Aborto: un proyecto que mira a una sola parte
El proyecto de ley sobre aborto, con media sanción en la Cámara de Diputados, alude a la legalización (y no simple despenalización) de distintos supuestos de aborto: a) el terapéutico; b) el derivado de un abuso sexual, y c) el producto de la "libre y autónoma voluntad" de la madre gestante, cuando se trata de un embarazo de hasta catorce semanas. Así figura en el art. 5º d).
Por razones de espacio, me referiré exclusivamente a este último, que posee características que lo diferencian profundamente de los otros casos. Es el llamado aborto discrecional, libre o irrestricto, sin necesidad de expresión de causa.
La iniciativa tiene un etiquetado eufemístico, versa sobre la "interrupción legal del embarazo", con un ingrediente curioso: prácticamente, no se refiere a la persona por nacer, la que, de hecho, parece que no existiera. Un lector desprevenido podría creer que se trata de una ley sobre aborto, pero –mágicamente- sin feto: aparentemente, aquí no se ultima a nadie.
Tal desenfadada elusión, que importa en verdad una terminante y astuta negación, significa soslayar que el sujeto por nacer es "persona humana", según el art. 19 del código civil y comercial; y también, conforme el art. 2º de la ley 23.849, "niño" y "ser humano". Como "persona", "ser" y "niño", es sujeto jurídico y tiene derecho a la vida, el primero y más importante de los derechos para un humano. Ese derecho a la vida, en general, emerge explícitamente del artículo 4º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que enfáticamente dice, también, que nadie puede ser privado de su vida arbitrariamente. El Preámbulo de la Convención de ONU sobre Derechos del Niño añade que tiene derecho a "protección y cuidados especiales, tanto antes como después del nacimiento". Y nuestra Constitución, en su art. 75 inc. 23, postula la seguridad social para proteger al niño desamparado, desde el embarazo.
No existe, por ende, un derecho de la madre gestante, por su "libre y autónoma voluntad", discrecional e irrestrictamente ejercido, como propone el proyecto de ley, para ejecutar a la persona humana, ser y niño en gestación, en el referido término de las catorce semanas iniciales de embarazo. La iniciativa, sin decirlo, parece concluir en que la persona-niño (o niña) por nacer, durante ese término, tiene nada más que un derecho condicional y precario a vivir, esto es: mientras que la madre no decida eliminarla.
Por lo demás, el proyecto del Poder Ejecutivo ha mirado solamente a una parte: la mujer. Mirada obligada e indispensable, sin duda, pero no única
Es cierto que varios comités de expertos de Naciones Unidas (con referencia, v. gr., a la convención sobre derechos humanos, o de eliminación de las formas de discriminación contra la mujer) han emitido dictámenes, algunas veces permisivos, de la legalización del aborto discrecional. Pero se trata, conviene subrayarlo, de informes o recomendaciones no compulsivos para los estados (soft law), que no atienden directrices propias de la Convención Americana de Derechos Humanos ni reglas de la Constitución argentina propicias para la tutela de la persona por nacer, y que por tanto, son más favorables para esta última. Tampoco provienen, pese a su categoría, de órganos judiciales imparciales e independientes.
En síntesis, el proyecto de ley, en el punto que tratamos, es notoriamente inconstitucional y va contra la Convención. Para que tuviera andamiaje, sería necesario derogar el citado art. 19 del Código Civil, el segundo párrafo del artículo 2º de la ley 23.849, soslayar la convención americana predicha y olvidarnos del Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño de la ONU. Pero estas alternativas están vedadas por el principio de "no regresión", propio del derecho internacional de los derechos humanos. Así, una vez que el derecho internacional, o que el derecho nacional, han reconocido el derecho fundamental a la vida de la persona por nacer ("niño", recordamos, según la ley local vigente), ninguna norma podría involucionar ese derecho clave, y negarlo o reducirlo bajo una condición resolutoria inadmisible (la libre voluntad de la madre de eliminarlo).
Por lo demás, el proyecto del Poder Ejecutivo ha mirado solamente a una parte: la mujer. Mirada obligada e indispensable, sin duda, pero no única. Al respecto, le confiere un derecho que no emerge de ninguna convención internacional o cláusula constitucional argentina (el de, a su soberano criterio, extinguir en un plazo de catorce semanas la vida de la persona que está gestando); y en paralelo, desconoce que esa persona por nacer existe, que es sujeto jurídico y que tiene explícitos derechos constitucionales y convencionales para vivir. Cabe repetir que únicamente de mediar circunstancias de suma gravedad (y no la simple voluntad de la madre) que exigieran inexorablemente restringir aquella vida, ello podría tener –muy excepcionalmente- sustento (tal es el caso, por ejemplo, del peligro de muerte o de daño cierto y grave de la progenitora). La vida de una persona, desde luego, y el feto lo es, no puede quedar a merced del libre y absoluto arbitrio de otra.
Para concluir: aparte de negar a la persona-niño, el proyecto borra olímpicamente en la decisión de abortar a su padre, aunque fuera parte estable de la pareja donde el niño fue libremente concebido, y pese a que su conducta no mereciere reproche alguno. Tal drástica negación no resulta razonable ni legítima: el padre, como principio, debe ser oído en el destino de vida o muerte del ser que se ha coengendrado como producto de una relación sexual consensuada, en el contexto que mencionamos.
Profesor en UBA y UCA