Afianzar la independencia judicial
Antonin Scalia fue magistrado de la Corte Suprema de los Estados Unidos. Interrogado sobre lo que más pesa en un presidente para proponer la designación de juez del máximo tribunal, respondió: "Su filiación política. El presidente quiere elegir a quien lo va a ayudar. Eso va a tener consecuencias en nuestro sistema".
El magistrado del Supremo Tribunal español, Perfecto Ibañez, señaló "que durante la dictadura franquista el problema de la independencia tenía una densidad notable porque el sistema lo hacía muy difícil. Luego descubrimos que sin la dictadura no se acababan los problemas. El juez que de verdad es independiente es siempre un juez incómodo porque con frecuencia deberá tomar decisiones que no son gratas a los centros del poder. Desde la política es habitual que se intente controlar a los jueces aunque haya un discurso oficial que alaba la independencia". El citado juez propone para garantizar la independencia la configuración de un Consejo de la Magistratura.
En España, por la Constitución de 1978, se creó el Consejo de la Magistratura sobre el cual el Tribunal Constitucional se expidió diciendo que su finalidad es privar al gobierno de influir sobre los tribunales mediante el favorecimiento de algunos jueces. En el orden local, por la reforma de la Constitución Nacional de 1994, se incorporó el Consejo de la Magistratura. Al respecto, el convencional constituyente Enrique Paixao dijo: "Si existe un Poder del Estado que necesita una profunda reforma es el Judicial. La sociedad argentina apetece mayor transparencia en el nombramiento de los jueces".
Las precedentes reflexiones están estrechamente ligadas con la cobertura de un cargo vacante en la Cámara Nacional Electoral que estaba integrada por tres miembros masculinos. Se halla abierta así la posibilidad de nombrar a una jueza en la integración del órgano judicial.
Ello es factible porque el jurado que intervino en el concurso, por unanimidad, asignó el primer puesto a una mujer que, además, fue beneficiada con el mayor elogio del Consejo de la Magistratura en la entrevista que, reglamentariamente, se llevó a cabo ante dicho órgano. Además, cabe destacar que ampara la asunción al cargo de la candidata aludida la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por las Naciones Unidas en 1979 que, por la modificación de la Carta Magna Nacional en 1994, tiene jerarquía constitucional. Tal convención posee, por ende, rango superior a las leyes. Sus disposiciones deben cumplirse inexorablemente por los poderes públicos. Si así no se hiciere, las resoluciones adoptadas serán nulas porque estarían viciadas de inconstitucionalidad. Entre las medidas que tal convención impone cabe mencionar las necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer y su derecho a ocupar cargos públicos y ejercer cualquiera de las funciones públicas.
Es evidente que impedir el acceso al cargo vacante de la candidata citada implicaría una flagrante e injustificada discriminación. Sin embargo, lo que es transparente e inamovible se tornaría oscuro porque el Poder Ejecutivo tendría preferencia por otro candidato que integra la terna aludida. Se perdería, así, la oportunidad de hacer prevalecer el mérito al otorgarse prioridad a quien quedaría como deudor del Presidente por la obtención del cargo sin merecerlo. Asimismo se diluiría una valiosa oportunidad para afianzar la independencia de la Justicia tal como lo ordena la Constitución Nacional.
Constitucionalista