La Argentina mantiene una vieja deuda con el republicanismo
El esfuerzo recurrente de muchos gobernantes por perpetuarse en el poder más allá de lo que la ley permite vulnera principios esenciales del sistema democrático
Con orgullo los historiadores estadounidenses refieren el siguiente relato. Los convencionales de algunos Estados se han reunido en Filadelfia para redactar una Constitución que implique el abandono de formas monárquicas imperantes en buena parte de Europa. Benjamin Franklin es uno de ellos. A la salida de una sesión, una mujer lo intercepta y le pregunta: "Señor Franklin, ¿puede usted decirnos qué tipo de gobierno han ideado para nosotros?". "Una república, señora, si pueden mantenerla", contestó quien es considerado uno de los fundadores de ese país. La respuesta es precisa pues no era simplemente una "democracia" (término que la Constitución estadounidense no utilizó en su articulado) aquello a lo que estaban dando nacimiento. No porque esta expresión fuese inadecuada, ya que la elección popular de los gobernantes es una piedra central de la criatura que habían concebido, sino porque describirla de esa forma hubiera sido insuficiente. Una república es más que eso, pues supone la coexistencia de poderes independientes y de otros mecanismos destinados a asegurar que quien ha sido elegido no se comporte como el "monarca" que esos fundadores deseaban dejar atrás.
También refieren los historiadores que la mención de Franklin a "si pueden mantenerla" atendió al riesgo que se asumía al estructurar un complejo sistema en el que coexistirían gobiernos locales junto con un gobierno central, en un esquema en que la unión así creada garantizaría a dichos estados la forma republicana de gobierno. Y si bien la historia política estadounidense muestra actos de algunos gobernantes destinados a poner en jaque ese concepto de poder limitado, es justo conceder que la idea de "república" fue en su esencia mantenida.
¿Qué podemos decir del experimento argentino, inspirado en el modelo constitucional de los Estados Unidos, al adoptar la Carta Magna de 1853/1860? A mi pesar, debe señalarse que nuestro país mantiene una muy vieja deuda con el republicanismo.
Una de sus manifestaciones es el esfuerzo exhibido recurrentemente por los gobernantes, así como por los partidos a los que pertenecen, para perpetuarse en sus cargos aun desafiando normas específicas para permitir la alternancia, en la que también reposa la idea republicana de gobierno.
Ejemplos de estos esfuerzos abundan. Cuando Menem llevaba diez años en el poder, sus acólitos buscaron que se declarara inconstitucional una cláusula específica de la propia Constitución, según su reforma de 1994 (reforma cuyo propósito fue, justamente, autorizar su reelección). El argumento, que no resistía el menor análisis, era que Menem había sido elegido solo una vez por el mecanismo creado a partir de 1994 y que la cláusula según la cual su mandato de 1989 a 1995 constituía su "primer período", por lo que él tendría derecho a una única reelección, violaba de alguna extraña manera el derecho de las personas a no ser discriminadas. La Cámara Nacional Electoral rechazó de plano este sinsentido. En la misma línea, la Corte Suprema había desechado en 1995 un planteo del Partido Justicialista de Santa Fe que buscaba la reelección del gobernador, reelección también prohibida por la Constitución provincial. El planteo se apoyaba en el poco sensato argumento de que esa limitación violaba el principio de la igualdad, ya que el presidente de la Nación tenía derecho a una reelección, mientras que el gobernador provincial, no.
Años después Zamora, en Santiago del Estero, quien llevaba ya dos períodos consecutivos como gobernador provincial, buscó un tercer mandato pese a la prohibición expresa de la Constitución local. Esa cláusula fue tildada por su partido político de "proscriptiva", y el Superior Tribunal provincial le había dado la razón. Fue necesario que la Corte Suprema actuara para recordarle al gobernador que las provincias son libres de darse sus instituciones y de regirse por ellas, pero siempre que ellas honren el sistema representativo y republicano de gobierno.
Más recientemente, el mecanismo ideado por los simpatizantes del gobernador de La Rioja para buscar un tercer mandato, impedido también por su Constitución, fue recurrir a una consulta popular destinada a enmendarla. La consulta se hizo, fue aprobada por ley provincial e igualmente por el Tribunal Electoral provincial. Lo absolutamente llamativo de este caso fue la manera en que se entendió que se había alcanzado la mayoría requerida para la "ratificación" del pueblo riojano de la iniciativa que habilitaría ese tercer período. En vez de exigirse un porcentaje mínimo de votos afirmativos previsto por la propia Constitución para aceptar la reforma, se razonó en sentido inverso. Así, se entendió que bastaba con que la reforma no hubiese tenido un número significativo de votos de rechazo, como si la enmienda de la suprema ley provincial pudiese alcanzarse por simple default. La Corte Suprema, en un fallo muy reciente, hizo notar otra vez la herida que eso hubiera significado en nuestro esquema republicano.
Un caso decidido por la Corte en igual fecha, relativo a la provincia de Río Negro, era algo más complejo. Se refería a cómo interpretar un artículo de la Constitución provincial que permite que el gobernador y el vice "puedan ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez". Aquí el gobernador en funciones había sido sucesivamente vicegobernador y luego gobernador, y buscaba un nuevo mandato como tal. Pero ello no había ocurrido, producto de sucesivas reelecciones. Su ascenso a gobernador por primera vez se había debido al fallecimiento del entonces gobernador electo, de manera que él sostenía que no se estaba transgrediendo el principio que veda las reelecciones sucesivas. Para resolver este caso la Corte mostró algunas divergencias entre sus miembros, aunque finalmente se pronunció en contra de su habilitación para un nuevo término, invocando la importancia en un sistema republicano de la periodicidad y renovación de las autoridades.
Este repaso muestra suficientemente los diversos mecanismos a los que se ha acudido a la hora de impedir la alternancia en el poder. Nuestro pasado de presidencialismo fuerte y caudillismo exacerbado conspira naturalmente contra la idea de que es mejor que el poder esté fragmentado y los mandatos sean periódicos. Cuando algunos de nuestros políticos proclaman la necesidad de contar con gobernantes con "mandato eterno", como ha sucedido en el pasado y sucede en Formosa, es claro que las deudas con el republicanismo van en considerable aumento. Ni qué decir de quienes creen que es necesario ampliar la Corte Suprema para dotarla de "militantes" de determinada facción.
Paralelamente, es posible que parte de la sociedad no esté de acuerdo con la esencia del republicanismo. Pero en ese caso más saludable sería que quienes así piensan lo señalaran de manera directa y, al mismo tiempo, que los que resulten elegidos por ellos no juren defender principios superiores en los que no creen, para buscar enseguida la forma subrepticia de transgredirlos.
Abogado constitucionalista