Argentina, 1985; Argentina, 2022
En términos cinematográficos, Argentina, 1985 necesitaría una precuela que explicara el contexto del Juicio a las Juntas Militares. En diálogo con la película, cuando el fiscal Strassera le dice con pesar a su adjunto Moreno Ocampo: “Estamos solos”, le constaría que no. Que hay un presidente, un gobierno, un grupo de personas que vienen preparando la idea de este juicio, y construyendo las herramientas para llevarlo a cabo.
Tal vez el punto de partida fue la respuesta que Raúl Alfonsín hizo pública al “documento final de la Junta Militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo” en el que los militares asumían la responsabilidad histórica destacando que sus acciones habían sido ordenadas por los decretos de Isabel Perón e Ítalo Luder de 1975, en los que se ordenaba “aniquilar el accionar subversivo” y sostenía que los excesos que se pudieran haber cometido deberían ser sometidos al juicio de Dios. El documento de Alfonsín se tituló “Esta no es la última palabra”, basado en el trabajo que varios juristas liderados por Carlos Nino venían realizando con vistas a que el sistema judicial pudiera procesar a quienes hubieran cometido acciones ilícitas. Alfonsín sostuvo que las violaciones al derecho a la vida y a la integridad de personas detenidas sin que se resistieran eran funciones ilegítimas de las Fuerzas Armadas, y que debían ser jueces civiles y no militares quienes deberían juzgarlas. El castigo era concebido por Alfonsín y sus colaboradores no como retributivo, sino como una garantía del orden social para el futuro.
Está muy bien la película al divulgar un momento liminar de la recuperación democrática, y pone en conocimiento de jóvenes tal vez poco o mal informados, su importancia. Cabe resaltar que Strassera, un prócer cívico, no estaba solo, estaba acompañado e impulsado por un decreto del presidente Alfonsín que instaba al proceso judicial y por una política que sintetizaré en las siguientes líneas.
La ley 22.924 de autoamnistía, sancionada por el gobierno militar a solo 5 semanas de las elecciones de 1983, amparaba la lucha antisubversiva y también el accionar subversivo. El mismo modelo que luego llevó adelante el peronismo con el indulto y que puede tener algo que ver con la posición de Luder, su candidato a presidente, de respetarla si llegaba a la presidencia, ya que entendía que su derogación no impediría su aplicación en virtud del artículo 2 del Código Penal, que garantiza a los imputados el beneficio de la ley más favorable.
Al guion de la película le hubiera venido bien tener en cuenta el libro imprescindible de Carlos Nino: Juicio al mal absoluto, los fundamentos y la historia del juicio a las juntas del proceso, que sostenía la inmoralidad y la inconstitucionalidad de la ley de autoamnistía. Así lo entendieron los jueces Torlasco y Ledesma, que durante los últimos días del gobierno militar rehusaron aplicarla por nula e inconstitucional.
La película elude mencionar que hubo un completo paquete de propuestas del presidente Alfonsín con el propósito de que se juzgara a los principales responsables de la violación de derechos humanos.
El presidente Alfonsín construyó un programa completo de herramientas: 1) anulación de la ley de autoamnistía; 2) la posibilidad de que los civiles sentenciados por tribunales militares revisaran las sentencias en tribunales civiles; 3) la modificación del Código Militar otorgando a la Cámara de Apelaciones poder de revisión de las causas; 4) la sanción de los decretos ordenando el inicio de los procesos judiciales en contra de las tres juntas militares y los lideres de los movimientos guerrilleros por actos cometidos durante la vigencia del último gobierno constitucional, y, por supuesto, la creación de la Conadep, que reunió los testimonios que contribuyeron a la posibilidad de la producción de la prueba por parte del fiscal Strassera y su equipo.
El interés por la película demostrado por el público abre la esperanza de la revalorización de la independencia del Poder Judicial y de la importancia del trabajo de las fiscalías. En momentos que otros juicios de gran importancia institucional se están llevando a cabo en contra de la vicepresidenta de la Nación y otros funcionarios por graves delitos en contra de la administración es oportuno destacar algunos de los conceptos del impecable alegato final del fiscal Strassera y parafraseándolo, se podría decir que en estos juicios contra la corrupción en los actos de gobierno hay una humana conveniencia y necesidad de castigo. La fiscalía no está acusando ni proscribiendo al peronismo ni a un gobierno elegido por el pueblo, sino a personas concretas y determinadas, por actos concretos y determinados. Condenando actos reñidos con el honor de los gobernantes no se infamará al peronismo, sino a quienes lo infamaron con su conducta.
En la Argentina de 1985, el Juicio a la Juntas Militares y a las cúpulas guerrilleras, con sus consiguientes condenas, expresaron un estado de opinión de una sociedad que dijo “nunca más” a la violencia política y al terrorismo de Estado.
Hoy, en la Argentina de 2022, apelando a lo mejor de nuestra tradición democrática expresado en aquel histórico juicio, podrá la Justicia expresar también el buen juicio de una mayoría de la sociedad que no tolera más corrupción. Este nuevo “nunca más” es, como aquel fue para la democracia, indispensable para su profundización y el progreso de la Argentina.