Asignaciones vitalicias de Cristina Kirchner, una violación de la ley
El país se escandalizó con la noticia de que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner percibe dos asignaciones mensuales vitalicias –como pensionada del expresidente Néstor Kirchner y como expresidenta– pese a que el artículo 5 de la ley 24.018 prohíbe en forma expresa acumular ambas prestaciones honoríficas en una sola persona. Este artículo es clarísimo. Dice que la percepción de la asignación ordenada en el artículo 1 (para presidente y vicepresidente de la Nación) es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable nacional, provincial o municipal, sin perjuicio del derecho de los interesados a optar por aquella por estos últimos beneficios. Para tener derecho al goce de esa asignación es condición que los beneficiarios estén domiciliados en el país.
¿Cómo se pudo violar la letra de la ley tan fácilmente? En el procedimiento administrativo la exministra Carolina Stanley obligó a la expresidenta a optar por uno u otro beneficio y, ante su silencio, dispuso suspender el pago del último, tal como lo ordena el art. 5 de la ley recién citada. En el amañado juicio previsional que inició la expresidente el 19 de abril de 2017, afirmó que la ley 24.018 solo prohíbe acumular las asignaciones mensuales vitalicias con las pensiones del régimen general, pero no con la pensión honorífica que ella percibe. El juez de primera instancia que intervino en el caso excedió lo pretendido en la demanda pues no solo declaró nula la resolución ministerial impugnada por la expresidenta con fundamento en la presunta violación de su derecho de defensa en sede administrativa, sino que también consideró “compatible” la percepción simultánea de ambas prestaciones.
La incompatibilidad del artículo 5 de la ley 24.018 alcanza a la expresidenta, pues cuando fue intimada por el Ministerio a optar por uno u otro beneficio bajo apercibimiento de suspender el pago del último, como lo exige esta norma, Cristina Fernández percibía ambas prestaciones. La exministra Alicia Kirchner le otorgó a Cristina Fernández la asignación vitalicia como presidenta mediante resolución MDS 3193 del 23/11/2015, que incluyó la siguiente condición resolutoria (omitida en forma inexplicable por el juez de la causa): “En tanto no incurra [la beneficiaria] en las INCOMPATIBILIDADES establecidas en el artículo 5 [es decir, con cualquier tipo de prestaciones de la seguridad social] y 29 de la ley [supuestos de destitución por juicio político o condena penal]”.
El fiscal De Vedia y el juez Pérez Nami focalizaron el debate en el dictamen de la asesoría legal del Ministerio de Desarrollo Social, que consideró compatible la percepción simultánea de ambas prestaciones, pero ambos soslayaron la cláusula condicional que le anexó la exministra Alicia Kirchner a la resolución MDS 3193/15, apartándose del dictamen de sus asesores. Cristina Fernández consintió en sede administrativa la cláusula condicional aludida, por lo que no reviste ningún sustento jurídico argumentar que la resolución de la exministra Stanley que la intimó a optar por una u otra prestación vulneró sus derechos adquiridos, la cosa juzgada administrativa y la garantía de la defensa en juicio.
Y no existe violación alguna al derecho de defensa pues la resolución del Ministerio que intimó a Cristina Fernández a optar fue notificada en el domicilio constituido de su abogada Graciana Peñafort, quien interpuso en su contra recurso de reconsideración y luego jerárquico ante el presidente de la Nación, quien lo rechazó mediante el decreto 394/2019 de fecha 3 de junio de 2019. La omisión de valorar la naturaleza precaria o condicional del segundo beneficio otorgado a la expresidenta –alegada por el Ministerio de Desarrollo Social al contestar la demanda– convierte en arbitraria la sentencia por violar la regla de congruencia que todos los jueces tienen el deber de acatar bajo pena de nulidad.
El juez de primera instancia afirmó que la única excepción que autoriza a la administración a proceder de “oficio” –como lo hizo el Ministerio de Desarrollo Social– se configura cuando el “interesado hubiera conocido el vicio [la actora conocía la incompatibilidad del art. 5 y consintió la cláusula condicional aludida] y si el derecho se hubiera otorgado expresa y válidamente a título precario” (Considerando 1.8). Ahora bien, el gobierno nacional cambió de manos en diciembre de 2019 y el juicio previsional de Cristina Fernández no fue la excepción. Los defensores de los intereses del Estado también mudaron completamente su rol.
El procurador del Tesoro, Carlos Zannini, dio vuelta la opinión de su antecesor Carlos Balbín y, apoyado en la sentencia del juez de primera instancia, sostuvo el 3 de marzo de 2021 que la percepción de ambas asignaciones honoríficas por parte de Cristina Fernández es compatible y ajustada a derecho. Este órgano asesor del Poder Ejecutivo se apartó del decreto presidencial 394/2019, que ratificó la incompatibilidad declarada por el Ministerio de Desarrollo Social y autorizó a la directora ejecutiva de la Anses a “revocar” la resolución de la exministra Stanley. Este decreto está plenamente vigente, pues no fue impugnado en la Justicia ni derogado por una norma de análoga jerarquía.
El mismo día del dictamen del procurador, Fernanda Raverta desbloqueó la segunda asignación vitalicia suspendida en 2016 y ordenó el pago inmediato a Cristina Fernández, pese a que la sentencia de primera instancia todavía no se hallaba firme. Este hecho irregular fue denunciado el 23 de marzo de 2021 por los legisladores que se presentaron en la causa como terceros en procura de evitar que se consumara la indefensión del Estado. La Sala III de la Cámara Previsional rechazó esta intervención con el argumento de que no se había configurado dicha indefensión, pues la Anses había apelado la sentencia. No bien quedó firme esta resolución, Fernanda Raverta desistió del recurso de apelación que había interpuesto, con lo cual quedó consumada la privación de justicia e indefensión del Estado nacional.
La abdicación de los órganos que deben velar por la defensa de sus intereses privó al Estado del derecho convencional de recurrir a las instancias superiores. El Ministerio Público ostenta legitimación constitucional para defender ante la Justicia la legalidad, los intereses generales de la sociedad, el interés público, remediar situaciones de “privación de justicia” y salvaguardar la garantía del debido proceso (C.N. art. 120; ley 24.946). El Ministerio Público no cumplió su deber constitucional en esta causa y el daño económico irrogado al Estado y a la sociedad por su inacción está a punto de consumarse.
La diputada nacional Graciela Ocaña intentó evitar este inminente perjuicio mediante un incidente de nulidad que promovió contra el desistimiento de la Anses, pero los jueces de la Sala III y el fiscal General de Cámara objetaron su legitimación procesal. La legisladora agraviada interpuso recurso de queja ante el Alto Tribunal de la Nación. Germán J. Bidart Campos, al respecto, señala lo siguiente: “A la legitimación procesal no se la puede resolver de cualquier manera, ni recluirla en el derecho procesal, porque su raíz se afinca en el derecho constitucional. Hay casos en que, aunque la ley niegue legitimación a alguien, el juez también tendrá que reconocérsela ‘contra ley’, porque si se la niega en mérito a que esa es la solución que arbitra la ley, cumplirá la ley, pero violará la Constitución”.
Le cabe a la Corte Suprema de Justicia y al procurador General de la Nación –máxima autoridad del órgano cuya actuación es única e indivisible– el cometido constitucional y convencional de evitar que el daño que se cierne sobre las garantías supremas conculcadas en esta causa se torne irreparable y el proceso se convierta –como prevenía el célebre jurista Eduardo J. Couture– en la “tumba del derecho”.
Profesor consulto (UBA-2019); exjuez de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social (1989-2019)