Alto costo en el afán de hacer justicia
¿Cuántas normas jurídicas pueden ser desatendidas sin que un Estado de Derecho pierda su condición de tal? Esta pregunta, que parece sacada de una balada de Bob Dylan, resulta pertinente a raíz de un capítulo más en la aplicación de las leyes denominadas del "2x1". Recuérdese que en 1994 el Congreso había sancionado una ley específica para paliar los efectos de la prisión preventiva, consagrando que toda persona que hubiese estado en prisión sin condena por más de dos años tenía derecho a que del monto de la condena final impuesta se le descontaran los días posteriores a esos dos años mediante un cómputo privilegiado (el ya famoso 2x1).
Varias normas jurídicas inciden para entender el sistema creado en función de esa ley de 1994. El Congreso al sancionarla, y la misma Corte en fallos posteriores, habían explicado que la ley del 2x1 integra el derecho de todo individuo de ser juzgado dentro de un plazo razonable, por aplicación de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es cierto que esa ley fue derogada en 2001, pero los tribunales la siguieron aplicando en razón de los siguientes principios constitucionales y legales. La ley derogada era más benigna y el principio de legalidad impide aplicar retroactivamente, y en perjuicio del imputado, una ley posterior a aquella que lo beneficia y a la que tiene derecho. El Código Penal aún hoy consagra estos beneficios en dos artículos concretos: el que dice que ante una sucesión de leyes en el tiempo debe aplicarse "siempre" la más beneficiosa para el imputado y el que establece que en materia de cómputo de la prisión preventiva se observará "separadamente" la ley más favorable. Lo de "separadamente" es importante, pues no debe confundirse la ley que rige para individualizar el delito cometido con aquella otra que regula exclusivamente el cómputo de la prisión preventiva luego del fallo condenatorio. Para concluir, estos derechos que surgen de nuestras leyes no pueden ser ignorados por los países signatarios de la Convención Americana de Derechos Humanos, por mandato específico de esta.
Esta ley fue aplicada por la Corte el año pasado en el caso Muiña. Allí resolvió que los beneficios del 2x1 se aplican incluso en los delitos de lesa humanidad, pues aquella ninguna distinción hacía y las normas que reseñé más arriba eran demasiado claras como para ser ignoradas. Inmediatamente luego de ese fallo, y en reacción a él, el Congreso dictó una ley "aclaratoria" de aquella de 1994, para decir que el cómputo privilegiado de la prisión preventiva no juega para los delitos de lesa humanidad y que esa exclusión rige para atrás, de manera de abarcar todas las causas en trámite. En un fallo muy reciente (Batalla), la Corte fue llamada a pronunciarse sobre la validez de esta última ley.
De los miembros del tribunal solo tres (los jueces Rosenkrantz, Highton de Nolasco y Rosatti) se ocuparon de la cuestión. El primero, votando en disidencia, consideró la nueva ley inconstitucional por haber afectado los principios de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa. Su argumentación, con la que resulta difícil disentir, es que aquella ley de 1994 no contenía ningún concepto oscuro que requiriese de una "aclaración" y, en materia penal, es inválido aplicar hacia atrás una ley que afecte derechos del imputado. También remarcó este voto que al dictarse la ley de 1994 existían delitos de lesa humanidad alcanzados por ella, como la sustracción de menores y supresión de su estado civil. Estos delitos habían sido especialmente excluidos de las llamadas leyes del perdón y obediencia debida, de manera que al sancionarse la ley del 2x1 los miembros del Congreso sí tuvieron en cuenta el impacto que ella tendría en estos delitos gravísimos, lo que no fue un obstáculo para su sanción.
Los jueces Highton y Rosatti sostuvieron la validez de la nueva ley. Sus esfuerzos muestran cuánto ha incidido en su decisión una materia tan sensible como es el castigo por los gravísimos delitos cometidos durante la dictadura militar. Pero esos esfuerzos, de alguna manera comprensibles, no deben ocultar el hecho de que se optó por aceptar el carácter de "aclaratorio" respecto de una ley que no parecía requerir aclaración alguna y se dejaron de lado importantes normas legales dictadas específicamente para regular el cómputo de la prisión preventiva.
Los dos jueces restantes, Lorenzetti y Maqueda, consideraron innecesario analizar la validez de la nueva ley, pues ya en Muiña habían votado por excluir a los condenados por delitos de lesa humanidad de los beneficios del 2x1, con lo que era suficiente con remitirse a su voto anterior.
Las enseñanzas que deja este nuevo fallo pueden resumirse así: no existió una mayoría que consagrara la validez de la ley "aclaratoria" (solo dos jueces se pronunciaron en esa dirección) y, en definitiva, los condenados por delitos de lesa humanidad, por más repudiables que resulten sus acciones, han visto cómo una ley retroactiva, dictada con el inocultable propósito de enmendar un supuesto error de la Corte al resolver Muiña, recibe en definitiva aplicación al par que se desatienden importantes principios constitucionales y legales que han quedado en una suerte de limbo.
Abogado constitucionalista