Autonomía electoral para la ciudad
El Poder Ejecutivo de la ciudad de Buenos Aires presentó ante la Legislatura un proyecto de Código Electoral para consolidar su verdadera autonomía en materia político-electoral, con el objetivo de que la elección de las autoridades locales no dependa de normas destinadas para las elecciones nacionales.
La reforma de la Constitución de la ciudad de 1994 le otorgó a esta un "régimen de gobierno autónomo". Sin embargo, las autoridades porteñas aún se eligen aplicando un código prestado: el Código Nacional Electoral.
El proyecto propone la constitución de un tribunal electoral que ejerza la función jurisdiccional, interviniendo como primera instancia, y el Tribunal Superior de Justicia, como instancia revisora. En este marco, entiendo que el tribunal electoral debe estar integrado por una sala de tres jueces, con funciones permanentes y exclusivamente electorales, de creación y control de los partidos políticos, de observancia del financiamiento electoral, con absoluta independencia y alto grado de especialización.
Por otro lado, para la función administrativa relacionada con la organización de las elecciones, se crea un organismo autárquico denominado Instituto de Gestión Electoral. En este punto, cabe reflexionar sobre los requisitos pensados para la designación de la máxima autoridad de este instituto. El proyecto plantea que el director cuente con experiencia laboral y antecedentes académicos en la materia y que no haya ocupado cargos directivos partidarios o electivos en los seis años previos a ser propuesto. ¿No denota este requisito un prejuicio que podría excluir a candidatos idóneos para el ejercicio del cargo? ¿Se piensa que la no proveniencia del ámbito político o partidario garantiza automáticamente los principios de imparcialidad, transparencia y equidad? Existen muchas personas con capacidad suficiente para ejercer esta función que han ocupado diversos cargos públicos y partidarios, y que pueden desempeñar esta responsabilidad con absoluta independencia, probidad y equidistancia. No debe ser un requisito condicionar la procedencia del director del Instituto de Gestión Electoral. Solo se deben establecer reglas claras que delimiten su accionar y reduzcan su discrecionalidad. Nos encontramos bajo el gobierno de las leyes, no de las personas.
Los proyectos de leyes político-electorales son muy complejos, porque suponen cambios en las reglas del juego. En materia electoral no existen fórmulas mágicas ni respuestas universales que garanticen el éxito. Lo que funciona bien en un determinado tiempo y lugar puede no hacerlo en otro o, simplemente, dejar de hacerlo.
Es conveniente que los proyectos de normas electorales se trabajen en años no electorales, lo cual evita la toma de decisiones con miras a su inmediata implementación y da tiempo para involucrar a los partidos y a la ciudadanía. Esto es fundamental si entendemos que el éxito del proceso electoral radica en los niveles de confianza que logre generar.
La ciudad de todos los argentinos requiere un Código Electoral, una ley de partidos políticos, una ley de financiamiento electoral y un régimen de participación ciudadana moderno, eficaz y transparente. El objetivo es afianzar los principios republicanos, democráticos y representativos, que garanticen el sufragio secreto, obligatorio y universal.
Diputada nacional y presidenta de la Coalición Cívica ARI de la CABA