¿Certificados notariales virtuales?
La necesidad de encontrar posibles soluciones por el aislamiento ante la pandemia del Covid-19, con el uso de plataformas tecnológicas no seguras, lejos de ser una solución puede desembocar en la pérdida de la confianza que durante siglos la comunidad ha depositado en la actividad notarial.
En los últimos días, los medios se han hecho eco de la implementación de una actividad notarial que se desarrolla en la Ciudad de Buenos Aires por videoconferencia (videollamada, Whatsapp, Zoom o similar) y que genera la autorización del "certificado notarial remoto", de acuerdo a lo dispuesto por el Colegio de Escribanos de esa jurisdicción por resolución de su Consejo, aplicable desde el 2 de abril pasado.
Frente a ello, es necesario precisar cuáles son los verdaderos alcances de este certificado notarial remoto. Los certificados están regulados en la Ley 404, Orgánica Notarial de aplicación en la Ciudad de Buenos Aires, en cuyo artículo 96 se establece que "los certificados solo contienen declaraciones o atestaciones del notario y tienen por objeto afirmar de manera sintética la existencia de personas, documentos, cosas, hechos y situaciones jurídicas, percibidos sensorialmente por el notario". A su vez, el artículo 9° del Reglamento establece que esta modalidad no sustituye la certificación notarial de las firmas y solo prueba en los términos del art. 314, primer párrafo, del Código Civil y Comercial de la Nación.
Se trata de una única clase de documento notarial (certificado) distinguible de los demás instrumentos públicos de origen notarial, que son la escritura pública, la escritura–acta, la certificación de firmas e impresiones digitales y las notas marginales.
Pero el certificado notarial remoto, si bien es un documento notarial digital, carece de las calidades probatorias plenas de las demás especies.
La aplicación de esta metodología a la suscripción de instrumentos privados no modifica la calidad del texto escrito firmado, el que, para alcanzar su valor probatorio deberá ser reconocido por aquel a quien se le opone. No evita la controversia y, en caso de que ella exista, solo valdrá como un simple indicio de la existencia de ese hecho.
Este valor probatorio absolutamente limitado en comparación con el que tienen los demás documentos notariales es un tema desconocido por la mayor parte de la ciudadanía, e incluso por otros profesionales, lo que provoca una confusión que puede acentuarse si consideramos que las personas humanas creen en el certificado notarial remoto porque proviene de un notario y no por el verdadero valor que tiene. No le agrega a la firma más que un simple indicio de su existencia y puede ser desconocida sin más. Así, la seguridad jurídica se somete a un grado de vulneración innecesario.
Es necesario implementar nuevas tecnologías como herramientas para el ejercicio funcional -y en la provincia de Buenos Aires estamos trabajando para ello-, con el objetivo de desarrollar la relación jurídica notarial entre el requirente y el notario en una plataforma segura, que brinde la posibilidad de autorizar un documento notarial digital que goce de todas las garantías que hoy se brindan desde la confección en soporte papel y en forma presencial, como lo establece el ordenamiento jurídico argentino.
Presidente del Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires