Anverso y reverso de la nueva Constitución cubana
La flamante Constitución de Cuba , aprobada en 2019 y al parecer, según –naturalmente– fuentes oficiales, por cerca del 87% de los electores, es un documento que merece dos lecturas.
La primera, formal, es la del texto literal del documento, que por cierto consagra un impecable listado de derechos, encabezado por la proclamación de Cuba como Estado de derecho y justicia social, democrático, organizado con todos y para el bien común de todos, fundado en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva (art. 1º).
Entre los derechos explícitamente enunciados figuran, por ejemplo y entre otros, el respeto por la libertad religiosa (art. 16); la afirmación de la dignidad humana como valor supremo (art. 40); la tutela de los derechos humanos (art. 41); la igualdad ante la ley y la prohibición de toda discriminación (art. 42); la protección de la mujer, en particular contra la violencia de género y en cuanto a sus derechos sexuales (art. 43); el derecho a la vida, la integridad física y moral, la libertad, justicia, seguridad, paz, salud, educación, cultura, recreación, el deporte y el desarrollo integral (art. 46); libre desarrollo de la personalidad (art. 47); intimidad, propia imagen y voz, honor e identidad (art. 48); inviolabilidad de la correspondencia y demás formas de comunicación (art. 50); derecho a entrar, permanecer y salir del territorio nacional (art. 52); a no ser sometido a desaparición forzosa, torturas ni tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (art. 51); a recibir información veraz, oportuna y objetiva del Estado; a la libertad de pensamiento, conciencia y expresión, como de prensa (arts. 53 a 55); de reunión, manifestación y asociación (art. 56); a disfrutar los bienes de su propiedad (art. 58); a la sucesión por causa de muerte (art. 63); al trabajo y a obtener un empleo digno (art. 64); al descanso y a la seguridad social (arts. 67 y 68); a la salud y la vivienda (arts. 71 y 72), etc.
Por si algo faltare, la educación es garantizada por el Estado desde la primera infancia hasta la enseñanza universitaria de posgrado (art. 73), incluyendo la educación física, el deporte y la recreación (art. 74); la tutela del medio ambiente, al agua, a la alimentación sana y adecuada (arts. 75 a 77), a más de la participación en la vida cultural y artística. Se condenan el racismo y la discriminación (art. 16-g).
En materia política, se destaca el derecho de todos los ciudadanos a estar inscriptos en el registro electoral, a proponer y nominar candidatos, a elegir y ser elegidos y participar en elecciones, plebiscitos y otras consultas populares, y a desempeñar cargos públicos (art. 80).
En cuanto al derecho de propiedad, se reconoce entre otros tipos de ella la personal y también la privada, aun en manos de extranjeros, sobre determinados medios de producción (art. 22, incs. d y g).
Hasta aquí, todo maravillosamente bien. Pero veamos la otra lectura de la Constitución: quién y cómo entiende y aplica esos derechos. El intérprete más destacado de la Constitución no es el Tribunal Supremo Popular, cabeza de los órganos judiciales (art. 147), sino la Asamblea Nacional del Poder Popular (en Cuba, por lo visto, todo es "popular"), que da a la Constitución, en caso necesario, "una interpretación general y obligatoria" (art. 108). Tal asamblea, asimismo, "ejerce el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales" (art. 108, incs. b y e). En otras palabras, las leyes que crea la asamblea solamente pueden ser fiscalizadas como constitucionales o no por la misma asamblea. Algo poco convincente, por cierto.
Sigamos con el tema. El art. 5º de la Constitución tiene, para resolver cualquier duda, una prescripción clave: "El Partido Comunista de Cuba, único, martiano, fidelista, marxista y leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, sustentado en su carácter democrático y la permanente vinculación con el pueblo, es la fuerza política dirigente superior de la sociedad y del Estado". Agrega el artículo: el partido "organiza y orienta los esfuerzos comunes en la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista. Trabaja por preservar y fortalecer la unidad patriótica de los cubanos y por desarrollar los valores éticos, morales y cívicos".
A buen entendedor, pocas palabras bastan: todos los derechos y libertades serán desenvueltos y aplicados en clave fidelista, marxista y leninista, y conforme en definitiva a lo que determine el partido único, "fuerza política dirigente superior", y pontífice ético y moral, como apuntamos, de la Cuba de nuestros días. Libertad, orden, seguridad, solidaridad, justicia, moral, ética, dignidad de la persona, por ejemplo, querrán en definitiva decir lo que el partido diga. Hasta los tratados internacionales –todos, sin exceptuar los relativos a derechos humanos– deben subordinarse a la Constitución (art. 8º), según el curso interpretativo que hemos señalado. Y en esto, el régimen parece pétreo: "El sistema socialista que refrenda esta Constitución es irrevocable" (art. 4º).
La reforma constitucional de Cuba de 2019 procura presentarse en la vitrina del derecho comparado como un significativo paso adelante para la tutela de los derechos fundamentales. Renueva, al respecto, su léxico y amplía el catálogo de libertades. Pero el gatopardismo es patente apenas se descubra el reverso de la Constitución. Mucho cambia para que todo quede como está.
Donde sí pueden ocurrir importantes mutaciones es respecto de la admisión de inversiones extranjeras, provenientes –por qué no– de países capitalistas, ahora bienvenidas. Aquí, el constituyente cubano se declaró marxista, pero no estúpido: business are business, habrá pensado. En Cuba, como en China, como en todas partes, la necesidad tiene cara de hereje.
Profesor en la UBA y en la UCA