¿Quiénes dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias?
Se modificó el mínimo no imponible y el monto promedio por el que un empleador quedará exento del pago de este tributo en la segunda cuota del aguinaldo
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Una nueva reglamentación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) elevó el piso del mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias a los salarios brutos de 330.000 pesos y, a partir de esta actualización, se modificó también el monto sobre el que se pagará este tributo de la cuota del aguinaldo correspondiente a diciembre.
Este y otros cambios en la aplicación del tributo fueron reglamentados en la resolución 5280 del organismo, donde también se listó las deducciones que se incrementarán para los salarios de entre 330.000 y 431.988 pesos. En este sentido, van a aplicarse mayores descuentos al ingreso imponible, antes de realizado el cálculo de la carga fiscal.
Por otro lado, los sueldos superiores a 431.988 pesos no tendrán modificaciones, aunque según lo previsto por la ley vigente desde 2018, en el inicio de 2023 deberá efectivizarse un reajuste sobre estos montos.
🔔 Nuevo mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias. Ahora las trabajadoras y los trabajadores con salarios mensuales de hasta $330.000 brutos dejarán de pagar el tributo.
— AFIPComunica (@AFIPcomunica) November 7, 2022
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Otro aspecto de la norma tributaria que se modificó es el importe promedio del salario sobre el cual se paga el Impuesto a las Ganancias de la segunda cuota del aguinaldo, que se entrega en el mes de diciembre. Por esta razón, ahora no pagarán el tributo aquellos cuyo sueldo promedio sea de hasta $330.000. En la instancia anterior del Salario Anual Complementario (SAC), este monto había sido de 280.000 pesos.
De todas formas, esa exención tendrá un límite y se aplicará hasta $165.000, dado lo establecido en el decreto 336 de 2021 para estos casos.
Cuándo se cobra el aguinaldo
El aguinaldo, llamado legalmente Sueldo Anual Complementario, es un beneficio salarial previsto por ley que se abona anualmente en dos instancias, en junio y diciembre.
El dinero que le corresponde a cada empleado se obtiene al dividir por la mitad la remuneración máxima percibida en el año o tomando un proporcional en el caso de quienes hayan trabajado por menos tiempo.
La fecha establecida para el pago del Sueldo Anual Complementario fue dictaminada por la Ley 27.073, que modificó en 2015 el artículo 122 de la Ley de Contrato de Trabajo: “El SAC será abonado en dos cuotas. La primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año”.
La ley también establece la manera de calcularlo cuánto le corresponde a cada uno: “El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50 por ciento) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”.
Por otro lado, la ley 27.073 sostiene que, “a fin de determinar la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario, el empleador debe estimar el salario correspondiente al mes de diciembre”, y concluye: “Si dicha estimación no coincidiere con el salario efectivamente devengado, se procederá a recalcular la segunda cuota del SAC. La diferencia, que resultare entre la cuota devengada y la cuota abonada el 18 de diciembre se integrará al salario del mes de diciembre”.
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