Cárcel y recupero del dinero robado en el nuevo Código Penal para corrupción, narcotráfico y terrorismo
La Comisión de Reforma del Código Penal (Decreto PEN 103/18) –con trámite parlamentario vigente– incorporó diversas modificaciones en la parte general y especial del CP que podrían generar un impacto sustancial en la investigación y sanción de los delitos de corrupción y narcotráfico.
El objetivo fue facilitar la sanción de los responsables de delitos de corrupción y narcotráfico mediante un aumento de las escalas penales en respuesta a los intereses de la sociedad.
En el marco de las modificaciones a la parte general que se encuentran bajo estudio de la Comisión, se destacó la ampliación de la jurisdicción argentina, en tanto se contemplaría la jurisdicción universal de nuestro país para juzgar ciertos delitos particulares (genocidio, lesa humanidad) y la introducción del principio de nacionalidad activa y pasiva, de conformidad con las recomendaciones realizadas por el OCDE a la República Argentina cuando se trate de delitos pasibles de extradición.
La Comisión advirtió la problemática existente en la actualidad vinculada a la desactualización de las penas de multa y, consecuentemente, se adoptó el sistema de fijación de penas pecuniarias medidas en días-multa que usaría el monto de la queja por recurso extraordinario federal denegado, como pauta de actualización. También se introdujo una norma que establezca que si el condenado no cumpliere el pago de la multa en el plazo fijado en la sentencia, pudiendo hacerlo, la multa se convertirá en prisión de cumplimiento efectivo.
La Comisión incorporó la responsabilidad de las personas jurídicas por determinados delitos previstos en el C.P. Sobre esta última cuestión, se establecería el criterio de responsabilidad por culpa in vigilando, excluyéndose la responsabilidad de la entidad cuando se hubiesen adoptado y cumplido los procedimientos de control y supervisión internos idóneos para prevenir el delito de que se trate (normas de compliance).
Las sanciones que podrían preverse para las personas jurídicas son: multa, la suspensión de actividades; del uso de patentes y marcas; la publicación de la sentencia condenatoria a su costa en dos diarios de circulación nacional; la pérdida de los beneficios o subsidios estatales de los que gozare; o para participar en concursos o licitaciones públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; y/o la cancelación de la personería jurídica de la persona jurídica.
Se ampliaron los supuestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los bienes productos del delito, de decomisar los bienes de manera definitiva –antes de la condena penal– cuando se investigue corrupción, narcotráfico, lavado de dinero, terrorismo, entre otros delitos.
Por otra parte, la Comisión incorporó nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal, como la declaración de rebeldía y la solicitud de extradición. Esta cláusula resultaría útil para impedir la paralización de las investigaciones cuando se trata del delito de corrupción nacional e internacional.
Se introdujo la definición de funcionario público extranjero, entendido como aquella persona designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoriales de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.
Se mantuvo la figura del colaborador eficaz para los delitos de soborno trasnacional, asociación ilícita, delitos de corrupción y delitos contra el orden económico, cuando durante la sustanciación del proceso del que la persona sea parte, brinden información o datos precisos, comprobables y verosímiles, así como la disminución de la pena.
La Comisión mantendría el mayor reproche traducido en una mayor sanción penal cuando quien comete el delito de lavado de activos: realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza, o fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.
Para evaluar la pertinencia y conveniencia de las modificaciones descriptas, la Comisión tomó en consideración las Convenciones de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada TransnacionaI, la Represión de la Financiación del Terrorismo (ONU 1999), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (OEA), Protocolos Universales contra el Terrorismo, las recomendaciones del GAFI, la proporcionalidad con los demás delitos y penas del CP.
La Comisión incorporó el delito de terrorismo y de su financiamiento en un título autónomo dentro de la parte especial del C.P., incluso como agravante de la asociación ilícita, cuando los hechos alteren gravemente la paz pública.
Finalmente, se elevaron las escalas penales para los delitos de narcotráfico como así también los cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, y de reformular el delito de enriquecimiento ilícito, de manera que abarque el período entre la fecha de la elección popular del funcionario y la asunción en el cargo público para el que fue electo. Así se da respuesta a los flagelos más trascendentes, no solo a nivel local sino también trasnacional, como son el narcotráfico, la corrupción y el terrorismo.
Juez Cámara Federal Casación Penal, doctor y posdoctor en Derecho Penal UBA, presidente Comision Reforma CP, profesor universitario