Belgrano y el primer ensayo constitucionalista
Celebrar los 250 años del nacimiento de Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano es una gran ocasión para resaltar uno de sus aportes tal vez menos conocidos. La proclama y el "Reglamento para el régimen político y administrativo y reforma de los pueblos de Misiones", redactado el 30 de diciembre de 1810 en el campamento de Tacuarí, supone un importantísimo antecedente no solo de norma constitucional sino de programa de gobierno. Además es el primer documento pensado y redactado fuera de Buenos Aires, antecedente de un incipiente derecho público provincial.
Las ideas sustentadas en mayo de 1810 se orientan decididamente hacia el movimiento constitucional contemporáneo. Surge desde los inicios, el anhelo de dictar una ley fundamental que fuera prenda de unión, paz y libertad aunque fue lento, contradictorio y trabajoso el proceso de formación institucional en los pueblos de estirpe hispánica en América.
El nuevo gobierno buscó propagar la revolución por todo el Virreinato, y en tal sentido designó a Belgrano, como general en jefe de las fuerzas destinadas a la Banda Oriental y luego a Paraguay, teniendo como objetivos la difusión de los ideales de la Revolución, enfrentar y derrocar a sus enemigos y apoyar militarmente el levantamiento de los patriotas paraguayos.
En su avance hacia el Alto Paraná, Belgrano fundó los pueblos de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú Cuatiá y Mandisoví el 16 de noviembre de 1810, reuniendo en ellos a los pobladores dispersos en la campaña. El día 19 de diciembre del mismo año, el ejército patriota cruza el río y logra el primer triunfo en el combate de Campichuelo continuando su avance hasta el río Tacuarí. Allí se encuentra con treinta pueblos diseminados remontando sus orígenes en el asentamiento guaranítico denominado Misiones Jesuíticas fundado hacia fines de 1609 en las márgenes superiores de los ríos Paraná y Uruguay, habitada por indios tapes, guaraníes y guaycurúes.
La desolación que descubre en esas más de cien mil almas, penetra en la sensibilidad social, igualitaria y docente de Belgrano. En el campamento de Tacuarí, el 30 de diciembre de 1810 redacta una proclama de liberación para esos pueblos, anunciándoles que en nombre de la Junta de Mayo, les restituye sus derechos de libertad, propiedad y seguridad que les habían sido conculcados. Ello es seguido de los treinta artículos para los treinta pueblos titulado "Reglamento para el régimen político y administrativo y reforma de los pueblos de Misiones".
Este reglamento es considerado el primer instrumento constitucional escrito de la Revolución de Mayo, anterior al Decreto de la Junta Grande del 10 de febrero de 1811 creando las Juntas Provinciales, y al Reglamento orgánico del Deán Funes del 22 de octubre de 1811. Es un verdadero proyecto constitucional que contiene sus elementos fundamentales: declaraciones, derechos y garantías, organización del gobierno y la justicia, valores y principios de la Revolución de Mayo. Pero también es un programa de gobierno abarcando aspectos de organización territorial y urbana, distribución de la tierra, agricultura, trabajo, ecología, medio ambiente y salubridad pública, haciendo hincapié en la educación y en la protección y defensa de los naturales exigiendo también el cumplimiento de deberes. Se advierte que su articulado influyó en disposiciones que posteriormente aparecerán en la Soberana Asamblea General Constituyente del año XIII, en el Congreso de las Provincias Unidas de 1816 y en la Constitución Nacional de 1853.
Cabe destacar que en la circunstancia histórica de la expansión de la Revolución de Mayo, en un escenario bélico, con una función política trascendente y en un contexto social profundamente americano en el que confluían españoles, criollos y aborígenes, Belgrano hace un aporte original con profundo sentido republicano, confianza en la voluntad de los pueblos, en la instrucción y en la educación.
En palabras de Belgrano, "en los ratos que con bastante apuro me dejaban mis atenciones militares para el apresto de todo, disciplina del ejército, sus subsistencias y demás, que todo cargaba sobre mí, hice delinear el nuevo pueblo de Nuestra Señora del Pilar de Curuzú-Cuatiá; expedí un reglamento para toda la jurisdicción y aspiré a la reunión de población, porque no podía ver sin dolor que las gentes de la campaña viviesen tan distantes unas de otras lo más de su vida, o tal vez en toda ella estuviesen sin oír la voz del pastor eclesiástico, fuera del ojo del juez, y sin un recurso para lograr alguna educación…" (Biblioteca de Mayo, tomo II, 975).
Doctora en Ciencias Jurídicas y Sociales y jueza del Tribunal de Gestión Judicial Asociada en lo Tributario de Mendoza