Una mujer fue despedida a pesar de avisar su embarazo por WhatsApp y la Justicia la protegió
Dijo que el auge de programas de mensajería instantánea es relevante en la valoración de pruebas
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La Corte Constitucional protegió los derechos al mínimo vital, la estabilidad laboral reforzada, la seguridad social y la vida digna de una mujer de 26 años embarazada, quien fue despedida a pesar de que había avisado a su empleador de su estado mediante un mensaje de WhatsApp.
Al estudiar una tutela, el alto tribunal dijo que estos mensajes sí tienen un valor probatorio que el juez debe determinar al analizar todo el caso y bajo la presunción de buena fe.
En este caso, la mujer estaba vinculada a una empresa de productos textiles en Antioquia, desde enero de 2022. Tenía un contrato por tres meses que terminó prorrogándose y este siguió con normalidad hasta mayo de ese mismo año cuando no se presentó a cumplir con sus labores porque se sentía indispuesta y la EPS le otorgó dos días de incapacidad.
Para explicar su ausencia, la mujer le escribió vía WhatsApp a una trabajadora de recursos humanos diciéndole que tenía una incapacidad durante el 31 de mayo y el 1 de junio porque estaba embarazada y adjuntó la imagen del diagnóstico médico. Al culminar los días de reposo la trabajadora se presentó en la empresa para cumplir con sus labores, pero recibió la carta de despido justificado en un recorte de personal.
Al revisar una tutela que presentó la mujer, la Corte Constitucional dijo que contrario a lo que había dicho la empresa, esta sí sabía del estado de embarazo de la trabajadora y por eso, le “otorgó un nivel de protección fuerte y le ordenó a la empresa reconocerle licencia de maternidad, pagarle los salarios dejados de percibir desde el momento de su desvinculación y reconocerle una indemnización de 60 días de trabajo”.
Igualmente, la Corte analizó las pruebas que estaban documentadas en el proceso, entre ellas, los pantallazos de WhatsApp que la mujer adjuntó en donde daba cuenta que sí tuvo comunicación con la empresa durante sus días de incapacidad y de su embarazo.
La Corte dijo que, materia probatoria, los mensajes de datos que circulan a través de medios electrónicos son medios de prueba y “su fuerza de convicción corresponde a la otorgada a los documentos según la Ley 1564 de 2012″.
”En ese sentido, debido al auge tecnológico e informático de programas de mensajería instantánea como WhatsApp, cobra relevancia el concepto de sana crítica en materia de valoración probatoria en entornos judiciales, y la Corte Constitucional consciente de esta nueva realidad, incluyó dentro de sus análisis esta creciente modalidad de documentos”, precisó la Sala.
Otros fallos
En la decisión, la Corte citó otros fallos dictados por ese alto tribunal que, al igual que en este caso, protegió a mujeres en estado de embarazo que fueron despedidas.
Uno fue la sentencia T-564 de 2017 y otro la T-449 de 2021 que concedió la protección de los derechos fundamentales de una mujer venezolana en estado de embarazo que fue despedida de un casino en el que trabajaba en virtud de un contrato verbal.
En esa oportunidad, se aportaron como prueba de la relación laboral 45 capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp.”Por tanto, es claro, como lo afirmó la sentencia T-467 de 2022, que deben valorarse las pruebas que obran en los expedientes de forma conjunta y con los demás medios de prueba, según las reglas de la sana crítica”, agrega la nueva decisión.
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