A la Constitución hay que cumplirla, no cambiarla
La Convención de Santa Fe y Paraná de 1994 tuvo 305 convencionales, que representaron a 19 bloques políticos.
Fue la convención más numerosa de la historia argentina, que realizó su tarea en solo 90 días, en un marco ejemplar de pluralismo democrático -como lo sostuvieron los distintos partidos políticos-, y que produjo la más importante reforma constitucional, tanto en la parte dogmática, de declaraciones, derechos y garantías, como en la parte orgánica, de organización del poder.
Existió un muy alto grado de acuerdo para la sanción de 61 normas constitucionales: 20 nuevas, 24 reformadas y 17 disposiciones transitorias. En el amplio contexto de nuestra historia institucional, consideramos que esta es la reforma con mayor legalidad y legitimidad, y que además clausuró dolorosas etapas de frustraciones y desencuentros, que incidieron gravemente en la vida nacional.
No por casualidad la reforma fue efectuada en el proceso democrático más extenso que hemos tenido a partir de 1930 y, en tal sentido, creemos que fue el punto culminante de dicha experiencia política y jurídica, pues expresó el momento más importante de ejercicio de política arquitectónica en nuestro tiempo. Téngase presente que la política constitucional es la quintaesencia de la política arquitectónica, pues debe basarse en amplios consensos sobre las grandes ideas, valores, objetivos y sueños de una sociedad en su más trascendente proyecto político nacional, que es la Ley Suprema. Y que para nosotros se sintetiza en su filosofía política democrática, republicana y federal, a partir de su notable Preámbulo.
La Constitución Nacional que nos rige es la de 1853, con las reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y 1994, tal como fue sancionada el 22 de agosto y jurada por los convencionales y autoridades federales el 24 de agosto de 1999, en el Palacio San José, del general Justo José de Urquiza, prócer de la organización nacional.
Las ideas fuerza de la reforma fueron: profundizar la filosofía personalista y humanista de la Constitución mediante la ampliación del reconocimiento de derechos humanos, en su fuente nacional como internacional; fortalecer el Congreso; asegurar la independencia del Poder Judicial; atenuar el hiperpresidencialismo; profundizar el federalismo; asegurar la autonomía municipal; otorgar un nuevo estatus a la ciudad de Buenos Aires, y promover los procesos de integración en lo nacional e internacional.
Por otra parte, más allá de las distintas opiniones que pueden observarse en torno al diseño constitucional utilizado para concretar cada una de las ideas antes señaladas, es evidente que se trató de un razonable ejercicio colectivo de pluralismo, deliberación y consenso en una materia tan compleja y decisiva.Y sabemos además que no hay obra humana perfecta y que se avanzó hasta donde se pudo en los acuerdos sobre cada una de las instituciones, teniendo presente que en nuestro país rigió la ley de la discordia interna, como señaló en 1910 Joaquín V. González en su El juicio del siglo.
El resultado de la reforma fue una notable modernización de nuestro derecho público, con fuerte proyección hacia el siglo XXI que transitamos, pues se consolidaron los principios de las dos primeras etapas del constitucionalismo: la clásica o liberal y del constitucionalismo social y se produjo el avance cualitativo a la tercera y última etapa, de la internacionalización de los derechos humanos, resultado de la extraordinaria tarea de las Naciones Unidas, luego de la Segunda Guerra Mundial.
Asimismo, deben destacarse los reconocidos avances en torno a la descentralización del poder en el contexto del constitucionalismo comparado mundial.
A 25 años de la reforma se aprecia que la misma fue incumplida y violada, como el resto de la Ley Suprema, ya que así lo demuestran las más de 20 leyes reglamentarias que el Congreso todavía no ha sancionado. O las leyes dictadas que consideramos inconstitucionales, como la 20.680 del Consejo de la Magistratura, la 24.588 que limita la plena autonomía de la ciudad de Buenos Aires o la 26.122 sobre la reglamentación de los decretos de necesidad y urgencia. Nos preguntamos además cómo se explica que hace diez años que no se designa al defensor del pueblo de la Nación, o que todavía las constituciones provinciales de Buenos Aires, Mendoza y Santa Fe no reconozcan el aspecto institucional de la autonomía municipal. Y la respuesta es categórica, pues se trata de otra demostración más de la anomia que nos caracteriza, como lo dijo Carlos Nino y lo demostramos en las dos Encuestas de Cultura Constitucional, que publicamos con Daniel Zovatto, Manuel Mora y Araujo y Eduardo Fidanza, en 2005 y 2016.
Solo con el cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes, la Argentina superará su decadencia y graves problemas estructurales. Debemos aferrarnos a la Constitución, ya que ella representa "la Nación Argentina hecha ley" como dijo Juan María Gutiérrez, resultado de una larga y dolorosa evolución histórica. No es tiempo de reformar la Constitución o suprimirla mediante una nueva Constitución, sino de cumplirla, para afirmar una democracia social, republicana y federal, cuyo primer objetivo es constituir la unión nacional. Hace falta un cambio profundo de conductas y de valores que eleve nuestra cultura constitucional y de la legalidad. Y para ello hay que ubicar, tal como lo decía Sarmiento: "Arriba la Constitución como tablero y abajo la escuela para aprender a deletrearla".
Profesor titular plenario de la UNC y profesor honorario de la UBA. Exconvencional constituyente de la Nación