de sociedades offshore o pantalla, le permitió a la banda de Los Monos ocultar y reciclar el fruto económico de sus crímenes, asegurándose impunidad.
Entonces, a la luz de los ejemplos que desgraciadamente abundan, ¿no será hora de debatir sobre la conveniencia de crear una corte penal especializada y supranacional contra la delincuencia organizada extrema? El planteo resulta de lo más oportuno, si tenemos en cuenta que hace unos pocos meses se conformó una comisión de expertos -integrada principalmente por fiscales de México, Colombia y Ecuador- que ideará la futura Corte Penal Regional (insertada, quizás, en la órbita de la Unasur o la OEA) con jurisdicción sobre delitos complejos, económicos y organizados que por su magnitud y gravedad amenazan la estabilidad socioeconómica de las naciones.
La idea no es nueva. En 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas conformó un grupo de trabajo dedicado a idear el Proyecto de Estatuto para la futura Corte Penal Internacional. En 1994, este grupo de expertos finalizó un informe muy detallado, que sugería incluir jurisdicción universal a los delitos de genocidio, lesa humanidad y los de lavado de activos derivado del narcotráfico. La idea de incluir delitos de narcolavado a gran escala fue bien recibida por los Estados caribeños, africanos y sudamericanos que alegaban sufrir en carne propia el poder desmesurado de los carteles de la droga y la corrupción. El canciller de Trinidad y Tobago reconoció incluso que "los sistemas penales se encuentran amenazados por bandas involucradas con el tráfico ilegal de droga, personas y el lavado". Sin embargo, la propuesta de incluir delitos económicos y transfronterizos no prosperó. De allí que la suscripción del tratado de Roma en 1998 que da origen a la Corte Penal Internacional sólo tiene jurisdicción sobre delitos internacionales sensu stricto de genocidio, lesa humanidad y guerra.
La propuesta bajo análisis aún plantea numerosos interrogantes de índole práctico y jurídico: ¿cómo asegurar la independencia, rectitud, pluralidad cultural y necesaria eficacia de estas nuevas cortes? O mejor dicho: ¿cómo hacer para que el mejor y más efectivo control de los grupos mafiosos que se pretende sea compatible con el estricto respeto de las garantías individuales y del debido proceso? Éste y otros debates aún permanecen abiertos.
Pero parece existir un primer consenso entre los expertos, respecto de cómo acotar la actuación y jurisdicción de estas nuevas cortes. Se habla de por lo menos dos restricciones. En primer lugar, la jurisdicción debe estar reservada para casos graves y transnacionales. Un ejemplo podría ser el de la organización Los Monos, que si bien actúa criminalmente en la ciudad de Rosario, con ramificaciones en el Gran Buenos Aires y el norte del país, desde allí controla la expansión del grupo criminal y el reciclado de sus ganancias astronómicas en otros mercados de la región.
En segundo lugar, la jurisdicción de estos tribunales especializados debería actuar en forma complementaria a la justicia penal nacional. Así, conforme al principio de complementariedad, la corte regional sólo podría actuar si el Estado que tiene jurisdicción territorial sobre el caso se mostrara inactivo, renuente o genuinamente incapaz de realizar la investigación y condena. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se denuncia que las organizaciones criminales pueden haber copado, de algún modo, las fuerzas de seguridad de ciudades del interior del país. Por supuesto, los narcopolicías de la esfera municipal o provincial que actúan como cómplices del narcotráfico o la trata -principalmente en el norte del país- tratarán de entorpecer la labor de la Justicia. Esto se vivió en el primer juicio por el secuestro y desaparición de Marita Verón; testigos amedrentados y una deplorable actuación policial significaron el sobreseimiento, por ausencia de pruebas, de los 13 acusados.
A su vez, los Estados pueden contar con autoridades imparciales y honestas, pero no tener el conocimiento técnico-jurídico ni el instrumental tecnológico necesario para hacer frente a las verdaderas "empresas del delito", que cuentan con ganancias astronómicas suficientes para sobornar a policías, políticos y juzgados, y para, por qué no, contratar a los mejores y más efectivos sicarios o profesionales en el arte del reciclado de activos. Las últimas estadísticas de las Naciones Unidas indican que las ganancias anuales del narcotráfico son superiores a los 400.000 millones de dólares. Suma envidiable para cualquier empresa multinacional. En esta línea, William Gilmore, criminólogo de la Universidad de Edimburgo, asegura que ha resultado difícil lograr condenas por narcolavado en la mayoría de las jurisdicciones del mundo. Por ejemplo, dice, en el período 1998-2008 hubo sólo 357 juicios por lavado de activos en el Reino Unido y 136 condenas. Casi en el mismo período, Italia tenía sólo 538 juicios; mientras que Estados Unidos contaba con 2034 juicios, de los que menos del 50% arribó a condena. Entre 2003 y 2007, 786 personas fueron enjuiciadas en Hong Kong y China por lavado, de las cuales sólo el 40% obtuvo condena. Y la India, en igual período, tuvo seis juicios y ninguna condena por lavado de dinero. Esta dificultad, intrínseca, de condenar a los autores de crímenes complejos y transfronterizos, parece especialmente cierta en nuestro país, donde sólo existen cuatro condenas por narcolavado.
En definitiva, la disolución de la ex SIDE, y la creación, en reemplazo, de una nueva agencia federal de inteligencia para investigar y evitar conflictos externos ligados al terrorismo y a la criminalidad organizada, parecen oportunas: pero insuficientes. Es tiempo de debatir algo más; es tiempo de crear fueros judiciales especiales que aseguren la vida e independencia de los jueces y fiscales que pretendan investigar a los grupos mafiosos con lazos comunes con el poder de turno. Es tiempo de que los presidenciables comiencen a consensuar y debatir estos temas que hacen al reclamo constante de la ciudadanía: más y mejor seguridad individual.
El autor es abogado, especialista en derecho penal económico e internacional
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