Bien común e interés publico, fines del Estado
Para definir el bien común suele utilizarse un concepto unívoco que revela una gran diversidad en su enfoque político o filosófico. Esta situación ha generado confusiones y errores. El bien común no se opone a la autonomía del ser humano y tampoco implica que el disfrute de los bienes deba ser realizado siempre en común o en comunidad. La esencia del concepto propende a la plena realización de la dignidad y libertad de todos y de cada uno de los integrantes de una determinada comunidad. Menos aún se identifica con el interés del Estado que, como entidad superior, se encuentra al servicio de los administrados y no a la inversa. El estatismo representa, en todas sus aplicaciones, un falso principio doctrinario que resulta totalmente opuesto al bien común por más que, paradójicamente, constituya el fin del Estado en la teoría política.
Como el centro de todos los principios radica en la dignidad de la persona humana, el binomio justicia y bien común carecería de sentido sino no está orientado hacia la realización de la autonomía plena de todas y de cada una de las personas que integran la comunidad estatal. En el plano de la teoría política, con sus avances y retrocesos, el contenido del Estado de Derecho se ha ensanchado con los aportes provenientes de sucesivas tipologías: Estado Social y Democrático, Estado de Bienestar y, actualmente, Estado Regulador y Garante, que representa la recepción del principio de subsidiariedad en este modelo de Estado que propicia la doctrina europea como pieza central del Estado de Derecho Constitucional.
En esta concepción, el principio de subsidiariedad se erige como regla central de la actuación del Estado, en cuanto permite la plena concreción de los esfuerzos y capacidades de las personas y grupos intermedios de la sociedad, cuyas iniciativas resultan ser las más adecuadas y eficientes para la satisfacción de las necesidades humanas, tanto individuales como colectivas. La vigencia y aplicación de la regla de la subsidiariedad reviste una condición suficiente y necesaria en el combate contra la pandemia (tal como ha ocurrido y ocurre en EEUU). De lo contrario, si todas las acciones de protección de la salud se dejan en manos exclusivas del Estado crecerá seguramente la ineficiencia, generándose un ambiente propicio a la politización y, en algunos casos, a corruptelas entre gobernantes y empresarios.
Lo que es común (a todos y a cada una de las personas) no se identifica con los diversos sentidos que posee el concepto, ya que –por aplicación del principio de subsidiariedad– el bien común puede coincidir tanto con el interés público (el del todo social) como con el interés privado (el de una parte del todo) y hasta puede ocurrir que ambos intereses confluyan en la realización del bien común (ej.: establecimientos de medicina privada, educativos, etc.). En otros casos, el monopolio de la fuerza pública conduce a que la titularidad del interés público propio de la policía de seguridad y de su gestión deba corresponder siempre al Estado, por su incompatibilidad con el ejercicio privado de dicha función. A nadie se le ha ocurrido todavía la idea de privatizar la policía de seguridad.
Además de los principios de primer grado constituidos por los principios básicos, como la vida o la libertad, interactúan también otros principios generales del derecho que justifican normas y determinaciones particulares. La enunciación de algunos de los principios generales del derecho muestra un mosaico polifacético, el cual puede resumirse en estos axiomas: el sacrificio forzoso del derecho de propiedad por ley expropiatoria ha de compensarse con una justa indemnización comprensiva del daño emergente y del lucro cesante, con arreglo a los principios de la justicia conmutativa; no se puede ir contra los actos propios; el abuso del derecho no está permitido; el enriquecimiento sin causa exige la restitución; los contratos se celebran para ser cumplidos (pacta sunt servanda); la protección judicial y administrativa de los derechos; nadie puede ser juez en su propia causa; la prohibición de invocar la propia torpeza; la nulidad del fraude y sus efectos, etc.
Desde luego que, en el campo de la interpretación, cualquiera de ellos puede ser derogado singularmente por otros principios del bien común, pero no hay duda de que “son realmente principios”, cuya enunciación no se agota con el cuadro que se ha expuesto, al solo efecto de demostrar la sustancia jurídica de una materia compleja que no puede resolverse con una simple ecuación dependiente solo del derecho positivo con olvido de la justicia y menos aún aplicando las anacrónicas ideas desarrolladas en los siglos XVIII y XIX, cuyo fracaso histórico está a la vista de todos.
Miembro de número de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, académico honorario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y correspondiente de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de Madrid