La reforma procesal penal no es un parche, es un nuevo molde
El nuevo Código Procesal Penal de la Nación (ley 27.063 de 2014, promulgada por el decreto del PEN 118/2019), que, conforme a un criterio de implementación progresiva, entró en vigor en 2019 en las provincias de Salta y Jujuy (con intervención de la Cámara Federal de Casación Penal en algunas impugnaciones y en superintendencia) y que, a nivel nacional, rige en diez normas -por resolución 2/2019 de la Comisión Bicameral de Implementación-, modifica radicalmente el paradigma procesal imperante hasta el día de hoy a nivel federal en lo que respecta a la estructura del proceso penal.
Este nuevo código moderniza el proceso, al abandonar el sistema de características inquisitivas imperante, en el cual el juez, salvo que lo delegue expresamente, concentra la facultad de investigar y decidir.
Por el contrario, se adopta un diseño adversarial o acusatorio en el cual se distinguen en forma tajante, por un lado, la facultad investigativa y de acusación del Ministerio Público Fiscal (MPF) y, por otro, la función de decisión y de control de cumplimiento de las garantías del imputado por parte del juez, reforzando su imparcialidad. Ya no es él quien juzga luego de haber investigado: ahora controla lo que investigó el fiscal.
La reforma dota de una mayor eficiencia y celeridad al proceso, en resguardo tanto de los derechos de la víctima como de los del imputado, y hace operativa la garantía de obtener un pronunciamiento definitivo en un plazo razonable.
Este punto es clave y se procura mediante plazos perentorios (es decir, obligatorios y bajo apercibimiento de mal desempeño en caso de inobservancia) bien acotados, no solo para el juez, sino también para los fiscales. Las audiencias orales, flexibles e informales, completan el cuadro de herramientas en este sentido.
Se abandona la estructura altamente formalizada y escritural del procedimiento actual por una desformalizada basada en los principios de inmediación, oralidad, celeridad, publicidad, concentración y simplicidad.
Sobre la base de los lineamientos generales, hay otros puntos importantes para destacar:
De diseño:
Reorganización de los órganos jurisdiccionales. Sin perjuicio de la remisión a una futura ley de organización y competencia de la Justicia Penal Federal y Nacional, el código determina como órganos jurisdiccionales a los jueces con funciones de revisión, jueces con funciones de juicio, tribunales de jurados, jueces con funciones de garantías y jueces con funciones de ejecución.
Autonomía procesal de la víctima: la víctima adquiere la potestad de participar en el proceso penal en forma autónoma, lo que ya venía siendo reconocido por ley de víctimas de delito 27.372.
Concepción integral del hecho delictivo: se establece el deber de los jueces y fiscales de resolver el conflicto surgido como consecuencia del hecho punible, dando preferencia a las soluciones que mejor se adecuen al restablecimiento de la armonía entre sus protagonistas y a la paz social. El fin último del proceso ya no es castigar o reprimir al culpable, sino restablecer la paz social alterada por el conflicto. Recomponer la armonía social en una ecuación en que la víctima cobra voz.
De ejecución:
Principio de oportunidad: se introduce el principio de oportunidad procesal, que habilita al Ministerio Público Fiscal a desistir de la acción pública por insignificancia y pena natural, entre otras causales. Ello tiende a descomprimir el flujo de casos y racionalizar la respuesta punitiva.
Conciliación como método alternativo de resolución del conflicto: la víctima y el imputado pueden concluir un acuerdo conciliatorio en determinados casos. Por ejemplo, en delitos con contenido patrimonial y cometidos sin grave violencia, descomprimiendo el sistema y evitando la realización de un juicio en casos en que las partes pueden arribar a un acuerdo, opción inexistente en el actual sistema.
Deslinde de tareas administrativas, que quedan a cargo de una Oficina Judicial (Ofiju). La oficina aparece como una novedad dentro de la estructura de trabajo judicial. Le corresponde organizar las audiencias, disponer la custodia de objetos secuestrados en ciertas etapas, llevar al día los registros y estadísticas, dirigir al personal auxiliar y colaborar en todos los trabajos materiales que los jueces requieran. Así, los jueces podrán dedicarse exclusivamente a su actividad jurisdiccional, lo que alienta la celeridad y la eficiencia del proceso.
Medidas de coerción alternativas a la prisión preventiva: el nuevo procedimiento prevé un menú de medidas cautelares alternativas y menos gravosas a la privación de la libertad (prisión preventiva) sujetas a requisitos de admisibilidad, tales como la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución, vigilancia del imputado mediante dispositivos electrónicos de rastreo y el arresto domiciliario, entre otros.
Legajo de investigación: en pos de la celeridad y la desformalización, se abandona el tradicional expediente secreto y formal característico de la instrucción y se adopta la figura del legajo de investigación. Este estará a cargo del MPF y no estará sujeto a formalidad alguna.
Acento en la etapa de debate: las actuaciones de la investigación preparatoria no tendrán valor para fundar la condena del acusado. Así, como principio general, la sentencia debe fundarse en las pruebas producidas durante el juicio oral y público.
Etapas del juicio oral: el nuevo código prevé que el juicio oral estará dividido en dos etapas: i) etapa de determinación de la existencia del hecho, calificación legal y responsabilidad del imputado y ii) en caso de haber veredicto de culpabilidad, una segunda etapa de determinación de la sanción a imponer, su modalidad y lugar de cumplimiento.
Juicio oral con sesiones consecutivas: los jueces a cargo de la realización de un juicio oral no podrán participar de otro hasta que concluyan el primero. Además, salvo excepciones, las audiencias del juicio deberán realizarse en jornadas consecutivas, en pos de la inmediación y la celeridad. Ello difiere del sistema actual, en el que no existe límite en cuanto a la cantidad de juicios que los tribunales pueden llevar a cabo al mismo tiempo, con la única salvedad de que las audiencias de debate de cada proceso no pueden estar distanciadas en más de diez días.
En fin, cono se ve, la reforma procesal penal no es un parche, es un nuevo molde.
Se precisará una batería de medidas y reglamentaciones, capacitación, recursos y dotaciones para hacerle frente.
Doctores en Derecho UBA y jueces de las cámaras Federal de Casación Penal y Federal de Apelaciones de Salta, respectivamente, presidente de la Comisión Reforma Código Penal