Chile: la Constitución que consagraría un “derecho” a matar
El proyecto de Constitución que será sometido a plebiscito en Chile, el 4 de septiembre de 2022, tiene entre sus promotores y panegiristas dos cualidades que lo harían de por sí virtuoso: reemplazar a “la Constitución de Pinochet”, y semejarse a los últimos textos del llamado nuevo constitucionalismo latinoamericano.
En verdad, no es una propuesta que importe cambiar a “toda” la Constitución aprobada por referéndum durante la dictadura de Pinochet (1980), porque la misma ya fue (felizmente) reformada en importantes tramos durante los últimos lustros, en regímenes democráticos. Por lo demás, parecerse a ciertos instrumentos tan intrincados como larguísimos y -en algunos de sus segmentos- de muy discutible contenido, propios del barroco constitucionalismo latinoamericano de última generación, no es un mérito de por sí destacable.
En varias de sus partes, por cierto, el proyecto es una muestra corregida y aumentada de textos recargados de promesas a cargo del Estado que Dios sabrá si podrán cumplirse, aunque auguran (sin haber medido, desde luego, los costos del sueño) el paraíso terrenal para todos y todas. Se suma así, decididamente, y como bien se ha advertido, al llamado “populismo constitucional”.
En paralelo, la iniciativa pregona la triste primicia constitucional de asegurar el “derecho” a matar, en perjuicio de las personas por nacer. Es el “contraderecho” o “antiderecho” a la vida de los fetos, que ni siquiera son mencionados en el proyecto. Naturalmente, ellos no tienen allí derecho alguno.
En efecto; el imaginado artículo 68 confiere “a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar” (habría, entonces, por definición constitucional, mujeres y no mujeres gestantes) “una interrupción voluntaria del embarazo”. En otras palabras, la Constitución confiere a aquellas personas, el derecho a disponer discrecionalmente de la vida de quien, niño o niña, están engendrando. No se exige, pues, la presencia de un motivo real tan trascendente que legitime tan gravísima decisión, o que esté en serio riesgo la vida o la salud de la madre. Se trata, además, no de una mera despenalización o no castigo del aborto libre, sino de su canonización como “derecho” constitucional. Desde luego, ejercido sin intervención alguna del padre, sujeto que, también al parecer, no existe o se lo obvia.
Es cierto que el mismo artículo 68 dice que “la ley regulará el ejercicio de estos derechos”, pero es sabido que tal reglamentación no podría válidamente negar o perjudicar el contenido esencial de la libertad de abortar, que tan rotundamente se proclama.
Por supuesto, el art. 68 de marras es inexplicable a la luz del Preámbulo de la Convención de la ONU sobre los derechos del niño, cuando señala que el mismo necesita una debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento; o con el art. 4° del Pacto de San José de Costa Rica, el que indica que toda persona tiene derecho a que se respete su vida; que ese derecho debe estar protegido por la ley, y que existe, en general, a partir del momento de la concepción.
Sabemos también que a estas dos cláusulas se las intenta licuar mediante interpretaciones evasivas y desnaturalizadoras. Por ejemplo, un comité de trabajo imaginó que el Preámbulo de la convención del niño no obligaba a los estados que firmaron la convención; mientras que la Comisión Interamericana de derechos humanos, en un discutido y dividido informe (caso Baby boy), opinó en los años 80 que el Estado, si admitía el aborto, podía autorizar con laxitud concluir con la vida del sujeto concebido. En una palabra, su derecho a la vida existiría mientras el Estado no lo niegue. Interpretación farisaica y cínica, si las hay.
A lo expuesto cabe agregar que el principio de no regresión, vigente en el ámbito internacional de los derechos humanos, impide negar hoy derechos fundamentales ya otorgados previamente. Al respecto, la Constitución chilena vigente indica que “la ley protege la vida del que está por nacer” (art. 19-1). La nueva Constitución de 2022 no podría válidamente, entonces, dar un paso atrás y “desconstitucionalizar” esa concreta tutela al sujeto concebido.
En conclusión, el proyecto constitucional oficial chileno es blanco de muchas críticas, comenzando porque no es la Constitución de la concordia nacional, sino de la discordia. Entre otras impugnaciones, hay una fundamental: tiene el triste privilegio de liderar, como ley suprema, la proclamación del “derecho” al denominado, por muchos, libre ejercicio del homicidio prenatal. En otras naciones, esto último ha pasado algunas veces por leyes que eventualmente pueden ser declaradas inconstitucionales. Aquí, es la Constitución misma la que blindaría al aborto discrecional, practicable –insistimos- sin invocar causa alguna e incluso aunque ella no existiese.
El autor es profesor en UBA y UCA