“Clavar el visto” puede más que mil palabras
Hay que mantener el equilibrio al comunicarnos por medios digitales, concientizar en su uso responsable y en las consecuencias afectivas y jurídicas de su utilización impropia
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Las redes sociales y las aplicaciones de mensajería instantánea han generado un cambio sustancial en nuestra forma de relacionarnos. En la actualidad, no solo nos comunicamos con palabras y con gestos; ahora juegan el partido otros actores que integran el denominado “lenguaje digital” por acción y/o por omisión, con efectos psicológicos y también jurídicos. Dentro del género del lenguaje en línea, por acción, los “emojis” adquieren un papel relevante que simboliza, entre otras cosas, una preferencia, un estado de ánimo y hasta una forma de aprobación y manifestación de voluntad.
Por ejemplo, cuando utilizamos un signo gráfico que ilustra “un dedo hacia arriba” (estilo emperador Nerón), estamos comunicando aprobación de un hecho o circunstancia que el otro nos presenta, desde nuestra presencia en un bar de copas como hasta la conclusión de un contrato. Asimismo, el denominado “likeo” constituye otro vehículo de aprobación en línea, en particular en redes sociales, y también supone efectos jurídicos, con distintos alcances.
No es lo mismo que una persona incluya un like en la foto subida por un amigo a Facebook, que muestra una montaña en Bariloche, que otra persona, con una orden de restricción judicial o perimetral previa, se dedique a likear todas las imágenes de su expareja en Instagram, con solución de continuidad y en determinados horarios: la tendencia de la psicología moderna de tratamiento de relaciones de pareja indica que los likes proliferan en horas de la noche, cuando los sentimientos tienden a aflorar, copa de vino de por medio.
El likeo puede considerarse entonces, desde una perspectiva jurídica, una manifestación de voluntad, en los casos de acoso digital, cuando se utilizan las redes sociales como vehículo para humillar y coaccionar a una mujer, víctima de violencia de género en línea. En estos casos aflora la figura del “hostigamiento digital”, que ha sido incorporada como contravención por el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (con penas de multa y arresto) e incorporada como tipo penal en legislaciones comparadas, no así en nuestro Código Penal. Existe variada jurisprudencia local al respecto.
Pero los sentimientos puramente humanos también se reflejan en Twitter con alcance horario: no es lo mismo un tuit de un político a las 10 de la mañana, cuando las defensas psicológicas son altas, que a las 22 del mismo día: los ejemplos inundan los tribunales con acciones judiciales por calumnias o injurias en línea.
Ahora bien, este nuevo lenguaje que impacta con decidida fortaleza en nuestra realidad también reconoce efectos y consecuencias jurídicas en los casos de “omisión” en aplicaciones de mensajería instantánea (WhatsApp es la estrella) y bloqueo en redes sociales, que imperan tanto en las relaciones de trabajo como en las de familia y en las de pareja. Cuando algo no anda bien –ya sea que se trate de una negociación empresarial, de un conflicto de familia o de una relación con una expareja–, “clavar el visto” en WhatsApp puede más que mil palabras.
La lectura de un mensaje por parte del destinatario, la certificación de haberlo visto (que en criollo y en la app se refleja con dos signos de color azul) y la omisión deliberada de contestarlo puede reconocer distintos fundamentos (como no tener una respuesta para dar) y diferentes sentimientos (enojo, desinterés, ego, manipulación, especulación, entre otros) que no propician buenos resultados y que no constituyen una respuesta digital feliz, ya que socava la relación previa existente (profesional o amorosa) y propicia un escenario de malas interpretaciones que alimentan la falta de una adecuada comunicación para acercar posiciones y generar un espacio de diálogo abierto y sincero. Los abogados estamos cansados de ver relaciones de pareja que se destruyen por malas interpretaciones, de negocios que se desmoronan por no conversar adecuadamente y de familias que se hunden en litigios societarios que duran años y desgastan económica y psicológicamente a hermanos, cónyuges e hijos, precisamente, por falta de escucha y consideración hacia el otro.
El bloqueo en redes sociales también integra el lenguaje digital por acción (porque supone eliminar a otro de nuestros contactos en redes sociales) y por omisión, ya que, en muchos casos, no registra causa razonable o explicación previa, con las consecuencias humanas y jurídicas que ello puede acarrear.
Supongamos que alguien decide romper su relación de pareja luego de varios años, con una despedida previa fundada en frases genéricas (“no nos estamos haciendo bien…”, por ejemplo), cuando la decisión la había tomado premeditadamente hacía meses, pero por falta de valentía (u otros tantos motivos posibles) no la había comunicado a su debido tiempo. Luego, en pocas semanas, elimina al otro por bloqueo de todas sus redes sociales. Esta conducta, a veces impensada o producto del consejo de “amigos” cercanos, supone un lenguaje digital extremo de salida de la vida del otro, y genera innumerables conflictos humanos y jurídicos.
Aquel que ha sido bloqueado sufre un alto impacto emocional, ya que la persona que le juró amor eterno en pocas semanas lo extirpa de su vida, lo que suele traer aparejado que sus familiares y amigos decidan “solidarizarse” con la acción de bloqueo, profundizando la sensación de tristeza y desolación de quien ha sido dejado. Esta acción digital, máxime cuando se ha estado en presencia de una persona de bien durante la relación de pareja, no suma, para nada. Pero si la persona que ha sido dejada no es una persona de bien, necesariamente incubará sentimientos de venganza que finalizarán con uno de los delitos más usuales y penados a nivel mundial (aunque en la Argentina no sea considerado delito), que consiste en la difusión no autorizada de imágenes sexuales íntimas obtenidas de la expareja en las etapas de bonanza, con su consentimiento, a través de redes sociales, grupos de mensajería instantánea y/o páginas web de sexo explícito.
Este delito, que reconoce el Código Penal español, como asimismo las legislaciones avanzadas de la Unión Europea, no ha sido incorporado a nuestro Código Penal, aunque ha sido reconocido como contravención a nivel local (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), habiendo quedado en el tintero legislativo varios proyectos de ley que no prosperaron.
Las situaciones descriptas suponen la necesidad de mantener el equilibrio, la coherencia y el don de gente al momento de utilizar los medios digitales para comunicarnos, como asimismo la necesidad de concientizar adecuadamente a chicos y grandes sobre un uso responsable del lenguaje digital y sobre las consecuencias que su utilización impropia puede generar en el mundo de los afectos y en el escenario jurídico. Porque no solo se puede perder a una expareja para siempre por no comunicarse adecuadamente, sino que también se puede perder una negociación, y hasta se puede llegar a pasar unos días tras las rejas.
Abogado consultor en Derecho Digital y Data Privacy; director del Programa de Derecho al Olvido y Cleaning Digital de la Universidad Austral; profesor UBA