Garantía de los derechos humanos
Como reiteradamente lo ha sostenido la Asamblea General de las Naciones Unidas, el imperio del derecho y la adecuada administración de justicia cumplen un papel central en la promoción y protección de los derechos humanos. Para ello, la administración de justicia debe sostenerse sobre un Poder Judicial independiente, en armonía con las normas contenidas en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Así, el principio de independencia del Poder Judicial es reconocido universalmente como "costumbre internacional y principio general de derecho" e incorporado en numerosos tratados internacionales.
La independencia de todo órgano que realice funciones de carácter jurisdiccional es un presupuesto indispensable para el cumplimiento de las normas del debido proceso -en tanto derecho humano- y su ausencia afecta el ejercicio del derecho de acceder a la Justicia. Esto implica que la independencia de la judicatura debe ser garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país, y resulta primordial que dicha independencia se garantice jurídicamente al más alto nivel posible. Sobre el punto, tanto la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas consideran que "toda situación en que las funciones y competencias del Poder Judicial y del Poder Ejecutivo no sean claramente distinguibles, o en que este último pueda controlar o dirigir al primero, es incompatible con el concepto de un tribunal independiente".
Los estándares emergentes del derecho internacional disponen que los Estados se encuentran obligados a organizar su Poder Judicial de modo de garantizar y asegurar el goce de los derechos protegidos internacionalmente. Conforme a la jurisprudencia de la CIDH y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas, la independencia judicial se construye sobre la base de un adecuado proceso de selección y nombramiento de los magistrados en el que se pondere objetivamente la idoneidad para el cargo.
Otro de los aspectos centrales que emanan del derecho internacional es la inamovilidad de los magistrados. El objetivo de este postulado radica en evitar que el sistema judicial, en general, y sus integrantes, en particular, se vean sometidos a posibles restricciones indebidas en el ejercicio de su función por parte de órganos ajenos al Poder Judicial. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos ha señalado que los jueces solo pueden ser removidos por faltas graves y de forma acorde con procedimientos que aseguren la objetividad e imparcialidad.
El último de los aspectos considerados por el derecho internacional son las garantías para evitar presiones externas, estableciéndose que los jueces resolverán los asuntos que conozcan "sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualquier sector o por cualquier motivo". Como podemos vislumbrar, en la protección y vigencia de los derechos más innatos, imprescindibles e irrenunciables de la humanidad se encuentra inscripta la labor independiente del Poder Judicial.
En nuestro país, el tema se presenta con ribetes altisonantes por estos tiempos de campaña electoral. El dato postrero nos demuestra que pocos son los cambios proyectados para instar una sostenida y efectiva despolitización de la Justicia argentina, que es mirada con un creciente escepticismo por la sociedad. Entre los temas más inaplazables se encuentra la modificación la ley 26.080 -orgánica del Consejo de la Magistratura-, mediante la cual se consolidó la mayoritaria representación del estamento político en aquel órgano encargado de la selección de los jueces inferiores. Paradójicamente, este órgano fue incorporado a la Constitución argentina en la reforma del año 1994 con el objeto de robustecer la independencia judicial y reducir la injerencia de la política en la selección de magistrados.
En un Estado de Derecho resulta vital el reconocimiento efectivo de los derechos ciudadanos y que no haya institución o persona por encima de la ley. Quien garantiza eso es el Poder Judicial como órgano intérprete de las reglas de la sociedad civilizada. Cuando eso no ocurre, se diluyen las bases que consolidan al Estado como entelequia superior -garante de la unión nacional- y se da paso a la anomia.
Profesor de Derecho Constitucional UNLP
Gonzalo Fuentes