Alberdi, Constitución y revolución
Venimos de décadas de pobreza creciente, en la que intereses particulares luchan por conservar sus privilegios; pero la sociedad argentina votó por un cambio radical del sistema socioeconómico que engendró esa pobreza y esos privilegios
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Juan Bautista Alberdi es el pensador más trascendente de la Argentina por sus aportes al ideario de la Constitución de 1853, en la que se plasmaron los principios republicanos y liberales que llevaron al período de mayor progreso del país. Por su parte, el presidente Milei reivindica a Alberdi y propone recuperar la vigencia del liberalismo en la Argentina. A tal fin, ha emitido el DNU 70/2023, que contiene numerosas reformas y ha originado un debate acerca de su constitucionalidad.
La situación planteada a pocos días de iniciado el nuevo gobierno es propicia para analizar cuál era la misión de la Constitución que proponía Alberdi en su libro fundacional Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina. En este sentido, resulta decisivo que la posición de Alberdi sea correctamente evaluada porque en su magnum opus se alternan dos posiciones a primera vista contradictorias. Una está representada por su espíritu anticipatoriamente positivista, que buscaba tomar la realidad tal como era y evitar todo intento de propuestas abstractas, que no se adaptaran a las circunstancias del país: es la teoría de la República posible, cuyo antecedente más rotundo se descubre en el Fragmento preliminar al estudio del derecho. La norma constitucional debe reconocer las peculiaridades del país. El ejemplo mayor es su recomendación de organizar un Estado federal con un Poder Ejecutivo presidencialista, es decir, la combinación de los argumentos federales y unitarios, que enumera prolijamente antes de ensayar su síntesis superadora.
La segunda posición nace de su espíritu reformista y se concreta en la propuesta de una Constitución que sea la gran herramienta para una profunda transformación del desierto argentino: “La caracterización de la situación histórica en términos de ‘excepcionalidad’ es lo que habilita definir a las tareas de la política en aquel contexto como un espacio autofundado de creatividad que debería expresarse en una Constitución que no viene a organizar una realidad social ya constituida, sino a crearla”. Esta propuesta consiste en una extraordinaria utopía revolucionaria: el desarrollo de una nación próspera, para dejar atrás el pasado colonial y un país deshabitado y atrasado por décadas de guerra civil. Para eso, su programa se basa en la organización nacional, afianzar el orden público, fomentar la inmigración masiva, la instrucción pública, el libre comercio, las inversiones extranjeras, el desarrollo de los ferrocarriles y la integración económica al mundo. Alberdi entiende la norma constitucional como una auténtica herramienta de cambio de las estructuras que considera perimidas.
De este modo, su programa revolucionario incluye un porcentaje de realismo: dictar una Constitución adaptada a las posibilidades del país, y otro radicalmente revolucionario: incorporar las ideas del liberalismo para modernizar el país. La filosofía institucional revolucionaria de Alberdi resuena en esta reflexión de Raúl Orgaz: “Si se piensa que el resultado de un auténtico proceso revolucionario es la innovación institucional, se estará tentado de proclamar la realidad de las conexiones entre ese proceso y las fuerzas del intelecto, y de acudir a la lógica de la invención. El intelecto es, en efecto, el padre de la invención, en cualquiera de sus expresiones, y también, por consiguiente, de la invención institucional” (“Ensayo sobre las revoluciones”).
El pacto constitucional de 1853 es la piedra angular de la transformación argentina. Una transformación revolucionaria que fue fiel a la genial intuición de Alberdi sobre la naturaleza de las nuevas constituciones hispanoamericanas, “su carácter de instituciones-medios, de instituciones-andamios”, como nos recuerda Bernardo Canal Feijóo al señalar la originalidad del pensamiento alberdiano: “Todo esto significaba, en la historia de las doctrinas políticas americanas, la extraordinaria novedad de la idea de una Constitución revolucionaria, de una Constitución para una revolución fundamental y total” (Constitución y revolución).
Alberdi era consciente de que la transformación de raíz que proponía necesitaba un Poder Ejecutivo fuerte: “El fin de la revolución estará salvado con establecer el origen democrático y representativo del poder, y su carácter constitucional y responsable. En cuanto a su energía y vigor, el Poder Ejecutivo debe tener todas las facultades, que hacen necesarias los antecedentes y las condiciones del país y la grandeza del fin para que es instituido. De otro modo habrá gobierno en el nombre, pero no en la realidad; y no existiendo gobierno, no podrá existir la Constitución, es decir, no podrá haber ni orden, ni libertad, ni confederación argentina”.
El espíritu liberal contenido en la Constitución de 1853 se fue perdiendo a lo largo de las últimas décadas, en las que se construyó una intrincada madeja legal y de intervencionismo estatal que sepultó el fomento de la iniciativa privada y su espíritu emprendedor. Por fortuna, la sociedad argentina ha expresado en las últimas elecciones su deseo de salir de ese cepo corporativo y populista, que solo ha traído pobreza e indigencia.
¿Qué sostendría Alberdi en la circunstancia actual? ¿Apoyaría una interpretación amplia de la ley 16.122 del año 2006, que reglamentó los DNU instituidos por la reforma constitucional de 1994? ¿Consideraría que la gravísima situación actual amerita una interpretación laxa de dicha ley o preferiría demorar las reformas un año, o incluso más tiempo, para dar paso a innumerables proyectos de ley sobre los puntos incluidos en el decreto, mientras la crisis avanza?
No sería responsable de mi parte responder por Alberdi. Quizá unos textos de las Bases nos podrían dar una pista. Escribe a propósito de la experiencia chilena, que conoció de primera mano: “Yo no veo por qué en ciertos casos no puedan darse facultades omnímodas para vencer el atraso y la pobreza, cuando se dan para vencer el desorden, que no es más que el hijo de aquellos. Hay muchos puntos en que las facultades especiales dadas al Poder Ejecutivo pueden ser el único medio de llevar a cabo ciertas reformas de larga, difícil e insegura ejecución, si se entregan a legislaturas compuestas de ciudadanos más prácticos que instruidos, y más divididos por pequeñas rivalidades que dispuestos a obrar en el sentido de un pensamiento común. Tales son las reformas de las leyes civiles y comerciales, y en general todos esos trabajos que, por su extensión considerable, lo técnico de las materias y la necesidad de unidad en su plan y ejecución, se desempeñan mejor y más pronto por pocas manos competentes que por muchas y mal preparadas”.
Como en la época de Alberdi, estamos viviendo tiempos excepcionales. Y entonces cabe preguntarse ¿cuál es la misión de la política en tiempos excepcionales? Para regresar a las ideas que hicieron grande al país, la Argentina requiere de una auténtica revolución en democracia. En democracia, sí; pero una revolución. La filosofía política de Alberdi impulsó combatir la prolongada decadencia del país mediante el respeto a la realidad argentina, pero apostando muy fuerte para transformarla de raíz. Y para ese fin empoderaba al Poder Ejecutivo. La realidad actual es que venimos de décadas de pobreza creciente, en la que intereses particulares luchan por conservar sus privilegios. Al mismo tiempo, la sociedad argentina votó por un cambio radical del sistema socioeconómico que engendró esa pobreza y esos privilegios. El presidencialismo que alumbró Alberdi hoy está representado por un Poder Ejecutivo decidido a liderar un cambio largamente demorado. En consecuencia, los legisladores que deberán deliberar en el Congreso no pueden hacerse los distraídos e ignorar el mandato claro y expreso de los ciudadanos, de quienes son sus representantes.