Con nuestros niños no
El turismo sexual infantil es un flagelo que se ha propagado a nivel mundial. Es el tercer negocio ilícito más lucrativo del planeta, detrás del narcotráfico y el tráfico de armas. Esta cruel forma de explotación infantil abarca, según informes de Unicef, a más de un millón ochocientos mil niños y niñas a nivel mundial.
Está claro que en los países en los cuales la niñez se encuentra más vulnerada por el contexto socioeconómico en el cual vive, los índices se tornan proporcionalmente mucho más alarmantes. Es así que un estudio de la ONG Save the Children detalla que en la triple frontera entre la Argentina, Brasil y Paraguay unos 3500 niños son explotados con fines comerciales en burdeles y clubes, siendo una violación de derechos humanos fundamentales y constituyendo una de las formas de esclavitud contemporánea.
Teniendo presente la necesidad de proporcionar al niño una protección especial, la República Argentina ha suscripto tratados, declaraciones y convenios con rango constitucional sobre los derechos del niño, por los cuales “los Estados partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales…”.
Asimismo, la ley 26.061 de protección integral dispone que “…niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio… explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante… tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral...”; “…la persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley”.
Existe trata de menores aunque no medie engaño, o cualquier medio de intimidación, o hubiere beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. El asentimiento de la víctima de trata de personas menores de 18 (dieciocho) años no tendrá efecto alguno.
A fin de reforzar las previsiones del artículo 145 bis del Código Penal, creí oportuno presentar un proyecto de ley para que se aclare y extienda la tipificación de los delitos vinculados con trata y explotación sexual de menores. En idéntico sentido, incorporar a la ley 2599, ley nacional de turismo, dos incisos que establezcan en cabeza del órgano de aplicación de la misma las obligaciones de promover la sanción de normas que regulen el alojamiento de menores de edad en establecimientos hoteleros o inmuebles destinados al turismo de manera transitoria, o permanente, y el control del cumplimiento de lo normado por la ley 26.364 en ocasión del traslado y alojamiento de menores en relación con la actividad turística dentro del territorio nacional.
Es necesario poner énfasis en políticas públicas que promuevan y garanticen los derechos de todos los niños que viven en el territorio argentino, previniendo los delitos contra su persona y ser duros en la sanción para quienes han incurrido en delitos que vulneren sus derechos.ß