Justicia, 60 años después
Agosto de 1931. Pascual Vuotto, Santiago Mainini, Reclús de Diago, trabajadores, van a prisión. Juez, Cámara de Apelaciones de Mercedes, Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires sentencian: prisión perpetua. En agosto de 1931, en el entonces pueblo de Bragado, ha explotado una bomba camuflada en un cajón de manzanas, artefacto destinado a un dirigente conservador: José M. Blanch. Bajo tortura, confiesan estos anarquistas que han sido ellos los responsables. No ha importado que un médico con agallas -médico de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el doctor Macaya- dictaminara la existencia de torturas como condicionante de la confesión. La pertenencia al anarquismo era más importante que cualquier otra circunstancia.
La bomba ha matado a la hija de Blanch y a una pariente política. Conmueve al país la magnitud del atentado, por un lado, y por el otro la convicción de que el proceso judicial estaba amañado. Había que castigar ideas y no hechos. Buena reprimenda para un anarquismo que en la Argentina había crecido de la mano de una inmigración que tuvo aceptación entre los trabajadores argentinos, como comunistas y socialistas. Si el anarquismo propugnaba que el Estado era una categoría violenta, había que desmontarlo, y si fuera necesario, con violencia. Pero también educando, fundando bibliotecas populares, teatros, publicaciones como La Voz de la Mujer. No huían de la represión que consideraban injusta: la enfrentaban.
Movimientos nacionales e internacionales empiezan a clamar por la libertad de Pascual Vuotto y de sus compañeros. Los "presos de Bragado" constituyen una bandera, porque hay un tramo desde fines del siglo XIX hasta, digamos, los años 30 del siglo XX de crecimiento de trabajadores convencidos de la ilegitimidad del Estado. No es, dicen, la expresión jurídica de la sociedad organizada, sino la plataforma para que el poder económico esté en pocas manos. La ley de residencia sirve para la expeditiva expulsión. El movimiento a favor de Vuotto y de sus compañeros de prisión crece. No sin susto, el interventor de la provincia de Buenos Aires conmuta la pena de prisión perpetua. En julio de 1942 quedan en libertad, pero no por inocentes, sino por la gracia del interventor Rodolfo Moreno. Les quedan todas las secuelas de la culpabilidad.
Antes de morir alguien se arrepiente. Es un militante conservador, Alfredo Chulivert, jefe de estación de ferrocarril, quien por odio político maquinó el doble homicidio enviando el artefacto explosivo. ¿Podía aniquilarse las consecuencias de una condena injusta, de un perdón inoperante? Hay gente que se toma las cosas en serio. En mayo de 1990, el diputado socialista por Santa Fe Guillermo Estévez Boero comienza la tramitación de una ley que va a desembocar el 28 de julio de 1993 en el número 24.233. Menem, presidente, no la promulga: queda promulgada de hecho, por el transcurso del tiempo. Pero Pascual Vuotto ha muerto poco tiempo antes: el 16 de febrero de 1993. Muy breve, votada por unanimidad, dice en su artículo 1º: "Desagrávianse el nombre y la memoria de Santiago Mainini, Reclús de Diago y Pascual Vuotto por la injusta sentencia que recayera sobre ellos condenándolos a prisión perpetua por el homicidio de María Enriqueta Blanch y de Paula Arruabarrena". La hija de Pascual, Themis Vuotto, que se había visto privada de padre durante 11 años y que fue mirada por alguna gente como la hija de un criminal, entendió que tenía sobrados derechos para reclamar por sus propios daños y perjuicios. La pudimos ayudar y fue así cómo intentamos un juicio contra la provincia de Buenos Aires en junio de 1995 afirmándonos en la ley aludida.
¿Qué tenía más valor? ¿Una sentencia firme desde hacía muchos años -el valor de la cosa juzgada- o una ley posterior que había calificado de injusta tal sentencia? La lucha judicial fue interesante, apasionante, desplegada también en audiencias que se celebraron en la Secretaría de Juicios Originarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conducida con la eficacia de aquel inolvidable secretario (Hugo Raúl Galmarini). Y aunque la provincia entendía que debía prevalecer la sentencia firme, medió convicción de que ello no era del todo moral. Se admitió el reclamo, como transacción, y por ley provincial propia (12.931) se le otorgó a la batalladora Themis Vuotto una pensión mensual equivalente a la pensión social reconocida por entonces a los combatientes de Malvinas. Caso singular en la historia política y judicial de nuestro país.
Abogado