Acceso a la información pública: un decreto inconstitucional
El presidente Javier Milei restringió mediante el decreto 780/2024 el acceso a la información pública. Pero, ¿debe sorprendernos que lo haya hecho? Mi respuesta corta es que no, que resulta hasta previsible. ¿Y es ese decreto inconstitucional? Mi respuesta, también corta, es que sí. Veamos.
El decreto de Milei vino a terminar de reglamentar la ley de acceso a la información pública que se sancionó en 2016 y que entró en vigencia en 2017. La crítica principal y generalizada, con la cual concuerdo, es que la reglamentación presidencial es contraria a la letra y al espíritu de la ley, por lo cual ese decreto es inconstitucional. ¿Por qué? Porque hace decir a la ley lo que la ley no establece.
Expliquemos este punto con ejemplos concretos: primero, la ley dice qué debe considerarse información pública, pero el decreto hace ese concepto más restrictivo. Segundo, la ley claramente establece las excepciones para acceder a la información, pero el decreto las amplía. Y tercero, la ley no pide los requisitos que el decreto pide para solicitar información. Todo ello es suficiente para afirmar que el decreto contradice la ley de acceso a la información y que esa contradicción hace más estrecho el ejercicio de un derecho humano.
Volvamos, entonces, al punto de inicio. ¿Debe sorprendernos que el Presidente haya dictado este decreto? Sí y no.
Nos sorprende porque viniendo de alguien que es economista no puede desconocer que las leyes sobre acceso a la información y su implementación tienen efectos en el desarrollo económico de los países. Resumidamente: el libre flujo de información es un elemento esencial para el funcionamiento eficaz de los mercados; el acceso a la información pública tiene una incidencia positiva en la economía dentro del marco de los enfoques económicos desde el punto de vista de la gobernabilidad; finalmente las leyes sobre acceso a la información inciden en los resultados económicos debido la forma, al menos indirecta, que la existencia de esas leyes impactan en la percepción de las empresas que brindan evaluaciones sobre el riesgo país y la calificación soberana. Ello es así dado que estas entidades toman en cuenta las cuestiones vinculadas a la gobernabilidad y el acceso a la información cuando asignan una calificación a los países.
Hay abundante bibliografía en el campo de la economía sobre estas tres afirmaciones.
Sin embargo, el decreto que hace restrictivo el acceso a la información, no debería sorprendernos dado que tiene que ser visto como la continuación de afirmaciones provenientes del señor Presidente que son en contra de la libertad de expresión y, especialmente, de la libertad de prensa.
Para quienes prefieren gobernar sin escrutinio público, la prensa -y por cierto, también una justicia independiente- se interpone en su camino. Por ello, las acciones contra el ejercicio de la libertad de expresión empiezan de manera que apenas puede percibirse; se ejecutan acciones o manifestaciones públicas que aparecen como tolerables frente al ejercicio de lo que se indica, por ejemplo, como “mal” periodismo.
Pero un día nos despertamos ya con decretos o leyes que estrangulan el acceso a la información, al poco tiempo aparecen otras regulaciones que provocarían el cierre de medios, y tiempo después desayunamos con la sanción de leyes mordazas y un largo etcétera. Esto ya lo hemos visto: el régimen chavista en Venezuela no empezó con el cierre de medios o detenciones a periodistas; empezó con acciones que se fueron incrementando paulatinamente.
No importa entonces la ideología si el gobierno no quiere ser criticado y escrutado públicamente. Restringir el acceso a la información por decreto es continuidad de lo que lamentablemente está ocurriendo en Argentina a partir de las expresiones públicas, incluso insultos, del señor Presidente en contra de periodistas. Alzar la voz frente a estos atropellos a un derecho fundamental ojalá sirva para que el continuado que puede venir sea detenido ya mismo por los carriles institucionales que correspondan.
Director del Centro de Derechos Humanos en American University, exdirector de la Agencia de Acceso a la información Pública y ex Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA