Aunque no parezca, cortar las calles indiscriminadamente es un delito
Una vez más, los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tenemos que trabajar o circular libremente somos rehenes de grupos de manifestantes. En estos días la consigna es manifestarse contra el Fondo Monetario Internacional, la semana pasada fue por un aumento de los planes sociales, en unas semanas será por el aumento de salarios y quizás más adelante por el calentamiento global o la paz mundial. Existen tantos reclamos como cortes de tránsito.
El Código Penal sanciona con pena de prisión en su art. 194 a quien entorpeciere el transporte. Ahora bien, en la práctica es letra muerta, ya que se aplica muy pocas veces (por no decir nunca), a pesar de estar, flagrantemente, a la vista de todo el mundo. La casuística llevada a los tribunales no se vio ajena a este delito, resultando vasta doctrina judicial al respecto.
Sin embargo, a lo largo del tiempo se ha ido limitando el alcance y la correcta tipicidad de ciertas conductas desplegadas, mayoritariamente, por corrientes abolicionistas del Derecho penal, fundándose principalmente en la absolutización del derecho constitucional a manifestarse (recogido en el art. 14 de la Constitución Nacional), como una suerte de causa de justificación. Un claro expositor de esa doctrina es el ex juez de la Corte Suprema, Raúl Zaffaroni quien, abiertamente, manifiesta que el derecho penal no alcanza a las protestas sociales.
Ahora bien, el mismo artículo 14 de la Constitución Nacional que declara, entre otros derechos, el “de peticionar ante las autoridades”, establece que aquellos deberán ser ejercidos “conforme a las leyes que reglamenten”. Por tal motivo, se entiende que no puede ser ejercido de manera absoluta por sobre otros derechos, como el de trabajar o el de circular libremente (también protegidos en el art. 14 de la CN).
Con el objeto de intentar establecer reglas más claras sobre el asunto, el gobierno nacional y el de la ciudad de Buenos Aires han establecido protocolos de actuación para compatibilizar ambos derechos. Por ejemplo, se les pide a los manifestantes dejar una vía libre o avisar con antelación sobre la manifestación. Esto, sin embargo, pocas veces se ha respetado.
El art. 78 del Código Contravencional de la ciudad de Buenos Aires también sanciona los cortes de calle, aunque con multa y tareas comunitarias. Incluso en el art. 13 se sanciona a las personas jurídicas que hayan participado de los hechos. No obstante, no recuerdo que se haya sancionado alguna vez a los dirigentes o las asociaciones que éstos presiden.
Por su parte, las fuerzas de seguridad no suelen actuar ante la flagrante comisión de estos delitos, a pesar de que el Código procesal penal impone el deber de hacer cesar, de oficio, su comisión (art. 284 del CPPN). La realidad es que no proceden sin una venia del Poder Ejecutivo, de quienes en definitiva dependen. Con la sola orden de un fiscal o juez no es suficiente.
A esto se le suma que los miembros de las fuerzas de seguridad no son respaldados cuando actúan conforme a la ley, sino todo lo contrario. Ante la más mínima denuncia sobre ellos, se invierte la presunción de inocencia y se los aparta de la fuerza.
Por otro lado, se han deformado los conceptos de orden y paz social, de manera tal que cuando la fuerza de seguridad actúa se la denomina, peyorativamente, como una acción de “reprimir”. Restablecer el orden que, previamente, fue puesto en peligro por ciertos grupos, nunca puede ser interpretado negativamente, claro está, siempre que la actuación se ciña al marco de la ley.
Ahora bien, en última instancia, nuestros gobernantes se rigen principalmente por la repercusión que tengan sus actos en la opinión pública o en los medios. No obstante, si realizáramos una encuesta, creo que la gran mayoría de la ciudadanía querría que se restablezca la circulación de las calles cortadas.
Para que una sociedad progrese, primero debe tener orden. El orden es un bien que debe protegerse ya que, sin éste, se desintegra la sociedad y no pueden construirse otros bienes como la economía y el trabajo.
La decisión legislativa de considerar una conducta como delito, se funda en la protección de valores que son considerados como esenciales en una sociedad. La pena tiene fines que no solo son retributivos sino también de prevención general (afirmando la vigencia de la norma infringida o bien disuadiendo a potenciales delincuentes, para que se abstengan de delinquir) y especial (promoviendo la resocialización del condenado). Sin embargo, cuando las autoridades legitimadas para ello deciden no perseguir ni castigar los hechos delictivos, se atenta contra la eficacia misma del sistema jurídico y se desconocen los valores fundamentales con los que se constituyó la sociedad.
Debemos solicitar a nuestros gobernantes que hagan cumplir las leyes básicas de convivencia, ya que, sin ellas, se desintegra la sociedad. Cortar, indiscriminadamente, las calles de la Ciudad para hacer oír los reclamos de un sector, es simplemente delictual. Para ser legítimas, las manifestaciones deben realizarse intentando afectar de la menor manera posible otros derechos igualmente importantes, tales como el de trabajar y circular libremente.
Profesor de Derecho Penal en la Universidad Argentina de la Empresa (UADE)