Virtudes del derecho penal
El Presidente dispuso una cuarentena obligatoria para proteger a la ciudadanía de una mayor propagación del coronavirus. Se busca la protección de la salud pública como una obligación prioritaria del Estado. Al anunciarla se mostró inflexible con aquellos que no la cumplan por fuera de los casos permitidos.
Los decretos de necesidad y urgencia son remedios excepcionales frente a situaciones de emergencia. El contexto justifica la medida. Ningún derecho es absoluto ni se encuentra por sobre el bien común. No se ha creado ningún nuevo delito con relación a la violación de la cuarentena, sino que se ha encomendado a las fuerzas de seguridad hacer cesar la conducta infractora y será la Justicia la que determinará si se ha cometido algún delito previsto en el Código Penal con relación a la propagación de epidemias y a la desobediencia de funcionarios públicos. Por donde se la mire la decisión es constitucional.
Pero hay algo más: la legitimidad de recurrir al derecho penal para asegurar, en última instancia, los bienes básicos de nuestra sociedad. Esto es, el derecho a una convivencia pacífica, al orden, la tranquilidad y paz social. En un contexto cultural donde muchas veces se ha cuestionado la utilidad del sistema penal para asegurar determinadas expectativas sociales básicas de convivencia, no deja de ser significativo que, ante situaciones límites que nos interpelan, el derecho penal aparezca en primera plana. El sistema penal permite, dentro de sus marcos constitucionales, asegurar cierta integración social sin la cual es inviable una adecuada convivencia.
La irrupción del coronavirus ha también reinstalado el debate sobre los alcances de la solidaridad. No solo debemos cuidarnos a nosotros mismos, sino que también se impone el deber de proteger a los demás. Se insta a denunciar a quienes infringen la cuarentena pues se toma conciencia de que dicha infracción constituye un riesgo para todos. El ciudadano deja de ser pasivo frente a los mandatos del gobernante para pasar a colaborar con aquel en el cumplimiento de la ley. Esto no es otra cosa que ciudadanos cumpliendo funciones de prevención de daños sociales.
Cabe preguntarnos si el derecho penal puede también exigir estándares mínimos de solidaridad o si ello debe quedar reservado a la moral individual de cada uno. Nuestro Código Penal es prioritariamente liberal al respecto: quien omite auxiliar a una persona herida o amenazada de un peligro, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediato a la autoridad, es solo sancionado con una multa. El Código Penal español es mucho más exigente con los deberes de solidaridad al sancionar con pena de prisión de hasta dos años al que no impidiere –sin riesgo para sí– la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. Quien vive o visita España no solo debe denunciar, por ejemplo, un ataque sexual, sino que también debe impedirlo.
La solidaridad es loable cuando surge espontáneamente entre nosotros. Sin embargo, en circunstancias excepcionales los parámetros mínimos de respeto hacia nuestros conciudadanos parecen merecer el refuerzo de la ley penal para garantizar su cumplimiento. El coronavirus pasará, pero las interpelaciones que ha generado en todos los planos de la vida social nos mostrarán que ya no somos los mismos. Tal vez algo similar suceda con el derecho penal. Siempre lo vemos como un castigo y tal vez forme parte de una manera de protegernos.
Doctor en Derecho por la Universidad Austral