Juicios en ausencia, un camino hacia la verdad
El 18 de julio comenzó como un día más en la ruidosa urbe de Buenos Aires, con personas circulando frenéticamente a pie o en automóvil. Pero esta cotidianeidad se vio notoriamente afectada luego de la explosión que tuviera lugar en la sede de AMIA-DAIA, producto del segundo atentado terrorista jihadista en la Argentina. La ciudad se paralizó por el caos, el temor, los ruidos, gritos, llantos; la desazón, la desorganización, seguido todo de impactantes minutos de silencio absoluto, para colaborar voluntariamente con quienes intentaban rescatar a los sobrevivientes. Así, los llantos de emoción por cada persona hallada con vida y el dolor inconmensurable frente a los cuerpos de las víctimas que se iban encontrando.
Desde ese día esas lágrimas, ese inmenso sufrimiento, se renuevan en cada aniversario, no solo por la aberración de lo vivido, sino por la falta de respuesta del Estado, por la ausencia de justicia. El tiempo que pasa juega macabramente en beneficio de los sospechosos de haber cometido el más bárbaro atentado terrorista jihadista en América Latina y antisemita luego de la Segunda Guerra Mundial, consagrando la impunidad de sus autores, que burlan al Estado nacional y a uno de los pilares republicanos que lo conforman: el Poder Judicial. De no modificarse la legislación, los imputados habrían logrado su objetivo: cometer libremente atentados, con el riesgo que eso conlleva, ya que ponen en peligro el futuro inmediato de todos los ciudadanos que habitan y transitan el suelo argentino.
Por eso resultan necesarias herramientas jurídicas válidas, eficientes y efectivas, siendo imperioso promulgar, entre otras, una ley de juicio en ausencia, para poder avanzar y llegar a la verdad absoluta, descubrir a la totalidad de los autores, demostrar las responsabilidades, aplicarles el rigor de la ley y, de esta manera, tratar de impedir que los criminales sigan fomentando el terrorismo o los delitos conexos que alimentan económicamente a estos grupos.
Es sabido que la tarea de juzgar a los sospechosos por su participación criminal en el atentado es pura y exclusiva responsabilidad del Estado nacional y de sus funcionarios, al igual que llevar a juicio a las conexiones locales o a quienes apoyaron y encubrieron el hecho.
Pero para poder cumplir esta meta es necesario que los tres poderes que conforman el pilar básico democrático de una república se comprometan con esta política de Estado, dejando de lado cualquier tipo de especulación partidaria política, ya que aquella debe estar encaminada a lograr un objetivo común, que se traduce en darles una respuesta a las víctimas, sus familias y a la sociedad; y que a su vez esa política sirva como elemento disuasivo, para intentar prevenir en cualquiera de sus formas, futuros atentados.
Después de 25 años los representantes del pueblo de la Nación argentina, en la Comisión de Legislación Penal, dieron el primer gran paso al respecto al lograr dictamen de mayoría sobre el proyecto de ley de juicios en ausencia. Este resulta respetuoso del mandato constitucional, de las garantías reconocidas en los tratados internacionales de igual jerarquía, y tiene en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por primera vez aflora la esperanza de que, de promulgarse la ley, las víctimas tengan acceso a la justicia, viendo balanceados por igual sus derechos con el derecho de defensa de los acusados. No existen los derechos absolutos, el equilibro legal tiende a ser siempre "justo".
Es dable aclarar que no es un juicio de condena: es un juicio en ausencia en el que el fiscal y los acusadores privados deberán demostrar la responsabilidad criminal de los imputados, y los condenados tendrán todas las vías recursivas implementadas en la ley y en el Código de Procedimientos para defenderse de las resoluciones judiciales a través de un abogado público o privado. Y una vez firme la sentencia, esta, además de cumplir un fin didáctico en el orden nacional e internacional, cerrará notoriamente la movilidad de los condenados por crímenes de lesa humanidad y producirá fuertes sanciones en perjuicio de los países que los amparen, protejan o eviten que cumplan la pena establecida.
No hay grupo terrorista a gran escala sin dinero que lo financie; por eso, en el nivel de organizaciones mundiales se elaboran listas de grupos sospechosos o condenados en otros países o instancias, como el caso de Hezbollah, para tratar de cortar estos circuitos de dinero espurio que alimentan la maquinaria de los atentados. Son medidas de alerta temprana de prevención de atentados, cuya génesis tiene un origen mixto, ya que algunas de ellas emanan de las decisiones políticas internacionales a través de los registros establecidos, y otras son puramente jurisdiccionales.
Los familiares de las víctimas fatales como también los sobrevivientes y la sociedad en su conjunto necesitan una pronta respuesta. Por eso resulta necesario que los legisladores trabajen en este proyecto y no transcurran otros 25 años, porque seguramente muchos ya no estarán aquí para seguir clamando por justicia. Y que no suceda lo mismo que con la implementación del juicio por jurados en la provincia de Buenos Aires, donde para cumplir con el mandato constitucional pasaron nada más ni nada menos que 160 años.
Juez de Tribunal Oral en lo Criminal