Argentina Digital, un proyecto de ley cuestionable
La discusión de una ley de telecomunicaciones es una cuestión central para cualquier democracia moderna. En nuestro país, nadie discute que es necesario adoptar una ley que actualice el marco normativo y sirva para apuntalar las graves falencias con las que -según advierten los especialistas y también, a diario, los usuarios- operan los servicios del sector. La presentación del proyecto Argentina Digital podría haber cumplido esta función. Pero el apuro -¡otra vez!- del debate y el contenido de muchas de sus disposiciones no permiten una mirada optimista.
La iniciativa del Poder Ejecutivo, que obtuvo dictamen de comisión en el Senado y se votaría de modo inminente en el recinto, recibió una gran oposición de distintos sectores de la sociedad civil, de la academia y del sector privado. Voy a señalar tres cuestiones que tienen directa relación con la vigencia de derechos fundamentales.
El primer aspecto reprochable del proyecto es la falta de claridad acerca de los sujetos regulados. En otras palabras: la ley, que se presenta como una ley de telecomunicaciones, estaría regulando los servicios de aplicaciones y contenidos de Internet. Esto se deriva de la definición ambigua y amplia de los denominados "servicios de tecnología de la información y las comunicaciones", que incluyen a los de "compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes".
Esta definición abre las puertas a una interpretación extensiva que colocaría bajo la potestad regulatoria todos los servicios que se prestan a través de Internet (como buscadores, plataformas de publicación o alojamiento de contenidos generados por los usuarios, programas de mensajería instantánea, entre muchos otros).
Si prospera esta redacción, los prestadores de esos servicios podrían quedar sujetos a la obligación de obtener una licencia habilitante, que sería otorgada por una autoridad de aplicación indeterminada que, como veremos, carece de parámetros básicos para su funcionamiento. Suena ridículo pensar que esas aplicaciones que usamos diariamente en Internet necesiten obtener una licencia para operar (bueno, en China sí hay que registrar los sitios web). Pero no sólo es absurdo, sino que además constituye una amenaza cierta para la circulación de informaciones e ideas en el entorno en línea y contradice el anunciado espíritu de la norma de no interferir con los contenidos.
Como dijimos, la interpretación de ésta y otras normas de la ley estarán bajo la potestad de una autoridad de aplicación con muchísimas atribuciones discrecionales, y sobre cuya integración, composición, funcionamiento y controles la ley dice poco y nada.
La dinámica del sector de las telecomunicaciones, el carácter técnico de muchos de los aspectos a regular y los derechos en juego requieren una autoridad de aplicación eficaz, idónea y profesional, que opere con independencia del sector político como de los intereses sectoriales privados. El proyecto de ley, en cambio, se limita a decir que la autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo Nacional. Y nada más.
Por ejemplo, una de las atribuciones más importantes de la autoridad de aplicación consiste en la reglamentación y aplicación del régimen de sanciones, lo cual requiere un organismo imparcial e independiente.
Finalmente, la norma pone en serio riesgo la privacidad de los usuarios. En primer lugar, la redacción ambigua de sus artículos podría excluir a los metadatos -datos de tráfico, registro de direcciones IP, datos de geolocalización de teléfonos celulares- del requerimiento de intervención judicial para su interceptación. Pero, además, el dictamen obliga a los usuarios de los servicios de tecnología de la información a permitir el acceso del personal de los licenciatarios y de la autoridad de aplicación "para realizar todo tipo de trabajo o verificación necesaria". La redacción de ese artículo vulnera cualquier interpretación del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece la inviolabilidad del domicilio.
Éstos son algunos de los aspectos más cuestionables de un proyecto de ley que regulará un sector clave para la economía y el desarrollo, e impactará sobre la circulación de informaciones y contenidos. Durante las audiencias en el Senado pudieron escucharse distintas voces alertando sobre otros puntos que deberían modificarse. El Congreso debe tomar nota de esas voces, evaluar las críticas y habilitar una revisión cuidadosa de la iniciativa.
La autora es directora adjunta de la Asociación por los Derechos Civiles
Eleonora Rabinovich