Auditoría interna transparente de la función pública
En los últimos meses, el Gobierno ordenó la realización de una serie de auditorías con objeto de evaluar el estado de situación de la gestión pública, como por ejemplo la evaluación de la asignación de fondos públicos que se transferían al sector privado, la ocupación de edificios públicos, la cantidad de agentes públicos activos y los tipos de vínculos de empleo, con y sin permanencia. De conformidad con la ley de administración financiera y sistemas de control del sector público nacional, 24.156, esas funciones recayeron en la Sindicatura General de la Nación, entidad descentralizada, órgano rector de control interno del Poder Ejecutivo Nacional y de las unidades de auditoría interna.
Esa proactividad merece dos comentarios acerca de las auditorías internas: los objetivos que con ellas se persiguen y su carácter de control posterior. El Instituto de Auditores Internos de la República Argentina define a la auditoría interna como “una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización. Ayuda a una organización a cumplir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno”.
Esa finalidad “colaboradora” está presente en los relevamientos y evaluaciones que dispuso el Gobierno, que necesita información actual de la gestión anterior para diseñar y aplicar las reformas legales y administrativas que pretende concretar, porque más allá de los enfoques políticos, uno de los factores que inciden en el éxito o el fracaso de las transformaciones en el sector público es el diagnóstico que debe realizarse de las estructuras y los modelos de gestión existentes.
Sin embargo, esos controles que deben ser interdisciplinarios e integrales, no solo deben dirigirse a determinar la real dimensión del Estado y de la administración, también tienen que brindar información sobre los recursos normativos, humanos, tecnológicos, presupuestarios, que son necesarios para resolver los problemas de la sociedad.
A su vez, esa especie de reivindicación que ahora tienen las auditorías internas desplaza las críticas que han recibido por ser un control posterior. Es que el atributo que se asigna de que el control “llega tarde” pierde fuerza: lo posterior no es sinónimo de inoportuno, ni de ineficiencia, no solo porque es posible realizar auditorías concomitantes simultáneas a la actuación del controlado, sino porque la auditoría posterior puede ser oportuna, practicada dentro de un tiempo razonable respecto de la gestión. Dicho de otro modo, quien tiene competencia para ejercer control posterior debe hacerlo oportunamente porque su retraso o aplazamiento, bajo la excusa de que es posterior, implica el irregular ejercicio de aquellas funciones.
Pero el control “de lo público” no resulta suficiente para conocer y evaluar la gestión, si sus resultados no están disponibles como información pública. La publicidad de los informes de auditoría interna es fundamental para conocer el pasado, pero también el presente de la actuación gubernamental. La confidencialidad debería ser excepcional y el acceso a esa información no tendría que estar sujeto a solicitudes especiales sino encontrarse a disposición incluso en las páginas oficiales, lo que hace tiempo no sucede en la web de la Sigen. Es que lo interno de ese control es tal por el vínculo entre el controlado y el controlante y no por eso debe permanecer oculto, máxime cuando es el resultado de evaluaciones que supuestamente impulsan posteriores transformaciones en las estructuras del sector público.
Es de esperar que una auditoría interna oportuna, practicada con profesionalidad y transparencia, contribuya a mejorar la gestión y, fundamentalmente, a retomar la confianza social en el control público como instrumento para mejorar la vida de los ciudadanos.
Directora ejecutiva de la Maestría en Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la Universidad Austral