Cajas de seguridad, ¿sí o no?
Si el dinero proviene de una herencia o de una indemnización recibida, se recomienda guardar los papeles que así lo demuestren
Se calcula que las sucursales de los bancos cuentan con medio millón de cajas de seguridad y que hay lista de espera de clientes para acceder a ellas. Luego de las restricciones impuestas por el Gobierno en noviembre del año pasado, aquellos pequeños ahorristas que habían logrado generar algunos ahorros en dólares se han aferrado con más fuerza aún a los mismos, y buscan activamente dónde poder guardar ese capital.
Por la desconfianza en los instrumentos financieros ofrecidos por los bancos, el temor a una pesificación compulsiva y el riesgo que significa guardar el físico en las casas muchos piensan en las cajas de seguridad de los bancos como "mal menor".
La disponibilidad en los bancos disminuye notablemente a contramano de los precios que cobran los mismos a sus clientes, que han aumentado en el último semestre gracias al libre juego de la oferta y la demanda. Conociendo muy bien este juego, varias entidades ofrecen sus cajas sólo si con ellas se contrata un paquete más amplio de servicios, como una caja de ahorro, cuenta corriente, tarjetas, etcétera.
Antes de meternos en los "miedos" colectivos que argumentan quienes dudan sobre las cajas de seguridad, debemos tener en cuenta que las mismas son un espacio alquilado para depositar en forma secreta y confidencial los valores del cliente.
El banco es el que otorga la caja (cobra por ello un servicio) y al mismo tiempo se hace responsable de su eficacia y vigilancia de los locales, así como también de la integridad del compartimento, salvo caso de "fuerza mayor", como sería un terremoto, una guerra, un huracán. Ante casos de robo, hay una serie de medidas a cumplir.
¿Cuáles son los temores más frecuentes?
Miedo 1: "¿puede alguna medida disponer la apertura de las cajas de seguridad?"
En términos jurídicos, las cajas de seguridad están equiparadas al domicilio de una persona. Por lo tanto nadie puede acceder si no es su titular o con una orden judicial. El artículo 18 de la Constitución Nacional establece la seguridad individual y aclara que el domicilio, la correspondencia y la documentación son inviolables y que sólo podrá accederse mediante una orden judicial. Esta orden judicial debe tener motivos razonables.
Siempre que hay murmullos en el sistema por salida de depósitos, surgen rumores. Pero son infundados. No pasó ni siquiera en la crisis 2001-2002 cuando parecía que venía el fin del mundo.
Miedo 2: robos y boqueteros
Algunos robos registrados en los últimos años, el de más de 170 cajas de seguridad de una sucursal de Belgrano del Banco Provincia ocurrido en enero de 2011 o el cinematográfico asalto al Banco Río de Acasusso en enero de 2006, disparan interrogantes alrededor de las condiciones de seguridad bajo las cuales las entidades guardan valores.
Frente a esto, es importante saber que las cajas de seguridad tienen una garantía en caso de robo, que se ubica en los U$S 50.000.
Pero más allá de ese monto, si el cliente puede justificar más valores contenidos en la misma, los bancos suelen otorgar una cifra cercana a manera de reparación para mitigar el riesgo reputacional de la entidad. Para acceder a la garantía, el cliente deberá probar su nivel económico, además del origen de los fondos. Por ejemplo, si el dinero proviene de una herencia o de una indemnización recibida, se recomienda guardar los papeles que así lo demuestren. Lo mismo si son el producto de una operación de venta o alquiler de inmuebles. Siendo más detallistas, se puede realizar una valuación previa por joyeros o compañías de seguro, lo cual se transforma en un indicio de prueba relevante.
Con respecto a objetos de valor, una alternativa es tomar fotografías de joyas o se pueden usar imágenes capturadas en algún encuentro social donde el damnificado lleve el elemento en cuestión.
Pero estadísticamente, la probabilidad de sufrir un robo de este tipo es baja. Además, existen seguros y formas de recuperar lo perdido.
Conclusión:
Para quienes le dicen no a tener el dinero en su casa, no a depositarlo en cuenta bancaria y no a invertirlo en el mercado, las cajas de seguridad representan una alternativa de resguardo válida.
Pero, que los miedos enumerados en la presente nota no sean, a mi juicio, fundamentados, no quiere decir necesariamente que se recomiende su utilización como destino del dinero. Con la inflación existente (en pesos y en dólares) tener hoy en día el dinero "parado", por más seguro que esté, no representa una idea brillante.
Peor aún, es dejarse dominar por el temor limitando las posibilidades de esperar el momento justo para poner ese dinero a trabajar.
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